Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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6. INSTRUCCIONES:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

Habiendose expedido el Decreto Supremo Nº 1732005-EF que establece disposiciones relativas al abastecimiento de combustible extranjero para aeronaves de servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros; en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 6.1 El abastecimiento de combustible extranjero para aeronaves de servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros sometido al regimen de Deposito de Aduana puede realizarse bajo la operacion aduanera de Reembarque, siguiendo lo establecido en el procedimiento INTA-PG.12, con las particularidades establecidas en la presente circular. 6.2 El reembarque de combustible es autorizado por el personal designado de la autoridad aduanera mediante la diligencia en el rubro 10 de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA - Reembarque), previa verificacion de la informacion transmitida via teledespacho y la informacion consignada en la DUA - Reembarque, otorgandose un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de numeracion de la declaracion para realizar el abastecimiento. Autorizado el reembarque por el personal designado, se entrega la DUA - Reembarque al despachador de aduana para su MORDAZA al deposito aduanero y retiro del combustible, y al oficial de aduanas de la intendencia de la circunscripcion donde se realiza el abastecimiento para el control de embarque, quedando en poder de la intendencia de aduana que autorizo la operacion la primera MORDAZA de la DUA - Reembarque (copia rosada). 6.3 El traslado del combustible del deposito aduanero autorizado hasta el lugar del abastecimiento se realiza mediante camiones cisternas o por tuberias, bajo responsabilidad del dueno o consignatario. El traslado debe estar sustentado con la respectiva guia de retiro de combustible (emitida por el deposito aduanero autorizado) y la DUA - Reembarque debidamente autorizada. 6.4 El operador logistico de abastecimiento de combustible del aeropuerto procede al abastecimiento de la aeronave en presencia del oficial de aduanas de servicio de la intendencia de la circunscripcion donde se realice el embarque. Concluida la operacion, el operador logistico de abastecimiento de combustible emite la orden de entrega que certifica la cantidad de combustible suministrado a la aeronave, la misma que sera suscrita por el capitan de la aeronave o representante de la linea aerea debidamente acreditado y por el oficial de aduanas que controlo el abastecimiento, debiendo constar en dicho documento lo siguiente: a) Nombre de la compania de transporte, numero de vuelo y destino; b) Cantidad de combustible efectivamente suministrado; c) Fecha y hora de inicio y conclusion de la operacion. La orden de entrega solo debe sustentar el abastecimiento de combustible correspondiente a una DUA - Reembarque. El abastecimiento de combustible amparado en una DUA - Reembarque puede realizarse en forma parcial a diferentes aeronaves operadas por una misma empresa de transporte. El transportista o su representante deja MORDAZA del total del combustible recepcionado en el casillero 14 de la DUA - Reembarque. Posteriormente, el oficial de aduanas que controlo el ultimo suministro parcial de la DUA - Reembarque consigna su diligencia en el casillero 12 de la DUA -

Reembarque e ingresa dicha informacion al Modulo de Reembarque - SIGAD. 6.5 La operacion de reembarque de combustible debe ser regularizada en la intendencia de aduana que autorizo la operacion. El despachador de aduana presenta la DUA - Reembarque debidamente diligenciada, la factura o documento equivalente de corresponder, orden de entrega por cada aeronave (emitida por el operador logistico de abastecimiento de combustible) suscrita por el capitan de la aeronave o persona encargada de la linea aerea y por el oficial de aduanas que controlo el embarque, y la guia de retiro de combustible (emitida por el deposito aduanero autorizado). 6.6 De existir diferencia entre la cantidad de mercancia solicitada en la DUA -Reembarque (sustentada con la guia de retiro de combustible) y la efectivamente suministrada a la aeronave (sustentada con la orden de entrega); el area encargada efectuara las rectificaciones necesarias tanto en la DUA Reembarque como en la cuenta corriente de la DUA Deposito precedente; la diferencia debe nacionalizarse al vencimiento del plazo de treinta (30) dias habiles a que se refiere el primer parrafo del numeral 4.2 de la presente circular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 02328

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan beneficio temporal de regularizacion de obligaciones formales y deudas tributarias determinadas mediante procedimiento de fiscalizacion tributaria
ORDENANZA Nº 039-MDSL San MORDAZA, 31 de enero del 2006 EL MORDAZA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, vista la masiva acogida de contribuyentes a la MORDAZA aprobada mediante Ordenanza Nº 036-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2.Dic.2005 y prorrogada con Decreto de Alcaldia Nº 0052005-MDSL de fecha 19.Dic.2005 hasta el 30.Dic.2005, la misma que de manera excepcional otorgo descuentos para la regularizacion de obligaciones formales y cancelacion de deudas tributarias, entre otros a deudas originadas dentro de procedimiento de fiscalizacion tributaria; Que, sin embargo existen contribuyentes con procedimiento de fiscalizacion tributaria iniciado, en MORDAZA o finalizado que no pudieron acogerse a la MORDAZA y beneficios a los que se refiere la Ordenanza Nº 036-MDSL; Que, dichos contribuyentes mantienen deuda tributaria pendiente de pago como resultado de dicho procedimiento y vienen solicitando acogerse a los beneficios senalados; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia,