Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

causales de tacha de candidatos, debiendo considerarse como tales, al incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; resultando necesario precisar al respecto, que el control difuso de la constitucionalidad de las normas juridicas, es un mecanismo de defensa de la supremacia normativa de la Constitucion, cuyo ejercicio es potestad de los organos jurisdiccionales, y puede aplicarse de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, lo que en este caso no sucede; en consecuencia, este agravio deviene infundado; Que, en cuanto al MORDAZA derecho supuestamente afectado, es decir, el derecho de defensa; es de advertir que los recurrentes sustentan esta presunta vulneracion, repitiendo argumentos que fueron materia del recurso de apelacion, tales como una supuesta transgresion del estatuto del partido politico "Union por el Peru" en las elecciones internas, y la, tambien supuesta, doble membresia partidaria del candidato Ollanta MORDAZA Humala Tasso al momento de inscribir su candidatura, anadiendo que el documento de fecha 12 de diciembre de 2006, por el que el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", entonces en MORDAZA de inscripcion, autorizo al senor Humala Tasso a inscribirse como candidato por el partido politico "Union por el Peru", seria fraudulento, y por tanto no debio ser aceptado; siendo que el primero de los puntos alegados fue tratado en el MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 020-2006-JNE, que sustenta la improcedencia del pedido de nulidad basada en probables infracciones estatutarias; y, los otros dos argumentos fueron valorados oportunamente por este Colegiado para expedir la Resolucion que se impugna; razones por las que este extremo deviene igualmente infundado, considerando, ademas, que en el caso sub examine se han respetado las garantias del derecho de defensa, el mismo que ha sido ejercido, a traves de la alegacion de hechos y probanza de afirmaciones, habiendose acudido mediante recurso de apelacion y, ademas, a traves el presente recurso extraordinario por vulneracion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones de manera que no se puede argumentar estado de indefension; Que, con relacion a la tercera supuesta afectacion, referida a la falta de resolucion fundada en derecho; los recurrentes la sustentan alegando que la Resolucion Nº 020-2006-JNE se ampara en el texto parcial del articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, al indicar que la autorizacion otorgada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para la postulacion del candidato Ollanta MORDAZA Humala Tasso por el partido politico "Union por el Peru", ha sido valorada con criterio de conciencia, debiendo resolverse con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; siendo del caso senalar que el pronunciamiento de este Tribunal Electoral ha sido emitido con estricta sujecion a las normas vigentes, no evidenciandose vulneracion alguna respecto al derecho supuestamente afectado; Que el MORDAZA derecho supuestamente afectado esta referido al trato igualitario ante la ley y la proteccion en materia electoral; aspecto sobre el que los recurrentes argumentan que, al inscribir la candidatura en mencion, no se ha procedido imparcialmente y se ha discriminado a otros candidatos que han cumplido con la Ley; afirmacion que por si sola no sustenta omision o afectacion de garantias y derechos en el proceso; Que la situacion del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro respecto a su habilitacion en el Colegio de Abogados de MORDAZA, no es materia de la presente causa, y no sustenta agravio en la tramitacion del expediente ante este Supremo Tribunal Electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 020-2006-JNE de fecha 19 de enero de 2006, que confirmo la Resolucion Nº 012-2006-JEE/LC de fecha 11 de enero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en el extremo que declaro

infundada la tacha interpuesta contra la admision a tramite de inscripcion de la formula presidencial del partido politico "Union por el Peru", y la modifico en el extremo que declaro infundada la nulidad, la misma que fue declarada improcedente; con lo demas que contiene. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e). 02346

Inscriben formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por el partido politico "Fuerza Democratica"
RESOLUCION Nº 085-2006-JNE Expediente Nº 027-2006 MORDAZA, 7 de febrero de 2006 VISTO, el oficio Nº 032-2006-JEE/LC remitido por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Fuerza Democratica"; CONSIDERANDO: Que el 5 de enero de 2006, el partido politico "Fuerza Democratica" presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro una solicitud de inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica para su participacion en las Elecciones Generales del ano 2006, la que fue admitida a tramite por dicho MORDAZA electoral mediante Resolucion Nº 011-2006JEE/LC de fecha 8 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de enero de 2006; y, habiendo transcurrido el plazo legal sin que se MORDAZA interpuesto tachas contra los candidatos que integran la referida formula, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro expidio la Resolucion Nº 031-2006-JEE/LC de fecha 15 de enero de 2006, declarando consentida la citada Resolucion Nº 011-2006-JEE/LC; Que se ha verificado que la solicitud de inscripcion de formula de candidatos presentada por el partido politico "Fuerza Democratica" cumple con las exigencias senaladas en los articulos 104º, 106º y 109º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los articulos 3º y 4º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripcion definitiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 111º de la Ley Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por el partido politico "Fuerza Democratica", para participar en las Elecciones Generales del ano 2006, cuya conformacion es la siguiente:
CARGO AL QUE POSTULA Presidente de la Republica Primer Vicepresidente de la Republica MORDAZA Vicepresidente de la Republica NOMBRE DEL CANDIDATO MORDAZA MORDAZA Borea MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi Picardo Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA