Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, obtuvo ante el entonces Registro Electoral, inscripcion a nombre de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, utilizando para tal fin documentos sustentatorios que no le pertenecen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico; Que, mediante el Informe Pericial practicado en el presente caso, el mismo que se encuentra anexo a los documentos del visto, se concluye que existe suplantacion de identidad de la ciudadana MORDAZA MORDAZA LLANTOY; Que, si bien se ha procedido administrativamente; excluyendo en forma definitiva la inscripcion obtenida en forma irregular, en resguardo a la identidad de la persona afectada. El comportamiento doloso realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, ante el entonces Registro Electoral, con el objeto de suplantar la identidad de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA inscrita validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision los delitos contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497 y a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02244 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1101-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1311 y 1302-2005-GP/SGDAC/ RENIEC, los Informes Nºs. 730, 721 y 722-05-GP/ SGDAC/HYC, y el Informe Nº 1030-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 31 de agosto de 2005; CONSIDERANDO: Que, en atencion a los documentos del visto, se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ilizarbe, MORDAZA Ossio Acuna y MORDAZA MORDAZA de Somocurcio de Ossio, impugnaron las inscripciones Nºs. 07311868, 09934111 y 10275182,

correspondiente a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDI, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ, respectivamente, por cuanto los titulares de dichas inscripciones no residen en los domicilios declarados en el Registro Unico de las Personas Naturales; Que, la Jefatura Regional MORDAZA procedio a efectuar el procedimiento de fiscalizacion posterior de domicilio de los ciudadanos referidos, para lo cual remite las actas de verificacion domiciliaria, donde se da cuenta de la fiscalizacion y verificacion de domicilios efectuados por personal del RENIEC y efectivos de la Policia Nacional de Peru, quienes se han constituido a los domicilios declarados, confirmandose que no residen en los mismos; Que, luego del analisis efectuado por la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 187, 185 y 183-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, declaro fundadas las impugnaciones, disponiendose la exclusion definitiva de las Inscripciones Nº 07311868, 09934111 y 10255182 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDI, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ, respectivamente, por contener datos falsos; Que, de los hechos expuestos, se ha determinado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ, habrian insertado datos falsos respecto a su direccion domiciliaria, con el fin de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo informacion que no se ajusta a la realidad, vulnerando con ello la seguridad juridica del Registro, comportamiento que constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02245

SBS
Autorizan inscripcion de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 91-2006 MORDAZA, 30 de enero de 2006