Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Arts. 1º y 3º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el Sistema Estadistico Nacional tiene por finalidad asegurar que las actividades estadisticas se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad comun, siendo de su competencia, entre otras, desarrollar las tareas tecnicas y cientificas con fines de cuantificar y proyectar los hechos economicos y sociales para producir las estadisticas oficiales del pais; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992 ha asumido las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, del cual forma parte el Indice de Flete Terrestre; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, como organo tecnico normativo viene captando en forma continua informacion de precios a traves de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, a nivel de MORDAZA Metropolitana; Que, en tal sentido es necesario aprobar los nuevos formularios de la mencionada encuesta, los mismos que seran remitidos todos los anos, en forma trimestral a las empresas informantes por la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos del INEI, asi como establecer el plazo MORDAZA para su presentacion; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los nuevos formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Indice de Flete Terrestre, cuya cobertura es a nivel de MORDAZA Metropolitana. Articulo 2º.- La Direccion Tecnica de Indicadores Economicos remitira a las empresas de transporte seleccionados, todos los anos en forma trimestral los formularios de la encuesta, los cuales deberan ser resueltos y enviados al INEI, conteniendo la informacion referida al ultimo mes de cada trimestre, dentro de los primeros 7 dias utiles de finalizado el trimestre. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion y que incumplan con la MORDAZA de los formularios debidamente diligenciados quedan sujetos a lo dispuesto en los articulos 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 02326

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 50º de la Ley Nº 28036 Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, se crea el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte como instancia autonoma del Instituto Peruano del Deporte, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, asi como la atencion de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas. Asimismo, para otorgar MORDAZA y distinciones a deportistas, tecnicos, auxiliares y dirigentes de una seleccion nacional, a los directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comite Olimpico Peruano y otros organismos del Sistema del Deporte Nacional; Que, de acuerdo al articulo 53º de la Ley precitada, el Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte elabora su Reglamento y lo aprueba en Sala Plena, concordante con la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, Decreto Supremo Nº 018-2004PCM; Que, el proyecto final del indicado Reglamento fue aprobado el 27 de MORDAZA de 2005 en Sesion de Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, que forma parte integrante de la presente Resolucion el que consta de treinta y seis (36) articulos y una Disposicion Complementaria. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente del C.S.J.D.H.D. REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y MORDAZA DEL DEPORTE Definicion Articulo 1º.- El Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte, es una instancia autonoma del Instituto Pe r uano del Depor te, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la Ley Nº 28036, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, asi como la atencion de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas. Asimismo para otorgar MORDAZA y distinciones a deportistas, tecnicos, auxiliares y dirigentes de una seleccion nacional, a los directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comite Olimpico Peruano y otros organismos del Sistema del Deporte Nacional. Vocales

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Aprueban Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte
RESOLUCION Nº 015-2006-CSJDHD/IPD MORDAZA, 30 de enero de 2006

Articulo 2º.- Esta conformado por 5 miembros elegidos democraticamente por un periodo de dos (2) anos. Cada miembro tendra un suplente. El C.S.J.D.H.D esta conformado por: a) Dos (2) representantes de los Colegios de Abogados del Peru b) Dos (2) representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales c) Un (1) representante de las Facultades de Derecho de las Universidades a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores.