Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006 VISTO:

NORMAS LEGALES

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Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 01679

El Expediente Nº 003559 presentado por la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las Universidades o Institutos tecnologicos de educacion superior con mas de diez (10) anos de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrias, diplomados, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algun curso relacionado a transporte y/o MORDAZA terrestre podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de conductores; Que, del analisis de expediente presentado, se advierte que en el se ha dado cumplimiento a los requisitos para solicitar autorizacion como entidad de Capacitacion de Conductores establecidos en el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; en efecto, se ha presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorizacion: - Solicitud firmada por el Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingenieria; - Certificacion suscrita por el Secretario General de la Universidad Nacional de Ingenieria, donde certifica la constitucion y MORDAZA legal de dicha Universidad, asi como la calidad de representante legal de su Rector; - MORDAZA de la Resolucion Rectoral Nº 0603, de fecha 7 de MORDAZA del 2004, que declara a las autoridades de la Universidad Nacional de Ingenieria elegidas para el periodo de los anos 2004 al 2009; - MORDAZA de la Resolucion Rectoral Nº 044, de fecha 12 de enero del 2006, con la cual se delega en la persona del Primer Vicerrector la representacion del Rector de la Universidad Nacional de Ingenieria para la direccion de la organizacion del dictado del curso de capacitacion para los conductores del servicio de Transporte de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - MORDAZA de la Resolucion Rectoral Nº 1105 de fecha 19 de diciembre del 2000, mediante la cual se crea la Unidad de Mantenimiento Automotriz en la Universidad Nacional de Ingenieria; - Relacion de la plana docente que brindara la capacitacion y fotocopia de los curriculum vitae de dichos profesionales y tecnicos; - Programa de Capacitacion en Educacion Vial Servicio de Trasporte Interprovincial-2006(Plan de estudios). De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Trasportes y MORDAZA Terrestre y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional de Ingenieria como Entidad de capacitacion de Conductores, de los servicios de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de transporte de mercancias, pudiendo operar como tal en el siguiente local: Lima: Av. MORDAZA MORDAZA Nº 210 - MORDAZA Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

VIVIENDA
Prorrogan declaratoria de situacion de emergencia de la prestacion de los servicios de saneamiento del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec y de Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos originales del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec
DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2005, se declaro en Situacion de Emergencia la Prestacion de los Servicios de Saneamiento del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y de los Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos originales del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, para el proyecto de inversion publica: "Abastecimiento de agua potable para el Macro Proyecto Pachacutec a traves de las piletas-distrito Ventanilla", ubicado en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de 120 dias; Que, mediante Carta Nº 125-2006-GG de fecha 24 de enero de 2006, SEDAPAL solicita la ampliacion del plazo de la declaratoria de emergencia; Que, SEDAPAL en su calidad de responsable por la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito de MORDAZA y Callao, mediante Carta Nº 158-2006-GG, de fecha 31 de enero de 2006, adjunta el Informe Tecnico Legal sobre la situacion de la prestacion de los servicios de saneamiento en la MORDAZA referida en el primer considerando precedente y que sustenta la ampliacion mencionada en el considerando anterior; Que, encontrandose por vencer el plazo de la Declaratoria de Emergencia dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-VIVIENDA, es necesario prorrogar el plazo establecido a fin de que se lleven a cabo las obras contempladas en el proyecto a que se refiere el considerando que antecede; Que, el Articulo 54º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento considera estado de emergencia las situaciones, entre otras, que afectan en forma significativa todo o en parte los servicios de saneamiento; Que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal l) del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2000VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, tiene entre sus funciones la de generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, el literal e) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, establece que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento formular, proponer y coordinar con las entidades competentes la ejecucion de politicas de prevencion y mitigacion de riesgos, asi como la declaracion de emergencia correspondiente frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestacion de los servicios de saneamiento;