Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 02268

La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3789 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 02270 RESOLUCION SBS Nº 92-2006 MORDAZA, 30 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3790

UNIVERSIDADES
Sancionan con separacion definitiva a docente y con suspension a estudiante de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 002-2006-TH/UNAC Callao, 3 de enero del 2006. El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su Sesion de Trabajo del 3 de enero del 2006; visto el Oficio Nº 491-2005-OSG de fecha 28 de noviembre del 2005, relacionado al MORDAZA Administrativo Disciplinario del Docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adscrito a la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos en la Categoria Auxiliar a Tiempo Parcial de esta MORDAZA Superior de Estudios; los actuados y el acuerdo unanime en la indicada sesion; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 491-2005-OSG de fecha 28 de noviembre del 2005, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao, remite el Expediente Nº 95554 del Docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de que el Tribunal de Honor, conduzca el MORDAZA Administrativo Disciplinario al mencionado docente, dictando finalmente la Resolucion que corresponda; Que, atendiendo al Informe Nº 039-2005-TH/UNAC se ha dictado la Resolucion Rectoral Nº 1184-05-R de fecha 14 de noviembre del 2005, en la que se ha dispuesto instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al Docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adscrito a la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos, por las consideraciones indicadas en la mencionada Resolucion debiendo el MORDAZA ser conducido y resuelto por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao; Que, se ha cumplido con la notificacion de la indicada Resolucion de apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario al indicado Docente, conforme se advierte a fojas 28 del Expediente, a fin de que presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en el ejercicio de su defensa, en estricto acatamiento de lo dispuesto por los Arts. 167º y 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; no habiendo cumplido con apersonarse a recoger su Pliego de Cargo, segun lo previsto en el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolucion de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU; Que, consiguientemente el docente procesado al no haber cumplido con presentar su descargo por escrito, en el ejercicio del derecho de su defensa; no ha desvirtuado los cargos formuladas en su contra y que dieron lugar al presente MORDAZA, tal como consta en el Expediente, por lo que debe ser pasible de sancion; Que, conforme fluye de autos, al docente procesado se le imputa haber incurrido en ausencia continua e injustificada a sus labores academicas y administrativas desde el 1 de febrero del 2005 hasta la fecha, lo que ha sido igualmente confirmado por el Proveido Nº 072-2005-OP suscrito por el Jefe de Personal de la Universidad Nacional del Callao; Que, igualmente los informes obrantes en autos evidencian que el Docente procesado luego de haber