Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
(En la pagina 311266)

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hubiesen podido insertar en este expediente, asi como a proporcionar toda la documentacion e informacion referente al MORDAZA que le solicite la Sala, en el termino de cinco dias de recibida la notificacion, bajo apercibimiento de abrirle MORDAZA de investigacion. En caso de infraccion de alguna de las normas pertinentes, la Sala resuelve en forma definitiva sobre el MORDAZA de fondo. En caso de omision de alguna formalidad esencial en el procedimiento, la Sala casara la resolucion de la instancia inferior y dispondra que se subsane y se proceda a dictar nueva resolucion sobre el MORDAZA de fondo, de ser el caso teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala. Articulo 31º.- Los miembros del Consejo Directivo de la Federacion estan personalmente obligados a adoptar todas las medidas requeridas para el debido cumplimiento de este Reglamento, asi como de las resoluciones y fallos del Consejo. En caso de incumplimiento, de no remitir la informacion y documentacion solicitada por el Consejo, se abrira MORDAZA de investigacion y se le aplicara las sanciones de acuerdo a los articulos 34 y 35 del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM Articulo 32º.- Los fallos y resoluciones de unica instancia, asi como en casacion seran motivados y se notificaran a las partes por la propia Sala, debiendo cumplirse inmediatamente por la instancia que ha sido derivada. Articulo 33º.- No cabe recurso alguno en la via administrativa contra las resoluciones o contra los fallos dictados por el Consejo; sin embargo, por su propia iniciativa o a pedido escrito de parte formulado dentro del tercer dia habil de notificado, la Sala podra sin mas tramite corregir cualquier error material o numerico o ampliar el fallo en cuanto a puntos omitidos, quedando entonces agotada la via administrativa. Articulo 34º.- La Sala Plena esta facultada para dictar todas las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo de los procesos a que se refieren los incisos b) y c) del Art. 7 º de este Reglamento. Articulo 35º.- Se aplicara supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 36º.- El presente Reglamento se MORDAZA vigente al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Complementaria.- Para efectos de este Reglamento, se desarrollan las siguientes definiciones: Consejo Directivo: Consejo Directivo del IPD Federaciones: Federaciones Deportivas Nacionales y Federaciones Deportivas Especiales. IPD: Instituto Peruano del Deporte. Sala: Sala Plena del C. S. J. D. H. D. Consejo o CSJDHD: Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte. SS. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA 02319

· En el Literal b) NCF: Calidad de la Facturacion En el cuadro de multa por el indicador NCF Promedio, en la columna del NCF Prom. > 0.05% y < = a 0.2%, correspondiente a la empresa clasificada con 300,001 a 400,000 Usuarios. DICE: 8.49 DEBE DECIR: 8.48 · En el Literal c) DND: Desviacion en el Numero de Dias de Consumo Facturado En el cuadro de Multa por Incumplir el Indicador DND, en la columna Multa por el Indicador, correspondiente a la empresa clasificada en Hasta 6 000 usuarios DICE:
Clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios del ano anterior Hasta 6 000 Usuarios0.08 Multa por el indicador

DEBE DECIR:
Clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios del ano anterior Hasta 6 000 Usuarios Multa por el indicador 0.08

(En la pagina 311267) · En el Literal d) DPV: Desviacion en el Plazo de Vencimiento En el cuadro de Multa por Incumplir el Indicador DPV, en la columna Multa por el Indicador, correspondiente a la empresa clasificada en Hasta 6 000 usuarios DICE:
Clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios del ano anterior Hasta 6 000 Usuarios0.08 Multa por el indicador

DEBE DECIR:
Clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios del ano anterior Hasta 6 000 Usuarios Multa por el indicador 0.08

· En el Literal e) AGF: Aspectos Generales de la Facturacion que el concesionario esta obligado a cumplir. DICE:
Multa por el Indicador AGF Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios del ano anterior Multa por el IAGF 0.02 0.03 0.05 0.07 0.11 0.18 0.36 0.55 0.73 0.91 1.09 1.46 1.82 2.91

OSINERG
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 028-2006-OS/CD Por oficio Nº 019-2006-OSINERG-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG Nº 0282006-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 28 de enero de 2006.

Hasta 6 000 Usuarios De 6 001 a 8 000 Usuarios De 8 001 a 13 000 Usuarios De 13 001 a 20 000 Usuarios De 20 001 a 30 000 Usuarios De 30 001 a 50 000 Usuarios De 50 001 a 100 000 Usuarios De 100 001 a 150 000 Usuarios De 150 001 a 200 000 Usuarios De 200 001 a 250 000 Usuarios De 250 001 a 300 000 Usuarios De 300 001 a 400 000 Usuarios De 400 001 a 500 000 Usuarios De 500 001 a mas Usuarios

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