Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2005 (12/09/2005)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2005
Visto, la Resolucion Nº 697-2005.TC-SU del 20 de MORDAZA de 2005 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Informe de Opinion Tecnica Nº IOT01-05/ OEO de fecha 19.JUL.05 y los Informes Nºs. 01220 y 01233-2005-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2005 se convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0010-2005-PRODUCE, segun relacion de items para la adquisicion de licencias de software,otorgandose con fecha 12 de MORDAZA de 2005, bajo el MORDAZA de presuncion de veracidad, la Buena Pro a la Empresa COSAPI DATA S.A. en los Items 01, 02, 04, 05, 10, 11 y 13.; Que, mediante el escrito de Registro Nº 06408001, de fecha 18 de MORDAZA de 2005, la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., presenta Recurso de Apelacion contra la decision adoptada por el Comite Especial Permanente de otorgar la buena pro en los Items 01, 10 y 13 a la empresa COSAPI DATA S.A., al no considerar procedente la MORDAZA del denominado Anexo 8, Declaracion Jurada de Bien Producido en Territorio Nacional, que senala que el bien ofertado por la Empresa ha sido o sera producido en territorio nacional, solicitando la descalificacion de la Empresa COSAPI DATA S.A. y la puesta en conocimiento del Tribunal, de los hechos para la sancion correspondiente; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2005 la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. mediante escrito de Registro Nº 06677001, se desiste del Recurso de Apelacion interpuesto, por convenir a su derecho; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 142-2005PRODUCE del 27 de MORDAZA de 2005, se resolvio el desistimiento a la Apelacion presentada por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. declarandolo IMPROCEDENTE por considerar que existe interes publico que cautelar y estando a los alcances de la apelacion (impugnacion de una Declaracion Jurada sobre bienes producidos en territorio nacional) dispuso que en el plazo MORDAZA de cuarenta y ocho horas de notificada la Resolucion, la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. presente al Ministerio de la Produccion el pedido de Opinion Tecnica senalado por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y de no cumplirse en el plazo dispuesto se autor izo a la Oficina General de Administracion a solicitar la misma a la Camara de Comercio de MORDAZA, declarando SUSPENDIDO el MORDAZA de otorgamiento de la buena pro a favor de la Empresa COSAPI DATA S.A. en los Items Nº 01, 10 y 13; Que, con Oficio SSSC 129-05 del 31 de MORDAZA del 2005, la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., informa a este Ministerio que con la comunicacion SSSC130-05 del 31 de MORDAZA de 2005, ha solicitado a la Camara de Comercio de MORDAZA la Opinion Tecnica en relacion a los Items 01, 10 y 13 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2005-PRODUCE, convocada por el Ministerio de la Produccion para la "Adquisicion de Licencias de Software de Computadoras de proposito general", en el sentido de ser o no ser producidos en territorio nacional; Que, a traves de la Cedula de Notificacion 14281/ 2005.TC, recibida el 13 de junio de 2005, el Ministerio de la Produccion tomo conocimiento que la empresa COSAPI DATA S.A. habia presentado Recurso de Revision con fecha 3 de junio de 2005, subsanado el 7 de junio de 2005, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que fue puesto en conocimiento de la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., a traves del Oficio Nº 103-2005-PRODUCE-OGA-LOG del 15 de junio de 2005; Que, durante el desarrollo del MORDAZA, tanto a traves de los escritos presentados como en la audiencia publica realizada, este Ministerio ha senalado que lo cuestionado en la apelacion era la MORDAZA del Anexo 8, Declaracion Jurada de Bien Producido en Territorio Nacional, que senala que el bien ofertado por la Empresa COSAPI DATA S.A., ha sido o sera producido en territorio nacional, anexo que forma parte de su propuesta tecnica y que involucra a los productos que son materia de impugnacion: MS Windows XP Professional Edition, OLP, Espanol; SQL Server espanol licencia SA OLP NL 1 Licencia de Procesador; Project Server Win 32 espanol, licencia SA OLP NL, senalando este Ministerio que en la normativa y documentos aplicables a las adquisiciones
del Estado (Familia de Catalogo de Bienes-MEF, Resolucion Directoral Nº 010-2005-EF/76.01-Anexo 4 numerales 30 y 51, Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produccion) dichos productos son catalogados como Bienes; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Resolucion de vistos, ha determinado que la adquisicion de Licencias de Software es "Una prestacion de hacer, debiendo en consecuencia ser calificada como un servicio", considerando que toda alusion en las bases a la adquisicion de bienes resulta errada, agregando que "no existe en este caso, interes publico que aconseje que no deba ser aceptado el desistimiento presentado por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., por lo que resuelve el Recurso de Revision disponiendo: "1. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por la empresa COSAPI DATA S.A. respecto de los items Nºs. 1, 10, 13 de la A.D.0010-2005-PRODUCE, debiendo la Entidad aceptar el desistimiento formulado por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. respecto de su recurso de apelacion. 2. Revocar la Resolucion Ministerial Nº 142-2005PRODUCE, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que la Entidad, modifique los MORDAZA de calificacion correspondientes a los items Nºs. 1, 10 y 13 del MORDAZA de seleccion, suprimiendo la aplicacion del beneficio del 20% sobre la calificacion final otorgada a la Empresa COSAPI DATA S.A., debiendo como resultado de ello adjudicarse la buena pro a quien corresponda. 4. Disponer que la Entidad deje sin efecto el tramite correspondiente al requerimiento de Opinion Tecnica formulado a la Camara de Comercio de MORDAZA, por los fundamentos expuestos. 5. Disponer la devolucion de la garantia constituida para la MORDAZA del recurso de revision materia del presente pronunciamiento. 6. Devolver los antecedentes a la Entidad."; Que, si bien a traves de lo dispuesto en el numeral 4 de la Resolucion emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se obliga a este Ministerio a dejar sin efecto el tramite de requerimiento de Opinion Tecnica formulado a la Camara de Comercio, (efectuado en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM por la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. y ratificado por este Ministerio), esta disposicion en estos momentos resulta materialmente imposible de acatar, al haberse recepcionado en este Ministerio, el Informe de Opinion Tecnica Nº IOT01-05/OEO de fecha 19 de MORDAZA del 2005, de la Camara de Comercio de Lima; Que, la Camara de Comercio de MORDAZA en el Informe de Opinion Tecnica Nº IOT01-05/OEO de fecha 19 de MORDAZA del 2005, de visto, determina que: "Teniendo en consideracion los puntos senalados en los Antecedentes, Observaciones y Analisis, la Oficina de Evaluacion de Origen de la Camara de Comercio de MORDAZA OPINA que los productos: - Item Nº 1: Licencia MS Windows XP Profesional Edition, OLP, Espanol. - Item Nº 10: SQL Server espanol licencia SA OLP NL 1 Licencia de Procesador. - Item Nº 13: Project Server Win 32 espanol licencia SA OLP NL.
ofrecidos por COSAPI DATA S. A., en la presente Licitacion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0010-2005PRODUCE - Primera Convocatoria "Adquisicion de Licencias de Software de computadoras de Proposito General", NO SON DE ORIGEN PERUANO"; Que, por los alcances de lo opinado por la Camara de Comercio de MORDAZA y lo Resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con relacion a la Declaracion Jurada presentada por la Empresa COSAPI DATA S.A. corresponderia al Poder Judicial establecer la validez de dicha Declaracion Jurada, a fin de determinar la aplicabilidad de lo dispuesto por el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la