Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2005 (12/09/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2005
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 300101

Articulo 1º.- Aceptese la renuncia presentada por el senor MORDAZA Edgard MORDAZA MORDAZA a la designacion como representante del Ministro de Justicia ante la Comision creada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003PCM, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designese al senor abogado MORDAZA HOPKINS MORDAZA, como representante del Ministro de Justicia ante la Comision de Apoyo y Coordinacion para la Copa MORDAZA 2004 y el Campeonato Mundial de Futbol Sub17 ano 2005, creada mediante Decreto Supremo Nº 0532003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15595

MIMDES
Reconocen labor de prevencion de la violencia familiar y sexual que realizan las Facilitadoras y Facilitadores en Accion que colaboran con el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 605-2005-MIMDES
MORDAZA, 9 de setiembre de 2005 Vistos; el Informe Tecnico remitido con la Nota Nº 3232005-MIMDES/PNVFS de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 1º y 2º preve que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como derechos fundamentales de las personas, el derecho a la MORDAZA y a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono y que todos tienen derecho a la proteccion del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el articulo 3º, inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, modificado por Ley Nº 27306, establece que es politica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este proposito determinadas acciones, entre ellas promover la participacion activa de organizaciones dedicadas a la proteccion de ninos y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas; Que, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer para el periodo 2002-2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PROMUDEH, establece entre sus principios de gestion la par ticipacion de la sociedad civil, especificamente concertando con las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, la ejecucion de acciones en las areas de intervencion que contempla el Plan, como es la prevencion de la violencia hacia la mujer; Que, el Plan Nacional de Accion por la Infancia 20022010 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002PROMUDEH, elevado a rango de ley mediante la Ley Nº 28487, incluye entre sus resultados esperados la disminucion del maltrato y erradicacion del abuso sexual en ninos, ninas y adolescentes, para lo cual es imprescindible, ademas de la articulacion de los esfuerzos de los distintos Sectores, convocar la participacion de la ciudadania e incorporar la vigilancia social; Que, el articulo 83º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece que el Programa Nacional contra la Violencia

Familiar y Sexual tiene entre sus funciones operativas, formular y proponer lineamientos y normas respecto a la atencion, prevencion e investigacion del problema de violencia familiar y sexual; asi como coordinar y fortalecer redes, con la participacion activa de los diferentes actores sociales en las materias de su competencia y convocar a instituciones publicas, privadas y a organizaciones de base para una mejor prestacion de los servicios que brinda; Que, el incremento de la violencia intrafamiliar de la que son victimas las mujeres, ninos, ninas y personas adultas mayores, ha ido en aumento, en especial en las areas urbanas y rurales pobres, constituyendo un problema social a prevenir y enfrentar; Que, mediante el documento de vistos, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, en el MORDAZA del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, ha desarrollado un proyecto piloto desde el ano 2002 para la formacion de facilitadoras y facilitadores en la prevencion de la violencia familiar y sexual, que inicialmente se implemento en MORDAZA Metropolitana y Callao y posteriormente a nivel nacional, en las zonas MORDAZA marginales, en el ambito de los Centros de Emergencia Mujer; Que, las facilitadoras y facilitadores son mujeres y hombres pertenecientes a las organizaciones sociales de base y de diversas comunidades, que vienen desarrollando en forma voluntaria labores de prevencion de la violencia familiar y sexual en sus respectivas comunidades, en el MORDAZA de las acciones del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, cuya labor debe ser reconocida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer la labor de prevencion de la violencia familiar y sexual que realizan las Facilitadoras y Facilitadores en Accion, quienes en forma desinteresada colaboran con el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 2º.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, en coordinacion con las dirigencias de las organizaciones sociales de base, elaborara la relacion de las Facilitadoras y Facilitadores en Accion para prevenir la Violencia Familiar y Sexual, a efectos de brindarles capacitacion y supervisar su labor. Articulo 3º.- Exclusivamente para efectos de su identificacion, el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual otorgara a las Facilitadoras y Facilitadores en Accion para prevenir la Violencia Familiar y Sexual, una credencial, cuyo diseno y formato en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. La credencial tendra una vigencia de dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de su expedicion, pudiendo ser renovada por el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual. Articulo 4º.- El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual propondra las medidas complementarias para el cumplimiento de los fines de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15645

PRODUCE
Autorizan a procuradora iniciar acciones ante el Poder Judicial para que establezca validez de Declaracion Jurada presentada en MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00102005-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2005-PRODUCE MORDAZA, 9 de setiembre de 2005