Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2005 (12/09/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2005
NORMAS LEGALES
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DISPOSICION FINAL
En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion, ademas de las definiciones previstas en la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT se debe entender por: : Al previsto en el literal c) del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/ SUNAT, que puede ser formato virtual o formato fisico, segun corresponda. b) Formato fisico : Al que obra en el anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT. c) Procedimiento : Al establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/ SUNAT. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- MORDAZA plazo para los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento Los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento podran hacerlo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion y hasta el 30 de noviembre de 2005. A tal efecto, se debera considerar en el formato por lo menos la informacion que permita identificar al deudor tributario. Adicionalmente, los deudores tributarios a que se refiere el parrafo anterior y en el plazo senalado deberan, de ser el caso: a) Firmar el formato fisico, cuando deban presentar este formato al darse situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Linea y les impida presentar el formato virtual. b) Presentar un escrito de desistimiento de la solicitud de compensacion de parte y/o devolucion por concepto de AAIR. Articulo 3º.- Deudores tributarios que presentaron el formato con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion Los deudores tributarios que con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion presentaron el formato sin cumplir con los requisitos previstos en el articulo 3º y/o la primera disposicion transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT y nor mas complementarias deberan considerar lo siguiente: a) Si consignaron la informacion que permite identificar al deudor tributario y, de ser el caso, se suscribio el formato fisico: se encuentran acogidos al procedimiento; salvo que no hayan cumplido con desistirse de su solicitud de compensacion de parte y/o devolucion por concepto de AAIR. En este ultimo caso para acogerse deberan presentar su escrito de desistimiento en el plazo previsto en el articulo 2º. b) Si se omitio la informacion que permite identificar al deudor tributario o no se suscribio el formato fisico: se acogeran al procedimiento presentando el formato fisico en el plazo previsto en el articulo 2º con la informacion indicada en el aludido articulo y la firma respectiva. c) Si no cumplieron con desistirse de su solicitud de compensacion de parte y/o devolucion por concepto de AAIR: se acogeran al procedimiento presentando su escrito de desistimiento en el plazo previsto en el articulo 2º. Articulo 4º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. a) Formato
Unica.- Solicitud de compensacion de parte y/o devolucion por concepto de AAIR Precisase que la solicitud de compensacion de parte y/o devolucion por concepto de AAIR de la que el deudor tributario debe desistirse a efecto de acogerse al procedimiento, es aquella referida a los pagos del AAIR que de acuerdo al aludido procedimiento corresponden ser aplicados contra los pagos a cuenta y/o de regularizacion del Impuesto a la Renta. No estan comprendidas en el parrafo anterior las solicitudes de compensacion de parte y/o devolucion presentadas por concepto del remanente de los pagos del AAIR, resultante de aplicar el procedimiento, a que se refiere el inciso c) del numeral 4.2 del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2005/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 15614
Designan y excluyen agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 174-2005/SUNAT
MORDAZA, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que considere se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0372002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que resulta necesario nombrar nuevos agentes de retencion, asi como excluir a algunos de los actualmente designados; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION Designase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 1 de la presente resolucion, los mismos que operaran como tales a partir del 1 de octubre de 2005. Ar ticulo 2º.- EXCLUSION DE AGENTES DE RETENCION Excluyase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion, los mismos que dejaran de operar como tales a partir del 1 de octubre de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria