Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2005 (12/09/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2005
NORMAS LEGALES
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prestados y se designa al abogado MORDAZA Peramas MORDAZA, como Gerente Central de la Oficina de Asesoria Juridica; Que, en este sentido, a efecto de dar cumplimiento a los fines de la comision, es necesario designar al MORDAZA representante de la Fiscalia de la Nacion ante dicho Fondo, debiendose emitir la resolucion correspondiente; De conformidad con lo senalado en el literal c) del articulo 12º de la Ley Nº 24973 y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA Peramas MORDAZA, Gerente Central de la Oficina de Asesoria Juridica, como representante de la Fiscalia de la Nacion, ante el Directorio del Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias a que se refiere la Ley Nº 24973. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al senor Ministro de Justicia, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Peru, al Colegio de Abogados de MORDAZA, a la Gerencia General y a la Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.
Que, resulta necesario promover el establecimiento de limites maximos de inversion a la negociacion diaria por parte de las AFP para cada una de las series de los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios y modificar la determinacion de los factores de liquidez de la emision o serie aplicables a estos ultimos; con el objetivo de establecer parametros de exposicion prudenciales que eviten excesivos niveles de concentracion que podrian perjudicar los recursos de los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios; Que, por lo senalado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoria Juridica y de Riesgos, asi como por la Gerencia de Estudios de Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el articulo 57º del TUO de la Ley y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 15598
Articulo 1º.- Incorporar el articulo 77 iº al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, segun el texto siguiente: "Limites maximos aplicables a la negociacion diaria de los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios Articulo 77 iº.- Las AFP deberan establecer limites maximos de negociacion diaria para cada una de las series correspondientes a los Instrumentos Representativos de Derechos sobre Par ticipacion Patrimonial o Titulos Accionarios. Dichos limites maximos formaran parte de la Politica de Negociacion senalada en el acapite e) del articulo 100 cº del presente Titulo, referido a la Politica de Inversion. Los citados limites maximos de negociacion diaria seran determinados por las AFP como un porcentaje del volumen diario (o el promedio de varios dias relevantes) de la negociacion para cada una de las series de los mencionados instrumentos, considerando las condiciones normales de mercado. Las AFP que establezcan limites maximos de negociacion, deberan disponer, entre otras medidas, las siguientes: a) Establecer las condiciones que per mitan excepciones debidamente sustentadas para que determinadas operaciones de compra o venta excedan los limites maximos de negociacion diaria establecidos; y, b) Determinar un sistema de ejecucion de ordenes de compra y venta de los instrumentos que busquen el beneficio para los Fondos administrados, de manera que la participacion de la AFP en la negociacion de tales instrumentos de inversion no ocasione distorsiones en sus precios que perjudiquen los intereses de los Fondos. La aplicacion de los limites considerara de manera conjunta a todos los fondos administrados por una misma AFP. Las AFP deberan informar a la Superintendencia, cuando esta lo requiera, los limites maximos de negociacion diaria aplicables a los Titulos Accionarios y la informacion de sustento del cumplimiento de lo establecido en el presente articulo." Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 77eº del Titulo VI del Compendio de Nor mas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 05298-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "Factor de liquidez de la emision o serie . Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios cuya
SBS
Modifican el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 1385-2005
MORDAZA, 8 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Ley Nº 27988 fueron incorporadas al TUO de la Ley las modificaciones necesarias para que las AFP puedan administrar hasta tres (3) tipos de Fondos, tratandose de aportes obligatorios; Que, el articulo 25º-D del TUO de la Ley dispone en su ultimo parrafo que la Superintendencia, de acuerdo con los criterios tecnicos y las necesidades del sistema de pensiones, tendra a su cargo fijar limites de inversion que puedan efectuar las AFP y que no se encuentren contemplados en el mencionado articulo; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, y sus modificatorias, se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones;