Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2005 (12/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2005

valorizacion se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios Articulo 77eº.- El factor de liquidez de la emision o serie a que hace referencia el articulo 67º del Reglamento, aplicable a la inversion en instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios cuya valorizacion se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios, sera equivalente a uno (1,0), de manera que, en ningun caso, las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas por una AFP resulten mayores a la participacion relativa del valor de todos los Fondos administrados por esta en relacion al valor total de todos los Fondos del SPP, multiplicado por ocho decimos (0.8) sobre las acciones comunes o de inversion en circulacion disponibles para la negociacion o "float" de que se trate. Dichas par ticipaciones relativas seran proporcionadas por la Superintendencia a las AFP cuando menos dos veces al ano, el primer dia util de los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. En el caso de las acciones comunes, se consideraran como acciones en circulacion disponibles para la negociacion o "float" a aquellas que no son de propiedad, directa o indirecta, del grupo accionario que ejerce el control del emisor, incluyendo las acciones en las que hayan invertido las Carteras Administradas. Asimismo, en el caso de las acciones de inversion u otros titulos accionar ios que no otorguen derecho a MORDAZA, se consideraran a aquellas acciones o titulos accionarios en circulacion disponibles para la negociacion, incluyendo las acciones en las que hayan inver tido las Car teras Administradas. Los excesos que se generen sobre los limites por emision o serie MORDAZA senalados como consecuencia de la asignacion por haber participado en Ofertas Iniciales de Valores (publicas o privadas), en las cuales al momento de presentar la propuesta de compra no se conocia la cantidad de titulos a colocarse; seran considerados como no imputables, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 78º del presente Titulo." Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 15604

de la Orden de Compra Nº 001-00003162, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 31-2004-DIRLOG-PNP, convocada por la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru para la adquisicion de liquido irritante (Cloracetofenona) para recarga de balones lanza gas; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 4 de agosto de 2004, la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru, en adelante la Entidad, expidio la Orden de Compra Nº 001-00003162 a favor de la empresa EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L., en adelante el Contratista, como resultado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 31-2004-DIRLOG-PNP para la adquisicion de liquido irritante (Cloracetofenona) para recarga de balones lanza gas, por un monto ascendente a S/. 14 000,00. El plazo para efectuarse la entrega del bien objeto de la orden de compra vencio el 16 de setiembre de 2004; no obstante, el Contratista no cumplio con efectuar dicho internamiento en los almacenes de la Entidad. 2. Mediante Carta Notarial N° 49529 de fecha 26 de octubre de 2004, la Entidad requirio al Contratista para que dentro de un plazo de un (1) dia habil cumpliera con internar el bien descrito en la Orden de Compra Nº 00100003162, bajo apercibimiento de resolverla y adoptar las acciones legales correspondientes. 3. Con fecha 24 de febrero de 2005, la Entidad expidio la Resolucion Nº 06-2005-DIRLOG PNP/DIVABA, la cual declaro resolver la Orden de Compra N° 001-00003162 expedida a favor del Contratista, debido al presunto incumplimiento injustificado de sus obligaciones. 4. Mediante Carta Notarial Nº 51595 de fecha 2 de marzo de 2005, la Entidad comunico al Contratista que al haber incumplido con la obligacion contraida relacionada con el internamiento del liquido irritante cloracetafenona; procedio a resolver la citada orden de compra mediante Resolucion Directoral Nº 06-2005-DIRLOG-PNP-DIVABA, de conformidad con lo establecido en los articulos 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 5. Mediante Oficio Nº 316-2005-DIRLOG-PNP/ DIVABA-DA-SLyC de fecha 12 de MORDAZA de 2005, la Entidad solicito aplicacion de sancion al Contratista por la presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra N° 00100003162. 6. Con fecha 13 de MORDAZA de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista por la presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 001-00003162, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 31-2004-DIRLOG-PNP, corriendole traslado para la formulacion de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. El 11 de MORDAZA de 2005, previa razon de Secretaria, se dispuso la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, via edicto, en aras de asegurar el legitimo derecho de defensa del administrado y bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Estando a la razon de Secretaria del 6 de junio de 2005, mediante decreto del 7 de junio de los mismos, se dispuso la remision del expediente a Sala, al no haber cumplido el Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado por ley. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se inicia por la causal tipificada en el literal a), del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, es decir, por supuesto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 000100003162, dando lugar a que esta se resuelva de conformidad con el articulo 143º del Reglamento. 2. El articulo 143º en su inciso a) dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. Al respecto el articulo 144º indica que para resolver el contrato la Entidad debe requer ir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) dias ni mayor a quince (15), dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar aplicacion de sancion administrativa a la empresa Equipment Accesories & Safety Products E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 855/2005.TC-SU
SUMILLA: No corresponde sancionar al Postor al no haberse garantizado el debido procedimiento, toda vez que la Entidad otorgo un plazo inferior al establecido en el Reglamento para que el Contratista cumpla con la prestacion objeto del contrato. MORDAZA, 26 de agosto de 2005 Visto, en sesion de Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 17.08.05 el Expediente Nº 455/2005.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion seguido contra la empresa EQUIPMENT ACCESORIES & SAFETY PRODUCTS E.I.R.L. por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas