Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

de la Ley de Telecomunicaciones. Dicho texto fue modificado por el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC. No obstante, los avances en materia regulatoria y el desarrollo alcanzado en los servicios de telecomunicaciones luego de la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones, es conveniente reforzar nuestro MORDAZA normativo a fin de seguir incentivando mayores inversiones en beneficio de los usuarios. II. PROPUESTA Sobre interconexion, se recogen las disposiciones de la Resolucion 432 de la Comunidad MORDAZA que aprueba las "Normas Comunes sobre Interconexion" con el objeto de definir los conceptos basicos y obligaciones sobre los cuales se debe desarrollar la interconexion que se realice en cada uno de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, la cual es de aplicacion directa e inmediata en nuestro ordenamiento interno, a fin de guardar la debida concordancia normativa. Asimismo, se establecen disposiciones tendientes a reducir la incertidumbre para el inversionista e incrementar la predictibilidad en las decisiones al establecerse un plazo MORDAZA para la interconexion fisica. En lo que respecta al establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones, se considera conveniente precisar la MORDAZA de que gozan los usuarios para decidir entre recurrir a los operadores del MORDAZA o establecer una red privada para satisfacer sus propias necesidades de comunicacion, a fin de que dichos usuarios tomen decisiones optimas considerando el costo-beneficio derivado de las condiciones de mercado. Sobre las obligaciones de pago, a fin de dar un tratamiento equitativo a los operadores de los servicios publicos de telecomunicaciones, se uniformiza las obligaciones de pago por derecho de concesion, aun si son distintos servicios segun la clasificacion legal vigente;

De igual forma, en lo que respecta a los operadores independientes se efectuan precisiones en el MORDAZA juridico y se otorga un tratamiento especial en el derecho de concesion y tasa de explotacion comercial tratandose de areas rurales y lugares de preferente interes social a fin de incentivar su acceso al MORDAZA y promover su desarrollo. Adicionalmente a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones y proteger con ello al usuario del servicio se considera necesario exigir a los interesados en brindar servicios publicos de telecomunicaciones acreditar un capital social minimo de 5 UIT y tratandose de personas naturales acrediten ingresos por el mismo monto, salvo para el caso del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en cuyo caso se aplica 2 UIT. 3. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL Con la aprobacion de la presente MORDAZA se contara con un MORDAZA normativo que incentive mayores inversiones y el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones. 4. BENEFICIOS - Se precisa la MORDAZA de los usuarios para decidir entre recurrir a los operadores del MORDAZA o establecer una red privada para satisfacer sus propias necesidades de comunicacion. - Se contara con un plazo MORDAZA para la interconexion fisica de redes - Se adecuan los plazos para la interconexion conforme a lo establecido en la Resolucion 432 de la Comunidad Andina. - Se uniformiza las obligaciones de pago por derecho de concesion para los distintos servicios publicos de telecomunicaciones. - Se establecen mecanismos en el otorgamiento de concesiones que aseguren el cumplimiento de obligaciones por parte de los concesionarios. - Se incentiva el acceso de los operadores independientes al mercado. 20007

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

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