Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304939

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por trafico de influencias y cohecho pasivo propio, por dirigir al interior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA un lobby a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para obtener ventajas en el MORDAZA que se le sigue por el delito de motin y otros, en agravio del Estado; Que, a fojas 3347, obra la declaracion del vocal MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la que sostiene que redacto la denuncia contra el vocal MORDAZA MORDAZA el 11 de MORDAZA de 2003 y la entrego bajo cargo en la misma fecha, en una entrevista privada, al Presidente de la Corte, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien dijo que iba a investigar los hechos denunciados, y asevero que el doctor MORDAZA MORDAZA no le comisiono que haga dicha investigacion; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto en su declaracion de fojas 4793, ante el Consejero Ponente de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, que no recibio la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA Campos; asimismo, afirma que el doctor MORDAZA MORDAZA, le expreso que tenia un informe que queria presentar a la ODICMA y le pidio que suscribiera el cargo, para que el ingresara el original, a lo que accedio, enterandose despues que el vocal MORDAZA MORDAZA no ingreso el documento en los registros de ODICMA; reconoce que la firma puesta en el cargo de la denuncia es suya y admite que tenia la obligacion de dar tramite a la misma, pero que si hubo error se debe a que confio en el vocal MORDAZA MORDAZA para que registrara la denuncia; Que, a fojas 2834 obra el informe de la Asesora Legal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, en el que se da cuenta que en el Libro de Toma Razon no hay registro de ninguna denuncia presentada por el vocal MORDAZA MORDAZA en contra del vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre trafico de influencias; y, a fojas 2835, obra el informe de la Secretaria de la ODICMA, indicando que en el Libro de Ingreso de Quejas e Investigaciones no existe ningun MORDAZA interpuesto por el vocal MORDAZA MORDAZA sobre trafico de influencias, en la modalidad de cohecho propio, en contra del vocal MORDAZA Campos; Que, de las pruebas MORDAZA mencionadas se colige que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio la denuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA y la oculto, no obstante existir un cargo de recepcion firmado por el, por lo que al no haber actuado conforme a sus deberes en su condicion de Presidente de la Corte, ha incurrido en inconducta funcional que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal i), del estudio del expediente se aprecia que a fojas 340 obra el Oficio Nº 960-2003-JPT-CSJMDD-MB/PJ, de 26 de MORDAZA de 2003, en el que se afirma que el doctor Fredy Vengoa MORDAZA, juez del Juzgado Penal de Tambopata, puso en conocimiento del doctor MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, que en la visita realizada al Penal de MORDAZA de MORDAZA, el 23 de MORDAZA de 2003, el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le manifesto que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora Legal de dicha Corte, habia realizado visitas al penal y efectuado un cobro indebido de dinero; y, a fojas 389 y 390, obra la resolucion de 3 de junio de 2003, en la que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, declaro improcedente abrir investigacion contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse determinado que los cargos imputados eran falsos; Que, el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion ante la OCMA, corriente a fojas 2614, dice que conocio al doctor Fredy Vengoa MORDAZA y a su secretario, MORDAZA Betancourt, cuando le llevaron al Penal unos papeles para que los firme en contra de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien conocio cuando en una oportunidad concurrio al Penal, manifestandole que no podia ver su caso por trabajar en el Poder Judicial; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA en su declaracion ante la OCMA, obrante a fojas 47, sostiene que archivo la denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en consideracion a que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que el cargo formulado contra MORDAZA era falso, y que lo MORDAZA bajo promesa del juez Vengoa de ayudarlo en el MORDAZA penal que se le sigue por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, y a que por ser trabajadora administrativa escapa a la

facultad de OCMA, acotando que no cree que exista responsabilidad penal del juez Fredy Vengoa, por cuanto se retracto de la denuncia; asimismo, indico que dio por concluida la designacion del juez Fredy Vengoa, por tratarse de una intriga, lo que fue reconocido por dicho magistrado cuando ya no pertenecia al Poder Judicial; Que, el procesado, en su declaracion ante el Consejero ponente de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, manifesto que declaro improcedente abrir investigacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque los hechos imputados eran falsos; Que, el articulo 12º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece que son funciones del Jefe de la ODICMA abrir investigaciones por mandato de la Jefatura de la OCMA o cuando, por cualquier medio que no MORDAZA quejas o denuncias, MORDAZA conocimiento de hechos que por su naturaleza constituyen indicios de irregular conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales; asimismo, el articulo 48º del citado Reglamento, senala que las investigaciones son dispuestas por el Jefe de la OCMA o por el Jefe de la ODICMA, cuando tomen conocimiento por cualquier medio distinto a la queja, de la existencia de presuntas irregularidades en la conducta y/o desempeno funcional de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales y, son realizadas por los organos de linea; Que, el Codigo Penal dispone en el primer parrafo del articulo 407º que el que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comision de algun delito, cuando este obligado a hacerlo por su profesion o empleo, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no mayor de dos anos; mandato que habria incumplido el doctor MORDAZA MORDAZA Delgado; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en responsabilidad funcional, al no haber puesto en conocimiento del Ministerio Publico la falsedad de los hechos denunciados por el magistrado Vengoa MORDAZA contra la abogada MORDAZA MORDAZA, ni haber abierto MORDAZA disciplinario a dicho magistrado, por lo que debe ser sancionado por grave incumplimiento de sus deberes en su calidad de Jefe de la ODICMA; Que, en cuanto al cargo contenido en el literal j), el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA expresa que las liquidaciones mensuales de sus gastos operativos eran preparados por la administradora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le indico que habia consultado a la Gerencia General, y que no habia impedimento para que efectuara pagos a su yerno MORDAZA MORDAZA MORDAZA con cargo a sus gastos operativos, girando este ultimo recibo por honorarios profesionales, por lo que si hay responsabilidad, esta es exclusivamente de la citada administradora; ademas, sostiene que Inspectoria de la Sede Central ha realizado tres visitas para examinar el manejo de las cuentas, no habiendole formulado observaciones a sus liquidaciones de gastos operativos; Que, a fojas 2736, obra el Oficio Nº 1234-2004-A-CSJMD/ PJ del 8 de junio de 2004, remitido por la Administradora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA al Magistrado de MORDAZA Instancia de la OCMA, sobre rendicion de gastos operativos del doctor MORDAZA MORDAZA, adjuntando los recibos de honorarios girados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a nombre del citado magistrado, por concepto de seguridad, durante los meses de MORDAZA a noviembre de 2003; Que, a fojas 2567 y 2568, obra la Resolucion Directoral Nº 014-2003-REGION-MDD/DRP, por la que el Director Regional de Pesqueria de MORDAZA de MORDAZA designo, a partir de 2 de MORDAZA de 2003, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Residente de las Obras de "Rehabilitacion de Diques y Sistemas de Captacion de Agua para Uso Piscicola" y "Rehabilitacion del Centro Acuicola La Cachuela del Programa de Emergencia, hasta el termino de las obras; asimismo, por Resolucion Directoral Nº 022-2003-REGION-MDD/DRP, de 1 de octubre de 2003, de fojas 2569 y 2570, el Director Regional, contrata al mencionado ingeniero para que desempene el cargo de Director del Programa Sectorial II de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA de Dios; por Memorando Nº 113-2003-GR-MDD/DRP, de 21 de noviembre de 2003, obrante a fojas 2571, el Director Regional le encarga el despacho de la Direccion Regional de Pesqueria; y por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 482-2003GOREMAD/PR, de 1 de diciembre de 2003, obrante a