Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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solicito que lo apoyara con S/. 1,000.00 nuevos soles, que requeria con suma urgencia, entregandole la senora MORDAZA MORDAZA la suma de S/. 500.00 nuevos soles, y el saldo se lo dio don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 30 de marzo de 2004, dinero que el no lo llego a contar, por haberlo puesto en el bolsillo derecho de su pantalon y porque minutos despues se hicieron presentes varias personas, lo que motivo que extrajera el dinero de su bolsillo y lo pusiera sobre el escritorio; Que, del acta de confrontacion llevada a cabo entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el doctor MORDAZA MORDAZA, el 23 de septiembre de 2004, ante el Vocal Instructor de la Sala Mixta de MORDAZA de MORDAZA, obrante a fojas 4086, consta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se compromete a devolver los S/. 1,000.00 nuevos soles a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en un plazo de 15 dias a partir de la suscripcion de dicha acta, mediante deposito judicial en el Banco de la Nacion; Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistrado figura la idoneidad etica, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo de MORDAZA de los demas, especialmente de sus companeros y subordinados, razon por la que la sociedad ha depositado su confianza en el; Que, es inconcebible que un magistrado solicite dinero a los litigantes para favorecerlos con sus decisiones, y cuando procede asi no solo comete un grave delito, sino que pierde toda la confianza que el pueblo ha puesto en el; no imparte justicia sino que la subasta al mejor postor, ocasionando una de las peores desgracias que le puede ocurrir a una sociedad, consiguientemente, carece de toda idoneidad etica para continuar en el cargo; Que, con las pruebas actuadas esta demostrado que el juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito y recibio de los inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles en dos armadas, de quinientos nuevos soles cada una, en el MORDAZA penal que se les seguia por delito de lesiones, por lo que carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno, dos y seis del articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; Que, se atribuye al Vocal MORDAZA Merime MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: a) Que, actuando como vocal instructor, favorecio, contraviniendo el deber de imparcialidad, al inculpado, el juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien abrio MORDAZA penal con mandato de detencion, por resolucion de 31 de marzo de 2004, y, posteriormente, por resolucion de 14 de MORDAZA del mismo ano, cambio el mandato de detencion por el de comparecencia restringida, sin mayor sustento legal, anulando previamente para ello la diligencia de confrontacion que habia dispuesto anteriormente entre el referido inculpado con los agraviados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cutipa; y, b) Haber tenido enfrentamientos verbales y fisicos con el vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el local del recinto judicial, los dias 25 de enero y 20 de MORDAZA del 2004; Que, por escrito de 30 de MORDAZA de 2005, el vocal MORDAZA Merime MORDAZA MORDAZA, formula su descargo, sosteniendo, respecto al primer cargo imputado, que la afirmacion de haber favorecido al ex juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien no le une amistad, familiaridad u otra relacion, es una apreciacion subjetiva, que no existe prueba que demuestre esa conclusion, sorprendiendole que con ese argumento se trate de cuestionar una decision estrictamente jurisdiccional; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA refiere que, por resolucion de 31 de marzo del 2004, la Sala Mixta lo designo Vocal Instructor en la denuncia interpuesta por el Fiscal Superior Adjunto contra el juez Mixto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la administracion publica, en agravio del Estado y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que dicto auto de apertura de instruccion con mandato de detencion en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que del 1 al 14 de MORDAZA de 2004, se actuaron diligencias, como la instructiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la preventiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el informe del Banco de la

Nacion indicando que no tiene agencia en Huepetuhe, fotografias tomadas en la intervencion al juez denunciado, y copias certificadas del MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por el delito de lesiones, en el que se habia fijado caucion de S/. 500.00 nuevos soles a cada inculpado; Que, el vocal MORDAZA MORDAZA manifiesta que las pruebas MORDAZA citadas pusieron en cuestionamiento el mandato de detencion, por lo que, por resolucion del 14 de MORDAZA del 2004, vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida con caucion economica, en aplicacion del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, que faculta al juez revocar de oficio el mandato de detencion, lo que puede darse en el momento que el juez lo considere atendible, sin parametros de horas, dias, semanas etc.; agrega que, revocado el mandato de detencion, el Fiscal Superior Adjunto interpuso recurso de apelacion y la Sala Mixta, sin advertir irregularidad procesal o inconducta funcional, revoco la resolucion apelada disponiendo nuevamente la detencion del juez MORDAZA MORDAZA, quien fue recapturado e internado en el Penal San MORDAZA de Puerto Maldonado; Que, el procesado sostiene que anulo la confrontacion entre el inculpado y los agraviados porque el articulo 130 del Codigo de Procedimientos Penales no permite dicha confrontacion; asimismo, enfatiza que lo que se le cuestiona incide en el ambito jurisdiccional, por lo que la decision de disponer que se le MORDAZA MORDAZA disciplinario es un exceso; Que, la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional supone el deber de los jueces de actuar imparcialmente, sujetandose unicamente a la Constitucion y a la ley, con neutralidad frente a las partes, pues si favorece a estas por amistad u otras razones, el magistrado pierde credibilidad social, no justificandose su permanencia en el cargo; Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia dictada en el Expediente Nº 2465-2004-AA/TC, sostiene: "...El juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, esto a su vez justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas..."; Que, MORDAZA MORDAZA (Enciclopedia Juridica Omeba, pagina 970) dice: "La imparcialidad garantiza la plena vigencia de los valores juridico sociales. El MORDAZA de imparcialidad, es previo a otro cualquiera en el MORDAZA judicial. Esta en el fundamento del procedimiento garantizando todos los otros razonamientos rectores que guian el MORDAZA judicial"; Que, esta probado que el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por Resolucion Nº 2, de 31 de marzo de 2004, abrio instruccion con mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la administracion publica, en la modalidad de concusion y corrupcion de funcionarios, en los sub tipos de cohecho propio y corrupcion pasiva de magistrado, previstos y penados en los articulos 382, 393 y 395 del Codigo Penal en agravio del Estado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Santamaria; asimismo, que por Resolucion Nº 10, de 7 de MORDAZA del 2004, cuya MORDAZA obra a fojas 309, ordeno la confrontacion entre el inculpado y los agraviados, sin embargo, por Resolucion Nº 13, de 13 de MORDAZA de 2004, anulo esta resolucion, aduciendo que el articulo 130 del Codigo de Procedimientos Penales no permite la confrontacion entre inculpado y agraviado, y, por resolucion de 14 de MORDAZA de 2004, revoco el mandato de detencion cambiandolo por el de comparecencia restringida, en contra del juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sosteniendo que las pruebas actuadas del 1 al 14 de MORDAZA de 2004 habian puesto en cuestionamiento el mandato de detencion; Que, esta demostrado que el procesado actuo con manifiesta parcialidad al emitir la resolucion de 14 de MORDAZA del 2004, por la que vario el mandato de detencion por el de comparecencia del inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, a fin de favorecer al juez MORDAZA citado,