Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

fojas 2572 y 2573, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargo, en via de regularizacion la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA de MORDAZA al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir de 21 de noviembre de 2003; Que, el procesado, en su declaracion ante la OCMA, de fojas 3033 a 3039, manifiesta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha vivido en su MORDAZA desde junio hasta noviembre del ano 2003, prestandole seguridad porque el inmueble era bastante grande, ya que no se le proporciono servicio de seguridad como Presidente de Corte, pues solamente tuvo un policia de resguardo por quince dias; Que, el procesado reconocio en su declaracion ante el Consejero ponente de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es su yerno, y contesto afirmativamente, al preguntarsele si la prestacion del servicio de seguridad por parte de su yerno se produjo en circunstancias en que tambien se desempenaba como funcionario del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, manifestando que una parte del servicio fue casi simultaneo, pero que el servicio de seguridad era nocturno, ya que en el dia contaba con proteccion policial hasta las 8 de la noche, incluidos los domingos y feriados; Que, el articulo 1º numeral 1.3, del Decreto de Urgencia Nº 114-2001, de 27 de septiembre de 2001, prescribe que se entiende por "Gastos operativos a las entregas dinerarias orientadas a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los Magistrados y Fiscales que tengan la calidad de titulares", debiendo rendir cuentas por tal concepto; Que, de esta disposicion legal se concluye que el dinero que reciben los magistrados por concepto de gastos operativos no forma parte de su remuneracion, sino que es un bien del Estado que deben utilizar para solventar desembolsos que demande el desarrollo de sus funciones como jueces; en consecuencia, la contratacion, por la modalidad de servicios no personales, de familiares para que asistan al funcionario en el desempeno de sus funciones, con dinero entregado por el Estado por concepto de gastos operativos, es ilegal, por estar prohibido por la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 1º de la Ley contra el Nepotismo, Ley Nº 26771, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCNM; Que, de lo expuesto se acredita que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante tener vinculo de parentesco en primer grado por afinidad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Pesqueria de la Region MORDAZA de MORDAZA, lo contrato como guardian de su MORDAZA, con dinero recibido del Estado por concepto de gastos operativos, lo que le genera responsabilidad disciplinaria, al haber comprometido la dignidad del cargo, lo que lo desmerece en el concepto publico: Que, en relacion al cargo referido en el literal k), el vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene que este es falso y que el concurso se hizo muy rapido por necesidad del servicio, debido a que la unica persona que trabajaba con el Presidente de la Corte era la asesora legal, quien salio con licencia por enfermedad, siendo necesario cubrir la plaza en el termino de la distancia; asimismo, expresa que las actas no fueron suscritas por vacaciones de dos miembros de la Comision en el mes de febrero de 2004 y que fue autorizado para la cobertura de la plaza por el Gerente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo la trabajadora, que cursaba el cuar to ciclo en la Facultad de Derecho, niveles superiores al promedio, tanto en su capacidad cognoscitiva como en el volumen de produccion, a pesar de su edad; Que, a fojas 4826, obra el Oficio Nº 058-2004-PCSJMD-PJ de 2 de marzo de 2004, por el que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pone en conocimiento del Subgerente de Procesos Tecnicos de Gerencia de Personal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contratada a partir de 20 de enero de 2004, en la plaza de Asistente Administrativo, previo concurso publico, presento su renuncia el 24 de febrero de 2004, por lo que se llamo para cubrir la plaza a la senorita MORDAZA Oyarce MORDAZA, quien fuera MORDAZA en dicho concurso, solicitando, al citado Subgerente, el pago

de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 20 de enero al 24 de febrero de 2004 y se apruebe el contrato de trabajo de MORDAZA MORDAZA Oyarce Zapata; Que, por Resolucion Administrativa Nº 052-2004-PCSJMD/PJ de 12 de marzo de 2004, que obra a fojas 2731 y 2732, el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA, contrato a MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA como Auxiliar Administrativa, por contrato de suplencia, desde el 25 de febrero del 2004 hasta que la plaza se cubriera por concurso publico; Que, por Oficio Nº 719-2004-GPEJ-GG-PJ, de 15 de marzo de 2004, corriente a fojas 4825, el Gerente de Personal y Escalafon Judicial, en respuesta al Oficio Nº 058-2004-P-CSJMD-PJ, solicita al procesado le remita los antecedentes del puntaje obtenido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA, porque en las actas del MORDAZA de evaluacion y seleccion del cargo de Auxiliar Administrativa I no figura la indicada persona como candidata, contestando el procesado, mediante Oficio Nº 066-2004-P-CSJMD-PJ, de 23 de marzo de 2004, que la senorita MORDAZA Oyarce MORDAZA ocupo el MORDAZA lugar en el concurso para la cobertura de Auxiliar Administrativo, pero que algunas actas no estan firmadas por vacaciones de los magistrados miembros de la Comision de Concurso y Seleccion de Personal; asimismo, remitio el Oficio Nº 099-2004-P-CSJMD-PJ de 17 de MORDAZA de 2004, de fojas 2728, al Gerente de Personal y Escalafon Judicial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, utilizando terminos similares; Que, por Oficio Nº 1054-2004-A-CSJMDD/PJ, de 24 de MORDAZA de 2004, corriente a fojas 2729, la Administradora de la Corte Superior de MORDAZA de MORDAZA, Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Parraguez, que no fue considerada como secretaria de la Comision de Evaluacion y Seleccion de Personal para el ano 2003 y 2004, a pesar que asi lo dispone la Directiva Nº 009-2002-GG/PJ; y, que cuando preguntaba en Presidencia sobre la situacion laboral de la senorita Oyarce se le indicaba que se estaba realizando la gestion para obtener la autorizacion de la Direccion de Trabajo para que laborara en la Corte, por ser menor de edad, habiendo tomado conocimiento en la Gerencia de Personal del Oficio Nº 719-2004-GPEJGG/PJ de 15 de marzo de 2004, por el que dicha Gerencia habia solicitado los antecedentes y puntaje obtenido por MORDAZA Oyarce, y que al no ser atendido este pedido no se efectuo tramite alguno para su pago, por carecer de documentos sustentatorios; Que, por Resolucion Administrativa Nº 126-2004-PCSJMD/PJ de 25 de MORDAZA de 2004, el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Parraguez, suspendio el contrato de la senorita MORDAZA Oyarce MORDAZA por ser menor de edad y no haberse efectuado concurso alguno para su ingreso; Que, el Gerente de Personal y Escalafon Judicial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 2521-2005GPEJ-GG-PJ, de 21 de junio de 2005, corriente a fojas 4836, informa al Consejo Nacional de la Magistratura que el procesado MORDAZA MORDAZA solicito la aprobacion de la contratacion de la senorita MORDAZA Oyarce MORDAZA, por haber ocupado el MORDAZA lugar en un concurso publico realizado en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, no siendo atendida dicha solicitud, debido a que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, no remitio las actas que sustentaban la participacion de la citada senorita en el indicado concurso; Que, de los actuados queda demostrado que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contrato irregularmente a la menor MORDAZA Oyarce MORDAZA para que trabajara como Auxiliar Administrativo en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA MORDAZA, sin concurso publico y sin contar con la autorizacion de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, con el agravante de haber faltado a la verdad al afirmar que si hubo concurso, cuando los hechos demuestran lo contrario, por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria; Que, la conducta del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuadra en los supuestos previstos en los incisos uno, dos, seis y nueve del articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con