Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20056

PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 4 de noviembre del 2005 Visto los escritos de registro Nºs. CE-00823002 del 28 de diciembre de 2001, CE-00864003 del 10 de noviembre del 2004 y 23 de febrero, 27 de MORDAZA, 17 y 28 de octubre del 2005 presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial Nº 231-2005PRODUCE de fecha 9 de setiembre del 2005 se establece que el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para dicho recurso es de 1.026 toneladas metricas (TM) por metro cubico (m3); Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2912005-PRODUCE del 25 de octubre del 2005, se establece que la capacidad de bodega de una embarcacion pesquera queda definida por el volumen de su bodega expresada en m3 conforme al ordenamiento juridico pesquero vigente; Que por Resolucion Ministerial Nº 097-94-PE de fecha 15 de marzo de 1994, modificada por la Resolucion

Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997, se autorizo el incremento de flota de la embarcacion pesquera de cerco denominada MORDAZA 8 de 430 m3 de capacidad de bodega, volumen determinado por el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras dispuesto por Decreto Supremo Nº 003-96-PE, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion RSW; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 629-96PE de fecha 19 de diciembre de 1996, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997, se autorizo el incremento de flota de la embarcacion MORDAZA 8 con una carga MORDAZA de 290 TM y 430 m3 de capacidad de bodega, volumen determinado por el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras dispuesto por Decreto Supremo Nº 003-96-PE, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion RSW; Que por Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 8 de matricula CO13553-PM, de 430 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de abertura minima de malla; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 521-97PE de fecha 7 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion EL MORDAZA I con matricula CE-14846-PM, de 209.19 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de los escritos del visto PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA 8, la modificacion de la resolucion que otorga este derecho por cambio de nombre de la embarcacion por el de MORDAZA MORDAZA y de matricula por cambio de puerto de CO-13553PM a CE-13553-PM, asimismo, de acuerdo a los contratos de asociacion en participacion celebrados con PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. y entre esta y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. solicita autorizacion para ampliar la carga MORDAZA de la citada embarcacion pesquera a 527.87 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada EL MORDAZA I de matricula CE-14846-PM, de 209.19 m3 de capacidad de bodega, suspendiendose el acceso a los recursos jurel y caballa al no haber presentado capacidad de bodega de estos recursos para sustituir, procedimientos que solicita MORDAZA acumulados; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que los procedimientos iniciados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. guardan conexion por lo que procede la acumulacion, asimismo, que se ha cumplido con presentar la Resolucion de Capitanias Nº 039-04-M de fecha 30 de junio del 2004, que declara el siniestro con perdida total de la embarcacion EL MORDAZA I ocurrido el 8 de MORDAZA del 2004 y el certificado de matricula cancelado asi como los requisitos establecidos para los Procedimientos Nºs. 6 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Que la carga MORDAZA de la embarcacion MORDAZA 8, hoy denominada MORDAZA MORDAZA de 290 TM, equivale a 282.65 3 m , empleando el factor de acarreo de 1.026, los que sumados a los 209.19 m3 aportados de la embarcacion siniestrada EL MORDAZA I hacen un total de 491.84 m3, por lo que procede autorizar la ampliacion de la carga MORDAZA y la capacidad de bodega total de la embarcacion solo hasta 491.84 m3, quedando suspendido el acceso a los recursos jurel y caballa por el plazo de un ano al no haberse presentado capacidad de bodega para sustituir de estos recursos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 078, 312 y 329-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de la Direccion