Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2004 (06/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28272

Articulo 7º.- Plazo de MORDAZA y de ejecucion del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales Los responsables de los pasivos ambientales presentaran el Plan de Cierre, dentro del plazo MORDAZA de un ano a partir de su identificacion y notificacion por parte de la autoridad competente; plazo en el que celebrara el contrato de remediacion ambiental. El plazo para la ejecucion del Plan de Cierre no sera mayor a tres anos, despues de aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales y, excepcionalmente y solo cuando la magnitud del pasivo ambiental lo amerite el plazo podra ser de hasta cuatro anos, segun lo apruebe dicho organismo. Articulo 8º.- Fiscalizacion, Control y Sanciones Las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales dentro de su jurisdiccion, tendran a su cargo la fiscalizacion y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales y los contratos de remediacion ambiental, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion y en la Ley Organica de Gobiernos Regionales. En caso de incumplimiento en la MORDAZA de los respectivos Planes de Cierre de los Pasivos Ambientales, se les aplicara a los Titulares de la concesion una multa de hasta 100 UIT, en proporcion a la magnitud del pasivo ambiental de su derecho minero. Articulo 9º.- MORDAZA de Financiamiento A fin de solventar la remediacion de los pasivos ambientales que el Estado asuma segun el articulo 5º de la presente Ley, seran financiados por el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, quien se encargara de captar la cooperacion financiera internacional, donaciones, canje de deuda y otros recursos a fin de no afectar el Tesoro Publico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE LA FRAGATA GALEANA DE LA ARMADA DE MEXICO AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
Articulo 1º.- Objeto de la Resolucion Legislativa Autorizase el ingreso de la Fragata "GALEANA" (F-202) de la Armada de Mexico al Territorio de la Republica. Articulo 2º.- Consentimiento de ingreso El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 3º de la Ley Nº 27856, ha resuelto acceder a la solicitud presentada por el senor Presidente de la Republica con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional de la Fragata "GALEANA" (F202) de la Armada de Mexico al Territorio de la Republica, entre los dias del 7 al 11 de MORDAZA de 2004, con la finalidad de efectuar una Visita Oficial al Puerto del Callao, en vista de que no afecta en forma alguna la soberania nacional, ni constituye instalacion de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Legislativa. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 Cumplase, comuniquese, publiquese, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A LA RESOLUCION LEGISLATIVA La Fragata "GALEANA" (F-202) de la Armada de Mexico, cuenta con las siguientes caracteristicas:
NUMERO DE CASCO MORDAZA DE BUQUE CLASE DOTACION F-202 FRAGATA MORDAZA 6 CAPITANES 27 OFICIALES 104 CADETES TRIPULACION: (120 CLASES Y MARINERIA)

Primera.- De la participacion del Estado en el Plan de Cierre Los titulares mineros que asuman las responsabilidades de remediar los pasivos ambientales generados cuando se encontraban en actividad, a los que se refiere el primer parrafo del articulo 5º de la presente Ley, y que hayan presentado su Plan de Cierre, podran celebrar contratos de remediacion ambiental con el Estado para la ejecucion del mismo. El Estado financiara su obligacion contractual con el FONAM. Segunda.- Participacion de los Gobiernos Regionales El Gobierno Regional en coordinacion con la entidad competente del Ministerio de Energia y Minas promovera la participacion de terceros y de la sociedad civil en la remediacion de los pasivos ambientales mineros con arreglo a ley. Asimismo, fomenta la participacion de la sociedad civil en acciones que coadyuven en el tratamiento de la reedicion de los pasivos ambientales mineros. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia dieciocho de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 12607

DESPLAZAMIENTO ESLORA MANGA PUNTAL

2,650 TONELADAS 112.40 METROS 12.27 METROS 13.02 METROS