Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2004 (06/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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a Dic. 2003" de la Jefa de la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna del MIMDES ha efectuado un Examen Especial a las subvenciones asistenciales institucionales aprobadas y desembolsadas en favor de personas naturales en situacion de precariedad economica o en extrema pobreza, en el periodo indicado en el Informe Especial Nº 011-2004-23901-MIMDES/OGAI, a fin de determinar si estas contaron con informes tecnicos y sociales debidamente elaborados y si el MORDAZA de aprobacion, desembolso y aplicacion se ha realizado de acuerdo con la normativa institucional vigente; Que, de acuerdo al informe mencionado en el considerando precedente, elaborado como resultado de la precitada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que los informes del Area de Gabinete Social, recomendando la aprobacion de los subvenciones sociales, asi como la documentacion sustentatoria de los mismos y los que sirvieron para su posterior rendicion de cuentas, carecian de legalidad y veracidad; situacion que se evidencia en la gestion, aprobacion y utilizacion de subvenciones sociales aprobadas por S/. 104,214.31 (Ciento Cuatro Mil Doscientos Catorce y 31/100 Nuevos Soles) para la atencion de veintinueve (29) casos, de los cuales, solo se habria destinado para dichos fines la cantidad de S/. 29,359.31 (Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta y Nueve y 31/100 Nuevos Soles); apropiandose ilicitamente de la diferencia ascendente a S/. 74,855.00 (Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado Agravado y Falsificacion de Documentos, tipificados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 011-2004-2-3901MIMDES/OGAI, "Examen Especial a las Subvenciones asistenciales otorgadas por la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, durante el periodo Ene. a Dic. 2003", de la Jefa de la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se determina presunta responsabilidad penal por parte de las personas comprendidas en dicho informe; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 838-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representacion y defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 011-2004-2-3901MIMDES/OGAI, "Examen Especial a las Subvenciones asistenciales otorgadas por la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,

durante el Periodo Ene. a Dic. 2003", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12578

PRODUCE
Declaran fundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 245-2003PRODUCE/DNEPP referente a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 018-2004-PRODUCE/DVM-PE

MORDAZA, 25 de junio de 2004 Visto los escritos de Registro Nº 10537001 de fechas 15 de setiembre de 2003, 2 y 12 de febrero de 2004, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA Calderon. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 245-2003PRODUCE/DNEPP del 13 de agosto de 2003, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 0852003-PRODUCE/DNEPP la que a su vez declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2125-CM en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, fundamentado en la MORDAZA extemporanea de la solicitud; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion impugnando la decision de la Administracion contenida en las Resoluciones indicadas, reproduciendo esencialmente los fundamentos de su solicitud y del recurso de reconsideracion interpuesto, sosteniendo que el retraso en la obtencion de los requisitos exigidos para la MORDAZA de su solicitud en especial el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado de Matricula cuya expedicion se encuentra a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se retrasaron debido a que por Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM se fijo, excepcionalmente el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 para el goce de vacaciones de los funcionarios y servidores publicos que presten servicios en organismos y entidades publicas pertenecientes al Poder Ejecutivo; Que asimismo el recurrente sustenta su apelacion en la valoracion de los medios probatorios consistentes en el Certificado de Arqueo y demas documentos entre otros los recibos cancelados al Banco de la Nacion y a la Autoridad Maritima todos obtenidos con antelacion a la fecha del plazo limite para solicitar el permiso de pesca, siendo el retraso solo en la expedicion del Certificado de Matricula por causa atribuible a la Autoridad Maritima por las razones ya indicadas; Que de otra parte el recurrente en la ampliacion de su recurso de apelacion sustenta que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 039-2002-JUS del 27 de noviembre de 2002 dispone que cuando la paralizacion de actividades en las entidades publicas afecte la obtencion de documentos requeridos para el inicio o el desa-