Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2004 (06/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
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cuyo numero constituye el 40% del numero legal de miembros del Concejo Municipal. Articulo 4º.- Representantes de la sociedad civil.Los cuatro (4) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local son elegidos democraticamente por todos los representantes de las organizaciones de la sociedad civil a nivel distrital debidamente inscritos en el correspondiente Libro de Registro y que figuren en el Padron Electoral Definitivo. Articulo 5º.- Secretaria Tecnica.La Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales, actuara como Secretaria Tecnica del Consejo de Coordinacion Local, siendo responsable de la organizacion y funcionamiento del citado Consejo. Articulo 6º.- Instalacion y funcionamiento.Para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local es necesaria la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no existir quorum reglamentario, se realizara una MORDAZA convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciandose la Sesion con los integrantes que estuvieren presentes. Articulo 7º.- Convocatoria a Sesiones.Las convocatorias a Sesiones Ordinarias seran notificadas a los miembros del Consejo de Coordinacion Local con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, por cualquier medio de comunicacion que se considere idoneo. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notificara con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles. Articulo 8º.- Sesiones.El Consejo de Coordinacion Local se reune ordinariamente dos veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo de Coordinacion Local. En una de las Sesiones ordinarias, el Consejo de Coordinacion Local se reune para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. El desarrollo de las sesiones sera dirigida por el MORDAZA, siendo aplicable, en ausencia de normas especificas, el Reglamento Interno de Concejo Municipal. TITULO III REGISTRO E INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 9º.- Apertura del Libro de Registro.La Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a traves de la Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales, abrira un Libro de Registro para las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San Isidro. Articulo 10º.- Naturaleza del Libro de Registro.El Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil es un instrumento publico, no constitutivo de personeria juridica. Articulo 11º.- Clasificacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil.Para efecto de la inscripcion en el Libro de Registro, las Organizaciones de la Sociedad Civil se clasificaran en los siguientes segmentos: - Organizaciones Sociales de Base.

Asociaciones. Gremios empresariales. Juntas Vecinales. Otras formas de organizacion a nivel distrital.

Asimismo, dichas organizaciones deberan acreditar personeria juridica y un minimo de tres anos de actividad institucional comprobada. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 12º.- Requisitos para solicitar inscripcion.Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: - Formato de Solicitud equivalente a Declaracion Jurada, otorgado por la Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales. - MORDAZA de documento de identidad del representante de la Organizacion de la Sociedad Civil. - MORDAZA fedateada de documento que acredite la constitucion e inscripcion de la organizacion en Registros Publicos. Tambien podra presentar inscripcion en otros registros. - Copias fedateadas de documentos que acrediten un minimo de tres anos de actividad institucional en el distrito. Articulo 13º.- Procedimiento.La solicitud de inscripcion, con todos los requisitos solicitados, se presentara ante la Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales para su evaluacion. En caso la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, se otorgara un plazo de 48 horas para su subsanacion. La Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles de recibida la solicitud o de subsanada la omision, procedera a emitir pronunciamiento aceptando o denegando la solicitud. El procedimiento de inscripcion es de evaluacion previa sujeto al silencio administrativo positivo transcurrido el plazo MORDAZA indicado. Articulo 14º.- Recursos Administrativos.Contra la denegatoria de la solicitud de inscripcion procede el recurso de reconsideracion que lo resuelve la Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales, y/o el recurso de apelacion que lo resuelve Gerencia Municipal en uso de sus facultades delegadas. Articulo 15º.- Obligacion de actualizar.Las organizaciones de la sociedad civil que obtengan su inscripcion se obligan a actualizar cualquier informacion siguiendo el presente tramite, bajo apercibimiento de suspension hasta su regularizacion. Articulo 16º.- Normatividad aplicable.En el procedimiento de inscripcion son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 17º.- Procedimiento especial.Las solicitudes de inscripcion que se presenten durante el MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local, las resolvera la Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles de vencido el plazo de inscripcion de organizaciones establecido en el cronograma electoral, siendo aplicable a dicho procedimiento el silencio administrativo positivo. Contra la denegatoria de la solicitud solo procedera interponer recurso de apelacion, dentro del plazo de dos (2) dias habiles, el cual sera resuelto por el