Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2004 (06/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

puesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 12606

tuadas por el organo tecnico competente del Ministerio de Energia y Minas. Los titulares mineros con concesion vigente, brindaran las facilidades de acceso e informacion requeridas. Articulo 4º.- Identificacion de los responsables de los Pasivos Ambientales El Ministerio de Energia y Minas a traves de su organo tecnico competente identificara a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depositos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. Tambien identificara a los titulares de la concesion minera inactivos que mantienen el derecho de concesion y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales. Articulo 5º.- Atribucion de responsabilidades Los titulares mineros responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesion a traves de la vigencia minera, deberan presentar el Plan de Cierre, salvo que estos soliciten se cancele sus derechos a la concesion minera. Los titulares mineros responsables de los pasivos ambientales celebraran contratos de remediacion ambiental con el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales, teniendo en cuenta los criterios de equidad y corresponsabilidad, orientados al objeto de la presente Ley. El Estado asumira progresivamente los pasivos ambientales en abandono de los titulares no identificados o de aquellos que cancelen su derecho a concesion minera. Articulo 6º.- MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Los responsables de los pasivos ambientales realizaran los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y daninos a la poblacion y al ecosistema en general, sobre la base del contrato de remediacion de pasivos ambientales. Estos estudios tendran como referencia los limites maximos permisibles o estandares de calidad establecidos por las autoridades ambientales competentes, para lo cual presentaran su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, conforme a las Guias sobre Cierre de Minas aprobadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales, con opinion del Ministerio de Agricultura y Ministerio de Salud, en su caso.

LEY Nº 28271
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA
Articulo 1º.- Objetivo La presente Ley tiene por objeto regular la identificacion de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediacion de las areas afectadas por estos, destinados a su reduccion y/o eliminacion, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacion, al ecosistema circundante y la propiedad. Articulo 2º.- Definicion de los Pasivos Ambientales Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depositos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la poblacion, el ecosistema circundante y la propiedad. Articulo 3º.- Identificacion e inventario de Pasivos Ambientales La identificacion, elaboracion y actualizacion del inventario de los pasivos ambientales mineros, seran efec-

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

LA DIRECCION