Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A., la servidumbre de electroducto para las lineas de distribucion de 22,9 kV del pequeno sistema electrico Ocana Otoca - I Etapa, ubicadas en los distritos de Llipata y Palpa, provincia de Palpa, departamento de Ica, y en el distrito de Llauta, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica 21113801 Pequeno Sistema Electrico Ocana Otoca - I Etapa Nivel de tension (kV) 22,9 Nº de Longitud Ancho de ternas (km.) la faja (m.) 01 46,06 11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Electro Sur Medio S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electro Sur Medio S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05752

MORDAZA administrativo disciplinario y remitiendo su notificacion a la Prefectura del MORDAZA, el servidor no presento su descargo por la instauracion del referido Proceso; Que, con Radiograma Nº 042-1508/P-CUSCO de 30 de enero de 2004, la Prefectura del MORDAZA comunica que desde el 1 de enero de 2004 a la fecha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no labora en la Prefectura del MORDAZA, desconociendo su paradero; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, luego de analizar los actuados se advierte que el servidor procesado ha incurrido en abandono de cargo, contraviniendo la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; razon por la cual se pronuncia por unanimidad por la destitucion de dicho servidor; y, Estando a lo recomendado, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 155º, inciso d), del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15 de enero de 1990; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Chofer III Nivel STB de la Prefectura del departamento del MORDAZA de la Direccion General de Gobierno Interior (DGGI); por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion Ministerial al servidor sancionado, conforme a las formalidades de Ley. Articulo 3º.- Comunicar la presente Resolucion Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros, Oficina de Personal del Ministerio del Interior, para su conocimiento y fines, debiendo ser agregado al legajo personal del servidor sancionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 06467

INTERIOR
Sancionan con destitucion a servidor de la Prefectura del departamento de MORDAZA de la Direccion General de Gobierno Interior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0469-2004-IN/1300 MORDAZA, 23 de marzo del 2004 Visto, el Acta Nº 002-2004-IN-1300 del 10 de febrero de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial Nº 1268-2002-IN-0901, del 23 de MORDAZA de 2003, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo instaurado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Chofer III Nivel STB de la Prefectura del departamento del MORDAZA de la Direccion General de Gobierno Interior (DGGI); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0067-2004-IN/ 1301 de 26 de enero de 2004, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido presuntamente en grave falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado con Decreto Legislativo Nº 276, e inciso a) del articulo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0548-96-IN010900000000 del 20MAY1996; Que, habiendo sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Ministerial en la cual se le instaura

Sancionan con destitucion a servidor de la DICSCAMEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0470-2004-IN/1300 MORDAZA, 23 de marzo del 2004 Visto, el Acta Nº 003-2004-IN-1300 del 18 de febrero de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial Nº 1268-2002-IN-0901, del 23 de MORDAZA de 2003, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo instaurado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oficinista I Nivel SAD de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), destacado en la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD); CONSIDERANDO: Con Guia Destino Nº 2538-2004 de 28 de enero de 2004, la Secretaria General del Ministerio del Interior remitio la Resolucion Ministerial Nº 0068-2004-IN/1301 de 26 de enero de 2004; por la que se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por inconducta funcional originada por inasistencias injustificadas; Asimismo el mencionado servidor con fecha 6 de febrero de 2004, solicita prorroga para presentar su descargo, solicitando se facilite el expediente a su abogado para que pueda instruirse de los actuados; Con Oficio Nº 044-2004-IN-2004-IN-1300 de 10 de febrero de 2004, la COPERPROADMI senala fecha y hora unica para el servidor procesado o su apoderado presente