Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 50
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CAPITULO IV COBRANZA DE LAS MULTAS
NORMAS LEGALES
MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004
Articulo 28º.- Remision de las Multas Una vez notificada la Resolucion de Sancion Administrativa, esta debera ser remitida por la Gerencia de Fiscalizacion Municipal a la Subgerencia de Recaudacion y Control, dentro de un plazo MORDAZA de 24 horas, para dar inicio al procedimiento de cobranza en via ordinaria. Articulo 29º.- Plazo para el pago El plazo para el pago de la multa es de quince (15) dias, contados a partir del dia siguiente de su recepcion. Articulo 30º.- Regimen de Incentivos A efectos de incentivar el pago oportuno de las multas impuestas, se otorgara los siguientes beneficios para los administrados: 30.1. Descuento del 50% si el pago se realiza dentro de los cinco (5) dias utiles posteriores a la notificacion de la multa administrativa. 30.2. Descuento del 30% si el pago se realiza despues de los cinco (5) y MORDAZA de los diez (10) dias utiles posteriores a la notificacion de la multa administrativa. El acogimiento al regimen de incentivos establecido en el presente articulo, supone un desistimiento automatico del procedimiento y de la pretension. En consecuencia, se pondra fin al procedimiento administrativo que se hubiere iniciado a fin de cuestionar la sancion impuesta, o se impedira promover un procedimiento administrativo sobre el particular, si tal procedimiento no hubiere sido iniciado. Articulo 31º.- Fraccionamiento Se podra solicitar fraccionamiento en el pago de la multa con adecuacion a la normatividad pertinente, previo desistimiento del procedimiento, en caso este se hubiere iniciado. El acogimiento al fraccionamiento es excluyente respecto del Regimen de Incentivos que se establece en el parrafo anterior, no pudiendo aplicarse ambos beneficios de manera simultanea. Articulo 32º.- Obligacion de reponer las cosas al estado anterior El pago de una multa no exime al infractor de la obligacion de reponer la situacion alterada por la infraccion cometida, al estado anterior en que se encontraban las cosas. Articulo 33º.- Cobranza Coactiva de la Multa Vencido el plazo establecido por esta Ordenanza para el pago de la multa impuesta, la Subgerencia de Recaudacion Ordinaria remitira el acto administrativo al Ejecutor Coactivo de esta Comuna, para el inicio del procedimiento de Ejecucion Coactiva, de acuerdo a Ley. TITULO III PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE OTRAS SANCIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO I DEMOLICION, PARALIZACION DE OBRA, RETIRO DE ELEMENTOS COLOCADOS DE MANERA ANTIRREGLAMENTARIA, CLAUSURA TEMPORAL Y CLAUSURA DEFINITIVA Articulo 34º.- Regimen especial para edificaciones irregulares Como medida complementaria de la Sancion de Multa aplicable por efectuar edificaciones sin autorizacion municipal, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, se otorgara un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles para que aquellas personas, naturales o juridicas, inicien el MORDAZA de regularizacion de la misma, segun lo establecido en las precitadas normas, bajo apercibimiento de ordenarse la demolicion de lo construido. Articulo 35º.- Organo competente para aplicar lo establecido en el articulo precedente
La Gerencia de Fiscalizacion Municipal, en la Resolucion de Sancion Administrativa, podra imponer las sanciones complementarias de demolicion y/o retiro de elementos antirreglamentarios, con la debida motivacion de acuerdo a Ley, otorgando al infractor un plazo no mayor de veinte (20) dias calendario para la ejecucion de la misma. En caso de aplicarse la sancion complementaria de paralizacion de obra, se requerira su cumplimiento en forma inmediata. En la Resolucion de Sancion Administrativa, podra imponerse tambien las sanciones complementarias de clausura temporal y/o clausura definitiva, de ser el caso, y su cumplimiento sera requerido al infractor en un plazo no mayor de tres (3) dias calendario. Articulo 36º.- Ejecucion Coactiva de la Sancion Si el infractor no acatara las sanciones complementarias impuestas dentro de los plazos establecidos, el Ejecutor Coactivo MORDAZA cumplimiento al acto administrativo que, en su calidad de obligacion exigible, sirve de titulo para la ejecucion, aplicando lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, y sus normas modificatorias y complementarias. CAPITULO II SANCION DE RETENCION Y DECOMISO Articulo 37º.- Procedimiento Las sanciones complementarias de Retencion y Decomiso, por su caracter cautelar y preventivo, se aplican de manera inmediata al momento de la constatacion de la infraccion, debiendose para dicho efecto levantar un acta, cuyos requisitos son los siguientes: 37.1. Lugar, hora y fecha de la intervencion 37.2. Inspector y/o personal que participo 37.3. Nombre del titular o poseedor de los bienes materia de la medida 37.4. Breve descripcion detallada de los hechos 37.5. Relacion de los bienes retenidos o decomisados 37.6. Direccion del deposito en que seran internados los bienes TITULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 38º.- Interposicion de Recursos Administrativos Si el infractor considera que la Resolucion Administrativa de Sancion MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, puede ejercer su derecho de defensa en la via administrativa mediante los recursos administrativos establecidos por el articulo 207º de la Ley Nº 27444, con excepcion de los recursos de revision. La tramitacion de los recursos administrativos indicados en el parrafo anterior, se rige por la precitada Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de Miraflores para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Derogase la Ordenanza Nº 112, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de enero de 2003, asi como tambien toda MORDAZA que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Tercera.- Adecuese a lo establecido en la presente Ordenanza todos los procedimientos administrativos de sancion que se encuentren en tramite. Cuarta.- Apruebase el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que forma parte integrante de esta Ordenanza, quedando sin efecto el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante la Ordenanza Nº 112. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA