Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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28.3.2003 por el Notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vitella. Asimismo, que todas las actas han sido presentadas en copias certificadas por el Notario MORDAZA Laos de Lama. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo en base a las siguientes consideraciones: "1. De acuerdo con lo que se desprende del acta de asamblea general del 21.1.2003 la misma se ha realizado en aplicacion del MORDAZA supuesto contenido en la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, sin embargo, dicha MORDAZA no es de aplicacion al acto contenido en la misma toda vez que, de conformidad con lo previsto en el articulo 35º de su estatuto, la duracion del mandato del consejo directivo es de tres anos, pero, sus miembros continuan en sus cargos aunque hubiese concluido su periodo mientras no se produzca nueva eleccion los elegidos acepten el cargo y se inscriba dicha eleccion en los Registros Publicos. Asi, los acuerdos adoptados en la asamblea general del 21.1.2003 contravienen lo establecido en la MORDAZA estatutaria MORDAZA citada, por cuanto el vencimiento del periodo de mandato de los directivos y el inicio del computo del periodo del consejo directivo MORDAZA se encuentra supeditado a la previa inscripcion del MORDAZA consejo directivo; por tanto, no procede inscribir el acuerdo de reconocimiento de los consejos directivos. 2. La asamblea general de 21.1.2003 ha sido convocada por MORDAZA Lindemberg de Spittler, quien no se encuentra legitimada para ello, toda vez que no se ha acreditado ni la exactitud registral ni que se encuentra legitimada para ello, por no contar con mandato valido y vigente conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la Resolucion 202-2001-SUNARP/SN. 3. Es materia de agenda de la convocatoria a asamblea general del 21.1.2003 el reconocimiento de recomposicion de sucesivos consejos, actos no normados en la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN. Asimismo, no procede tratar en una asamblea de regularizacion actos distintos a los expresamente autorizados en su primer supuesto (asamblea convocada o presidida por el ultimo presidente con mandato inscrito y vigente, o en su ausencia debidamente acreditada el vicepresidente, solo para elegir al consejo directivo con todas las formalidades previstas en su estatuto) y MORDAZA supuesto (asamblea convocada y presidida por el ultimo presidente MORDAZA mas no inscrito para reconocer uno o mas consejos directivos validamente electos aunque no inscritos). 4. Toda vez a que, conforme se desprende del acta de asamblea del 21.1.2003, la misma es una de regularizacion en aplicacion del MORDAZA supuesto contenido en la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31.7.2001, por ende, en aplicacion de lo regulado en dicha MORDAZA, asi como en reiterada jurisprudencia registral, no procede en la presente ocasion la calificacion de las actas del 18.7.1996, 18.12.1996, 31.3.1997, 24.3.1998, 7.3.2000, solo la calificacion del acta de la asamblea de regularizacion del 21.1.2003. 5. Sin perjuicio de ello, se deja MORDAZA que todas las declaraciones juradas sobre convocatoria y quorum han sido realizadas por quien no se encuentra legitimada para ello; ademas, en las convocatorias que se reproducen en las declaraciones juradas no se han transcrito los nombres y apellidos del presidente que convocara en cada caso, ni se ha acreditado el fallecimiento o renuncia de los directivos. 6. Tampoco se ha tenido en consideracion que su estatuto no ha previsto "cargos interinos", ni el nombramiento de nuevos integrantes del consejo directivo despues de la eleccion, salvo que se nombre en reemplazo de cargos vacantes. Base legal: Articulo 2011º del Codigo Civil, 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos".

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante fundamenta su recurso en lo siguiente: - Se ha solicitado la inscripcion de los consejos desde el ano 1997 a la fecha, amparados en el articulo 2º del Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN, presentando para ello un acta de asamblea de regularizacion del 21.1.2003 y las declaraciones juradas de convocatoria y quorum emitidas de acuerdo a la Resolucion Nº 331-2001-SUNARP/ SN. - Senala que el articulo 35º del estatuto permite que los directivos permanezcan en sus cargos para no dejar acefala a la asociacion y no para que la vigencia del consejo directivo tenga caracter constitutivo. - Los mismos Registradores no tienen MORDAZA la vigencia del consejo directivo inscrito, ya que al solicitar un certificado de vigencia se les ha denegado, por cuanto el consejo directivo inscrito en el asiento 11 de la ficha Nº 4556 no se encuentra vigente a la fecha habiendo sido elegido para el periodo 1995-1997. - De esta manera por un lado se informa que el consejo directivo esta vigente y por otro lado se informa que no se encuentra vigente, en tanto fue elegido para un periodo determinado, criterio que compartimos, en tanto ello ya se les habia informado en anteriores solicitudes de certificado de vigencia de consejo directivo. - Por lo tanto, solicita que el Registro tenga una sola interpretacion y que le sea plenamente aplicable la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La Asociacion Benefica Pro MORDAZA se encuentra inscrita en la ficha Nº 4556, que continua en la Partida Nº 01955977, del Registro de Personas Juridicas. En el asiento 5 consta inscrita la modificacion total de estatuto, en merito a la escritura publica del 11.9.1985 otorgada ante el Notario MORDAZA A. MORDAZA Bernos (titulo archivado Nº 13382 del 10.12.1983). En el asiento 6 consta inscrita la modificacion del estatuto de la asociacion, en merito a la escritura publica del 10.4.1987, respecto al articulo 35º del estatuto, que senala, segun la transcripcion puesta en el asiento: "El consejo directivo se compone de un minimo de cuatro miembros y un MORDAZA de 8 a saber: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales. La determinacion del numero de miembros del consejo directivo la realiza la asamblea general de asociados ordinaria, en su oportunidad. La duracion del mandato del consejo directivo es de tres anos, pudiendo ser reelegidos los miembros del mismo. Actuaran validamente, en cuanto, no se les remueva en forma expresa. El periodo del consejo directivo termina al resolver la asamblea general de asociados sobre la eleccion del MORDAZA consejo directivo, pero sus miembros continuaran en sus cargos, aunque hubiesen concluido su periodo, mientras no se produzca nueva eleccion, los elegidos acepten el cargo y se inscriba dicha eleccion en los registros publicos" (titulo archivado Nº 8115 del 25.5.1987). Finalmente, en el asiento 11 aparece inscrito el ultimo consejo directivo elegido para el periodo 1995-1997, presidido por Wolgang Spittler Inkemann, en base a la asamblea general del 24.3.1995 (titulo archivado Nº 38049 del 6.3.1997). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Si el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 202-2001SUNARP/SN del 31.7.2001 resulta aplicable a una asociacion cuyo estatuto establece que los miembros de la directiva saliente "continuaran en sus cargos, aunque hubiesen concluido su periodo, mientras no se produzca nueva eleccion, los elegidos acepten el cargo y se inscriba dicha eleccion en los registros publicos".