Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos de la presente resolucion se entiende por: a) Empresas Prestadoras :Aquellas que presten servide Servicios Publicos cios publicos de suministro de energia electrica y agua; asi como los servicios finales telefonicos, fijos o moviles, que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). b) Usuarios :Personas a quienes se prestan los servicios publicos de energia electrica, agua y servicios finales telefonicos, fijos o moviles, y que no se han inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes.

Autorizan donacion de bienes comisados declarados en abandono por la intendencia Regional MORDAZA a favor de diversas instituciones beneficiarias
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2004/SUNAT MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­ SUNAT establecera el procedimiento para la realizacion del comiso, remate, donacion, destino o destruccion de los bienes en infraccion; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 003-97/ SUNAT se reglamento la aplicacion de la sancion de comiso de bienes senalada en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que la Intendencia Regional MORDAZA, mediante la Resolucion de Intendencia Nº 054-25-0001091 de fecha 17 de marzo de 2004, ha declarado en abandono los bienes comisados mediante Acta Probatoria Nº 0500600000733-003, al haber transcurrido el plazo que otorga el Articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario sin que el infractor cumpla con identificarse y acreditar la propiedad de dichos bienes; Que de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 252-20042J0000 de la Intendencia Regional MORDAZA, se recomienda efectuar la donacion de los bienes declarados en abandono a las Instituciones Beneficiarias que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolucion; Que en tal estado del MORDAZA, segun lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT, corresponde al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria autorizar la donacion de los bienes comisados, asi como la seleccion de los beneficiarios de dicha donacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, y estando a lo dispuesto en el Articulo 22º del Reglamento de Sancion de Comiso de Bienes, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de los bienes comisados declarados en abandono por la Intendencia Regional MORDAZA mediante la Resolucion de Intendencia Nº 05425-0001091, a favor de las Instituciones Beneficiarias que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El responsable de la Intendencia involucrada, designado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 089-2002/SUNAT es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional
ANEXO A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2004/SUNAT
Orden Cantidad 1. 101 Unidad Mallas por 85 Kg. aprox. Mallas por 75 Kg. aprox. Mallas por 85 Kg. aprox. Mallas por 75 Kg. aprox. Detalle Cebolla Roja seca de primera. Cebolla Roja seca de segunda. Cebolla Roja seca de primera. Cebolla Roja seca de segunda. Beneficiario Asociacion Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA Asociacion Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA Caritas Diocesana de MORDAZA Caritas Diocesana de MORDAZA

Articulo 2º.- Las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos que hubieran trasladado indebidamente a los Usuarios el Impuesto General a las Ventas por intereses moratorios, cobrados a partir del 5 de MORDAZA del 2000 hasta la fecha de publicacion de la presente Resolucion de Superintendencia, podran optar por: a) Seguir las normas aplicables establecidas en el articulo 10º y en el numeral 5 del articulo 11º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, o b) Incluir las notas de credito en el comprobante de pago que se emita dentro de los tres meses a partir de la fecha de la vigencia de la presente resolucion, en las que constara el motivo y el monto de la restitucion del exceso del impuesto MORDAZA indebidamente cobrado que se efectua. Dichas notas de credito tendran la misma numeracion del comprobante de pago en el que conste el monto de la restitucion, debiendo ser consideradas en forma independiente de dicho comprobante para todo efecto tributario. No les sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos citados en el inciso anterior ni el articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Aquellas Empresas Prestadoras de Servicios Publicos que optaran por seguir este procedimiento deberan conservar la respectiva documentacion y tener a disposicion de la SUNAT la relacion de los usuarios a quienes efectue la restitucion con los detalles de los montos descontados, forma de calculo, y periodos comprendidos en la restitucion, por el termino de la prescripcion de los tributos involucrados. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

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NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 06560

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