Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

mo Nº 008-2002-MIMDES, el Contrato de Prestamo Nº 1144/OC-PE y con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional Wawa Wasi para el ano fiscal 2004", el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional Wawa Wasi, aprobado por el articulo precedente, sea puesto a disposicion del publico, en la Oficina de Administracion y Finanzas, sito en Jr. Camana Nº 616, 10 Piso - Lima; y se remita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. Articulo 3º.- Pongase la presente Resolucion Directoral en conocimiento de la senora Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y de la senora Viceministra de la Mujer, de la Jefa de la Oficina Tecnica de Operaciones, de la Jefa de la Oficina de Administracion y Finanzas, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Monitoreo y Evaluacion y del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal. Registrese y comuniquese. MORDAZA MONTELLANOS MORDAZA Director Ejecutiva 06393

horas del dia 22 de diciembre del 2003 por el periodo de un ano; Que por Decreto Supremo Nº 004-2004-PRODUCE, en aplicacion del MORDAZA precautorio, se dejo en suspenso los articulos 1º y 2º del Regimen Especial de Pesca aprobado por el Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, a partir del 7 de febrero hasta el 21 de febrero del 2004; Que de acuerdo a los resultados generales en las actividades pesqueras generados por la ejecucion del mencionado Regimen Especial de Pesca y teniendo en cuenta la reunion sostenida entre el Ministerio de la Produccion, los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Tacna, MORDAZA y MORDAZA y funcionarios del Instituto MORDAZA del Peru; donde los Presidentes de las Regiones recomendaron la conveniencia de suspender temporalmente la aplicacion de los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE por un periodo de noventa (90) dias y constituir una comision encargada de evaluar la aplicacion del citado regimen y efectuar las recomendaciones correspondientes sobre su implementacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; SE DECRETA: Articulo 1º.- Dejese en suspenso los articulos 1º y 2º del Regimen Especial de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, por un periodo de noventa (90) dias calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Durante el periodo de suspension dispuesto en el presente articulo, las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta, en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, se desarrollara conforme las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE. Articulo 2º.- Constituyase la Comision encargada de evaluar la aplicacion del Regimen Especial de Pesca y efectuar las recomendaciones correspondientes sobre su implementacion, el cual estara conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira. - El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA o su representante. - El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA o su representante. - El Presidente del Gobierno Regional de Tacna o su representante. - El Director Cientifico del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE. Podran participar en la citada comision en calidad de asesores cientificos, representantes de entidades academicas e instituciones cientificas regionales acreditados por los respectivos Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Articulo 3º.- La Comision constituida en el articulo 2º de la presente MORDAZA tendra un plazo de setenta y cinco (75) dias calendario para alcanzar al Despacho Ministerial de Produccion el informe con las recomendaciones correspondientes. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 06620

PRODUCE
Dejan en suspenso articulos del Regimen Especial de Pesca aprobado por D.S. Nº 037-2003-PRODUCE y constituyen comision encargada de evaluar la aplicacion de dicho regimen
DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hirobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE, del 25 de junio de 2003, se establecio un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00' L.S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003; Que por Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE se ha establecido un Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre los 16° S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru a partir de las 00.00