Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)
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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:
MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004
Solicitan a la Alta Direccion de SENASA y al Ministerio de Agricultura que la Sanidad Agraria de la Region de MORDAZA se administre a traves de dos oficinas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 005-2004-GR.CAJ-CR MORDAZA, 19 de marzo de 2004 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca; en su Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia dieciseis de febrero del ano en curso, VISTO el Dictamen Nº 001-2004-GR-CAJ/CDE de la Comision de Desarrollo Economico, sobre la modificacion de la Resolucion Jefatural Nº 284-2003-AG-SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo social del Gobierno Regional ayudar a mejorar las politicas agrarias que sirvan eficientemente a los 200,000 productores agropecuarios de nuestra Region; Que, es necesario darle a MORDAZA la categoria y autonomia que le permita propiciar su propio desarrollo, la preservacion y el control de la Sanidad Agraria de nuestra Region; Que, la sanidad agraria de la Region MORDAZA se debe administrar mediante oficinas con ubicacion geografica estrategica y con caracteristicas de acuerdo a su naturaleza y ecologia; Que, el MORDAZA de descentralizacion y regionalizacion permite que los Gobiernos Regionales velen por los intereses de la poblacion buscando el bienestar de sus integrantes; Que, estando a las atribuciones conferidas por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; ACORDO: 1. Solicitar a la Alta Direccion de SENASA y el Ministerio de Agricultura que la Sanidad Agraria de la Region de MORDAZA se administre a traves de dos oficinas. Una con sede en MORDAZA, que abarque las provincias de Cajabamba, San MORDAZA, Celendin, MORDAZA, San MORDAZA, Contumaza, Hualgayoc, MORDAZA MORDAZA, Chota y Cutervo, en donde se presentan las mismas plagas y enfermedades. Y otra en MORDAZA, para que administre MORDAZA y San MORDAZA que son zonas con caracteristicas muy particulares en su biodiversidad, recursos naturales y ecologicos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 06533
El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 029-2004-MML-CMAL y de Transporte MORDAZA en su Dictamen Nº 003-2004-MML-CMTU; Aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular los aspectos administrativos y tecnicos que MORDAZA la prestacion del Servicio Publico de Transporte Escolar en la provincia de MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la via publica. Articulo 2º.- Conforme al Articulo 154º Inc. 2) de la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio por todas las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como las personas naturales o juridicas, propietarios o conductores de vehiculos que prestan servicio publico de transporte escolar. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Se entiende por: Servicio Publico de Transporte Escolar.- Es la actividad economica que prestan las personas naturales o juridicas, que consiste en el traslado de escolares en vehiculos habilitados, desde su domicilio hasta su centro educativo y viceversa. Autorizaciones.- Son los permisos que se otorga a la persona natural o juridica, a los conductores para la prestacion del servicio de transporte escolar. Cedula.- El documento que autoriza a la persona natural o juridica para prestar el servicio de transporte escolar. Credencial.- El documento que autoriza al conductor para operar vehiculos de transporte escolar. Certificado de operacion.- El documento que habilita el vehiculo para operar en el Servicio de transporte escolar. Persona natural o juridica.- Son los titulares que prestan el servicio de transporte escolar con uno o mas vehiculos habilitados propios o de terceros contratados especialmente para este fin, operados por conductores autorizados. Conductor.- Persona natural debidamente autorizado que conduce un vehiculo que presta servicio de transporte escolar. Habilitacion del Vehiculo.- Aptitud de operacion del vehiculo para la prestacion del servicio de transporte escolar. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I PROCEDIMIENTOS Articulo 4º.- Los procedimientos administrativos aplicables al servicio de transporte escolar son: 1. Autorizacion de la persona natural o juridica a prestar el servicio de transporte escolar y al conductor para operar el vehiculo.
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza Reglamentaria del Servicio Publico de Transporte Escolar
ORDENANZA Nº 615 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA