Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

Articulo 2º.- Modifica el numeral iv) del inciso a) de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27804 Modificase el numeral iv) del inciso a) de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27804, con el texto siguiente: "(iv) Las empresas en MORDAZA de liquidacion o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI". Articulo 3°.- Plazo El Decreto Supremo a que se refiere el literal e) de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27804, incluido mediante la presente Ley, debera ser publicado en un plazo que no exceda del 31 de enero de 2003. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23206

versionistas privados, resulta necesaria la adopcion de medidas extraordinarias de caracter economico y financiero; Que, en este sentido, con la finalidad de asegurar un MORDAZA de saneamiento y promocion ordenado de las Empresas Agrarias Azucareras, resulta de necesidad y urgencia ampliar el plazo establecido por la Ley Nº 27772 hasta el 31 de MORDAZA de 2003; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Regimen de proteccion patrimonial Extiendase hasta el 31 de MORDAZA de 2003, lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 1º de la Ley Nº 27772. Articulo 2º.- Refrendo El presente decreto de urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23201

PCM
Declaran en Estado de Emergencia localidades ubicadas en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 140-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Extienden plazo establecido por el primer parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27772 referida a la proteccion del patrimonio de las empresas agrarias azucareras
DECRETO DE URGENCIA Nº 069-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 802, de fecha 12 de marzo de 1996, y diversos dispositivos legales, se han dictado medidas orientadas a contribuir al saneamiento economico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, facilitando su transformacion y desarrollo, con la participacion de los agentes del sector privado; Que, mediante la Ley Nº 27772 se extendio hasta el 31 de diciembre de 2002, las disposiciones destinadas a proteger temporalmente el patrimonio de las Empresas Agrarias Azucareras; Que, con el proposito de promover adecuadamente y de manera definitiva la reactivacion de las Empresas Agrarias Azucareras a traves de la incorporacion de in-

CONSIDERANDO: Que, desde el cinco de febrero del presente ano las localidades de Huaycan, Campoy, MORDAZA, Chacrasana, Huaycoloro, Jicamarca, MORDAZA Alto, San MORDAZA, Condoray y Pativilca de las provincias de MORDAZA, Barranca y Canete del departamento de MORDAZA, resultaron afectadas por el desborde de los MORDAZA MORDAZA, Huaycoloro y Pativilca, asi como por el deslizamiento de huaicos, que ocasionaron importantes danos materiales a la poblacion y a los bienes y servicios publicos; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, ante una situacion de emergencia como la descrita en el considerando precedente, la Entidad correspondiente se exonera de la tramitacion del expediente administrativo pudiendo ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos por el citado Texto Unico Ordenado; Que, ademas el dispositivo mencionado en el considerando anterior, establece que de este acuerdo se MORDAZA cuenta inmediata al Consejo de Ministros para la aprobacion del Decreto Supremo correspondiente y al Ministro de Economia y Finanzas, quien girara los recursos de acuerdo a lo que disponen las normas presupuestales; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2002-CTAR Lima-PE de fecha 15 de febrero de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de febrero de 2002, en consideracion de los desbordes de los MORDAZA del departamento de MORDAZA, asi como al deslizamiento de huaicos, se resuelve exonerar al Con-