Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(g) Para los propositos de esta seccion, los terminos, distancia de despegue, MORDAZA de despegue y trayectoria de vuelo MORDAZA de despegue, tienen los mismos significados establecidos en las normas bajo las cuales el avion fue certificado. 135.381 Aviones multimotores de mas de 5,700 kg de masa MORDAZA certificada de despegue: Potenciados por motores a turbina: Limitaciones en ruta: Un motor inoperativo (a) Ninguna persona que opera un avion de mas de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue potenciado por motores a turbina puede despegar ese avion con un peso, considerando un consumo normal de combustible y aceite, que sea mayor al que permita (bajo los datos aprobados, para ese avion, con un motor inoperativo y de trayectoria de vuelo MORDAZA en ruta, en el Manual de Vuelo del Avion) cumplir con el parrafo (a)(1) o (a)(2) de esta Seccion, basado en las temperaturas del ambiente esperadas en ruta. (1) Tenga un ascenso positivo a una altitud de al menos 300 metros (1,000 pies) sobre todo terreno y obstrucciones dentro de cinco (5) millas nauticas a cada lado de la ruta propuesta y tenga un ascenso positivo de mas de 0.75 % a cuatrocientos cincuenta (450) metros (1,500 pies) sobre el aeropuerto de despegue y sobre el aeropuerto donde se asume que la aeronave aterrizara despues de fallar un motor. (2) La trayectoria de vuelo MORDAZA permita que el avion continue el vuelo desde la altitud de crucero hacia un aeropuerto donde se pueda efectuar un aterrizaje bajo la seccion 135.387 liberando todo el terreno y obstrucciones dentro de cinco (5) millas nauticas del curso propuesto al menos por seiscientos (600) metros (2,000 pies) verticalmente y con un ascenso positivo de mas de 0.75 % a cuatrocientos cincuenta (450) metros (1,500 pies) sobre el aeropuerto de despegue y sobre el aeropuerto en el que el avion aterrizara despues de fallar un motor. (b) Para los propositos del parrafo (a)(2) de esta Seccion, se asume que: (1) El motor MORDAZA en el punto mas critico en ruta; (2) El avion no pasara sobre la obstruccion critica en ruta, despues de la MORDAZA del motor, MORDAZA que el fijo aprobado de radionavegacion mas cercano, a menos que la Direccion General de Aeronautica Civil apruebe un procedimiento establecido diferente determinando que existen protecciones operacionales adecuadas; (3) Se utiliza un metodo aprobado para tener en cuenta los vientos adversos; (4) Se permite la eyeccion de combustible si el poseedor del AOC demuestra que la tripulacion esta apropiadamente entrenada, que el programa de entrenamiento es adecuado, y que se han tomado todas las otras precauciones para garantizar un procedimiento seguro; (5) El aeropuerto alterno es elegido y cumple con los minimos meteorologicos establecidos; y (6) El consumo de combustible y aceite despues de fallar un motor es el mismo que el considerado en los datos aprobados para la trayectoria de vuelo MORDAZA en el Manual de Vuelo del Avion. 135.385 Aviones multimotores de mas de 5,700 kg de masa MORDAZA certificada de despegue: Potenciados por motores a turbina: Limitaciones de aterrizaje: Aeropuertos de destino (a) Ninguna persona que opera un avion de mas de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue potenciado por motores a turbina puede despegar ese avion con un peso que (considerando un consumo normal de combustible y aceite en vuelo hacia el aeropuerto de destino o alterno) vaya a exceder al arribo el peso MORDAZA de aterrizaje establecido en el Manual de Vuelo del Avion para la elevacion del aeropuerto de destino o del alterno y la temperatura ambiente pronosticada a la hora de aterrizaje. (b) Excepto lo establecido en los parrafos (c), (d) o (e) de esta Seccion, ninguna persona que opera un avion de mas de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue potenciado por motores a turbina puede despegar ese avion a menos que su peso al arribo, considerando consumo normal de combustible y aceite en vuelo (de acuerdo a la distancia de aterrizaje

en el Manual de Vuelo del Avion para la elevacion del aeropuerto de destino y las condiciones de viento pronosticadas alli a la hora del aterrizaje), permita detenerlo totalmente al aterrizar en el aeropuerto de destino propuesto, en el 60 % de la longitud efectiva de cada pista descrita debajo desde un punto 15.2 metros (50 pies) sobre el umbral de pista. Con el proposito de determinar el peso de aterrizaje permisible en el aeropuerto de destino se asume lo siguiente: (1) El avion es aterrizado en la pista y en la direccion mas favorables, con viento en calma. (2) El avion es aterrizado en la pista mas adecuada considerando la probable velocidad y direccion del viento y las caracteristicas de manejo en tierra del avion, y considerando otras condiciones tales como ayudas para el aterrizaje y terreno. (c) Un avion turbohelice que estuviera prohibido de realizar un despegue por no cumplir con el parrafo (b)(2) de esta Seccion, puede despegar si se elige un aeropuerto alterno que cumple todo lo de esta Seccion, excepto que el avion pueda efectuar un aterrizaje y detenerse totalmente dentro del 70 % de la longitud efectiva de pista. (d) A menos que, sobre la base de una demostracion de las tecnicas de aterrizaje reales operando sobre pistas humedas, MORDAZA sido aprobada una distancia de aterrizaje mas corta (pero nunca menor a la estipulada en el parrafo (b) de esta Seccion) para un MORDAZA y modelo especifico de avion e incluida en el Manual de Vuelo del Avion, ninguna persona puede despegar un avion turborreactor cuando los reportes o pronosticos meteorologicos apropiados, o cualquier combinacion de estos, indican que las pistas en el aeropuerto de destino pueden estar humedas o resbalosas a la hora estimada de arribo a menos que la longitud efectiva de pista en el aeropuerto de destino sea al menos 1.15% de la longitud de pista requerida bajo el parrafo (b) de esta Seccion. (e) Un avion turborreactor que este prohibido de despegar por no cumplir el parrafo (b)(2) de esta Seccion puede despegar si se elige un aeropuerto alterno que cumple todo lo del parrafo (b) de esta Seccion. 135.387 Aviones multimotores de mas de 5,700 kg de masa MORDAZA certificada de despegue: Potenciados por motores a turbina: Limitaciones de aterrizaje: Aeropuertos alternos Ninguna persona puede elegir un aeropuerto como alterno para un avion de mas de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue potenciado por motores a turbina a menos que (con base a lo asumido en la Seccion 135.385(b)) ese avion, con el peso anticipado a la hora de arribo, se pueda detener totalmente en el aterrizaje sin exceder el 70 % de la longitud efectiva de pista, desde un punto a 15.2 metros (50 pies) sobre el umbral de pista. 135.397 Aviones multimotores de menos de 5,700 kg. de masa MORDAZA certificada de despegue: Limitaciones de performance operativa (a) Ninguna persona puede operar un avion de menos de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue, potenciado por motores reciprocos, a menos que esa persona cumpla con las limitaciones de peso de la Seccion 135.365, las limitaciones de despegue de la Seccion 135.367, las limitaciones en ruta de las Secciones 135.369 y 135.371 y las limitaciones de aterrizaje de las Secciones 135.375 y 135.377. (b) Ninguna persona puede operar un avion de menos de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue, potenciado por motores a turbina, a menos que esa persona cumpla con las limitaciones de despegue de la Seccion 135.379, las limitaciones en ruta de la Seccion 135.381 y las limitaciones de aterrizaje de las Secciones 135.385 y 135.387. SUBPARTE J: MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES 135.411 Aplicabilidad (a) En adicion a las reglas sobre mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones establecidas en otras partes de estas regulaciones, esta Subparte establece reglas para la realizacion del mantenimiento, manteni-