Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 159

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
CAPITULO II DE LA BASE LEGAL

Pag. 236093

Articulo 2º.- La base legal es la siguiente: Constitucion Politica del Peru; Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nino; Convenio relativo a la Proteccion del MORDAZA y a la Cooperacion en Materia de Adopcion Internacional; Codigo de los Ninos y Adolescentes, Ley Nº 27337; Ley de Procedimiento de Adopcion de Menores de Edad declarados Judicialmente en abandono, Ley Nº 26981 y su Reglamento; en adelante la Ley o su reglamento; - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ley Nº 27793 y su Reglamento. CAPITULO III DE LA ELABORACION DE PROPUESTAS Y DESIGNACIONES Articulo 3º.- La elaboracion de propuestas de designacion de adoptantes es realizada por la Oficina de Evaluacion Integral de la Secretaria Nacional de Adopciones de acuerdo al siguiente procedimiento: 1) Se sistematizan las declaraciones judiciales de estado de abandono que hayan sido comunicados a la Secretaria Nacional de Adopciones, verificando que se encuentren consentidas; 2) Los expedientes se elaboran dentro de los siete dias de recibido el auto de abandono y contienen los informes tecnicos actualizados: social, psicologico y medico, para lo cual se puede solicitar la colaboracion de las instituciones pertinentes. Se adjunta, asimismo, una fotografia reciente del menor. 3) La Oficina de Evaluacion Integral elabora la propuesta con el informe sustentatorio correspondiente y se eleva tres dias MORDAZA de la sesion del Consejo al Secretario Nacional para su revision, aprobacion o modificacion. Para este efecto se cuenta con las Listas de Espera de Adoptantes actualizadas. 4) La Oficina de Evaluacion Integral es responsable de mantener vigentes las Listas de Espera de Adoptantes tanto nacional como extranjeras, estas ultimas en funcion de cada Organismo Acreditado y autorizado. Articulo 4º.- Todo expediente con resolucion judicial de abandono recibido por la Secretaria Nacional de Adopciones ingresa a la agenda de sesion de Consejo dentro de los quince dias naturales de su recepcion. Los resultados de las designaciones efectuadas por el Consejo Nacional de Adopciones son hechos de conocimiento publico mediante los medios mas idoneos, sin mencionar los nombres de los adoptantes designados ni los nombres de los menores de edad asignados. Articulo 5º.- Sin perjuicio de los criterios establecidos en el articulo 20º del Reglamento, la elaboracion de las propuestas de adoptantes son efectuadas por la Oficina de Evaluacion Integral, teniendo adicionalmente en cuenta lo siguiente: 1) La antiguedad en cada Lista de Espera de Adoptantes; 2) La idoneidad del adoptante para la edad, sexo y las caracteristicas fisicas del menor de edad, la cual se establece por: a) La edad de los adoptantes. b) El haber pasado por la escuela de padres o preparacion similar. 3) El MORDAZA de susbsidiariedad, en el caso de concurrir solicitudes nacionales y extranjeros; 4) La compatibilidad de los rasgos psicologicos y personalidad de los solicitantes y el MORDAZA, MORDAZA o adolescente a adoptar. Articulo 6º.- En el caso de la adopcion internacional, se aplican ademas los siguientes criterios de designacion: 1) El ingreso de los expedientes de adopcion para asignacion a las agendas de las sesiones del Consejo Nacional de Adopciones, se realizara de manera rotativa entre los Organismos Acreditados y autorizados. Para tales efectos, se mantiene actualizada una Lista de Espera individualizada por cada organismo, sin considerar las designaciones directas por MORDAZA permanente de sensibilizacion a que se refiere el Capitulo IV de la presente Directiva; 2) Las asignaciones se efectuaran de acuerdo a su antiguedad en Lista de Espera. Articulo 7º.- La Secretaria Nacional de Adopciones promueve el acceso a la informacion estadistica de las Listas de Espera nacional e internacional por Organismos Acreditados y autorizados sin hacer mencion del nombre de los solicitantes. Tambien informa sobre las designaciones realizadas con mencion del organismo que promovio la adopcion y los casos de designacion directa. Articulo 8º.- La Oficina de Evaluacion Integral impulsa en todas sus fases la conclusion de la evaluacion del expediente de adopcion, tratando de superar cualquier obstaculo o anormalidad que se oponga a la regular elaboracion del mismo, aplicando en forma inmediata cualquier medida para no incurrir en retrasos.