Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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135.171 Instalacion de arneses de hombro en la ubicacion de tripulantes de vuelo (a) Ninguna persona puede operar un avion turborreactor o que tenga una configuracion de diez (10) asientos o mas de pasajeros, excluyendo los asientos de piloto, a menos que este equipado con un arnes de hombro aprobado, instalado para cada puesto de tripulante de vuelo. (b) Cada tripulante que ocupa un puesto con un arnes de hombro debera colocarse y ajustarse el mismo durante el aterrizaje y despegue; excepto que el arnes de hombro pueda ser desajustado si el tripulante no puede realizar las tareas requeridas cuando el mismo este ajustado. 135.172 Equipos de emergencia: Helicopteros: Operaciones sobre el agua (a) Los helicopteros bimotores de clase de performance 1 y clase de performance 2, que vuelen sobre el agua a una distancia desde tierra de mas de diez (10) minutos, a la velocidad normal de crucero, estaran equipados con medios de flotacion permanentes o rapidamente desplegables, a fin de asegurar un amaraje forzoso. Los helicopteros monomotores (clase de performance 3), estaran equipados con estos medios de flotacion cuando vuelen sobre el agua a una distancia desde tierra superior a la distancia de autorotacion o de aterrizaje forzoso. (b) Los helicopteros de clase de performance 1 y 2, que operen sobre el agua, llevaran el siguiente equipo: (1) Un chaleco salvavidas o dispositivo de flotacion equivalente, para cada asiento. Los chalecos salvavidas seran colocados por la tripulacion y pasajeros MORDAZA del despegue y se mantendran puestos durante el vuelo de crucero hasta el arribo al destino. Cada chaleco salvavidas o dispositivo de flotacion equivalente ira provisto de un medio de iluminacion electrica, a fin de facilitar la localizacion de las personas; (2) Se tendra en un lugar de facil acceso en caso de emergencia, la cantidad de balsas salvavidas suficientes para alojar a todas las personas a bordo. Las balsas salvavidas seran desplegables por control a distancia; (3) Equipo necesar io para hacer las senales pirotecnicas de MORDAZA internacional. (c) Los helicopteros monomotores (clase de performance 3), cuando operen sobre el agua estaran equipados con lo siguiente: (1) Un chaleco salvavidas o dispositivos de flotacion equivalente para cada asiento. Los chalecos salvavidas seran colocados por la tripulacion y pasajeros MORDAZA del despegue y se mantendran puestos durante el vuelo de crucero hasta el arribo al destino. Cada chaleco salvavidas o dispositivo de flotacion equivalente ira provisto de un medio de iluminacion electrica, a fin de facilitar la localizacion de las personas. (2) Cuando realicen operaciones sobre el agua mas alla de 30 millas nauticas de tierra o de una heliplataforma, deberan tener en un lugar de facil acceso en caso de emergencia, balsas salvavidas con capacidad suficiente para las personas a bordo. Estas seran desplegadas por control a distancia. (d) Los helicopteros bimotores de clase de performance 1 y clase de performance 2 que vuelen sobre el agua, a partir de 1 de enero 2005 deberan estar equipados con un ELT automatico, que cumpla los requerimientos de la Parte 91, y una radio baliza en una balsa salvavidas. (e) Los helicopteros monomotores (clase de performance 3) que vuelan sobre el agua y que tengan a bordo una balsa salvavidas, a partir del 1 de enero 2005 deberan estar equipados con un ELT automatico, que cumpla con los requerimientos de la Parte 91, y una radio baliza para la balsa salvavidas. 135.173 Requisitos de equipos a bordo para deteccion de tormentas (a) Ninguna persona puede operar una aeronave que tenga una configuracion de diez (10) o mas asientos, excluyendo los asientos de piloto, en operaciones de transporte de pasajeros, excepto un helicoptero operando bajo condiciones VFR diurnas, xcepto un helicoptero operan-

do bajo condiciones VFR diurnas, a menos que se encuentren instalados a bordo un equipo para deteccion de tormentas, o un radar meteorologico, aprobados. (b) Ninguna persona puede operar un helicoptero que tenga una configuracion de diez (10) o mas asientos, excluyendo los asientos de piloto, en operaciones de transporte de pasajeros, bajo VFR nocturno cuando los reportes meteorologicos del momento indican que existen tormentas u otras condiciones meteorologicas potencialmente peligrosas que pueden ser detectadas con equipos para deteccion de tormentas que pueden esperarse razonablemente encontrar a lo largo de la ruta a ser volada, a menos que se encuentren instalados a bordo o un equipo para deteccion de tormentas, o un radar meteorologico, aprobados. (c) Ninguna persona puede iniciar un vuelo bajo condiciones IFR o VFR nocturno, cuando los reportes meteorologicos del momento indican que tormentas u otras condiciones meteorologicas potencialmente peligrosas que pueden ser detectadas con equipos para deteccion de tormentas requeridos por el parrafo (a) o (b) de esta seccion, y pueden esperarse razonablemente encontrar a lo largo de la ruta a ser volada, a menos que el equipo de deteccion de tormentas este en condiciones satisfactorias de operacion. (d) Si el equipo de deteccion de tormentas a bordo se vuelve inoperable en ruta, la aeronave debe ser operada bajo las instrucciones y procedimientos especificados para ese evento en el manual requerido por la seccion 135.21 de estas regulaciones. (e) Esta seccion no es aplicable a aeronaves durante vuelos de entrenamiento, vuelos de prueba o vuelos ferry. (f) Sin tener en cuenta cualquier otra disposicion de esta parte, no se requiere una fuente de energia electrica alterna para equipos de deteccion de tormenta a bordo. 135.175 Requisitos de equipo de radar meteorologico a bordo (a) Ninguna persona puede operar una aeronave grande de categoria transporte en operaciones de transporte de pasajeros a menos que este instalado en la aeronave un equipo de radar meteorologico. (b) Ninguna persona puede iniciar un vuelo bajo condiciones IFR o VFR nocturno cuando los reportes meteorologicos del momento indican que tormentas u otras condiciones meteorologicas potencialmente peligrosas que pueden ser detectadas con equipos de radar meteorologico a bordo, y pueden esperarse razonablemente encontrar a lo largo de la ruta a ser volada, a menos que el equipo de radar meteorologico a bordo requerido por el parrafo (a) de esta Seccion este en condiciones satisfactorias de operacion. (c) Si el equipo de radar meteorologico a bordo se vuelve inoperable en ruta la aeronave debe ser operada bajo las instrucciones y procedimientos especificados para ese evento en el manual requerido por la Seccion 135.21 de estas regulaciones. (d) Esta Seccion no es aplicable a aeronaves durante cualquier vuelo de entrenamiento, vuelo de comprobacion o vuelo ferry. (e) Sin considerar cualquier otra disposicion de esta Parte, no se requiere tener una fuente de energia electrica alterna para el equipo de radar de a bordo. 135.177 Requisitos de equipos de emergencia para aeronaves con una configuracion de 19 o mas asientos de pasajeros (a) Ninguna persona puede operar una aeronave con una configuracion de diecinueve (19) o mas asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de piloto, a menos que este equipada con los siguientes equipos de emergencia: (1) Un botiquin aprobado de primeros auxilios para tratamiento de heridas que puedan ocurrir en vuelo o en un accidente menor, que cumpla con las siguientes especificaciones y requerimientos: (i) Cada botiquin de primeros auxilios debe ser a prueba de polvo y humedad y contener solo materiales aprobados por la DGAC. (ii) Los botiquines de primeros auxilios requeridos deben ser rapidamente accesibles a los auxiliares de a bordo.