Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

(6) Aceleracion lateral (7) Aceleracion longitudinal (eje de la aeronave) (8) Hora o cronometraje relativo del tiempo (9) Datos de navegacion*: MORDAZA de deriva, velocidad del viento, direccion del viento, latitud/longitud (10) Altitud de radioaltimetro* (s) Los siguientes parametros satisfacen los requisitos relativos a la actitud del helicoptero: (1) Actitud de cabeceo (2) Actitud de balanceo (3) Regimen de variacion de guinada (t) Los siguientes parametros satisfacen los requisitos relativos a la potencia de los motores del helicoptero: (1) Potencia en cada motor: velocidad de turbina a potencia libre (Nf), par motor, velocidad del generador de gas del motor (Ng), posicion del mando de potencia en el puesto de pilotaje (2) Rotor: velocidad del rotor principal, freno del rotor (3) Presion de aceite de la MORDAZA de engranajes principal* (4) Temperatura del aceite de la MORDAZA de engranajes*: temperatura del aceite de la MORDAZA de engranajes principal, temperatura de la MORDAZA de engranajes intermedia, temperatura del aceite de la MORDAZA de engranajes del rotor de cola (5) Temperatura de los gases de escape del motor (T4)* (6) Temperatura de admision de la turbina (TIT)* (u) Los siguientes parametros satisfacen los requisitos relativos a la configuracion del helicoptero: (1) Posicion del tren de aterrizaje o del mando selector del tren de aterrizaje (2) Cantidad de combustible* (3) Contenido de agua en el detector de congelamiento* (v) Los siguientes parametros satisfacen los requisitos relativos a la operacion del helicoptero: (1) Baja presion hidraulica (2) Avisos (3) Mandos primarios de vuelo ­ posicion del mando del piloto o resultado del accionamiento: paso general, paso ciclico longitudinal, paso ciclico lateral, pedal del rotor de cola, estabilizador regulable, seleccion hidraulica (4) Paso por radiobaliza (5) Seleccion de frecuencia de cada receptor de navegacion (6) Condicion y modo del acoplamiento AFCS* (7) Acoplamiento del sistema de aumento de estabilidad* (8) Fuerza de la carga en eslinga indicada* (9) Desviacion vertical*: trayectoria de planeo ILS, elevacion MLS, trayectoria de aproximacion GNSS (10) Distancias DME 1 y 2* (11) Regimen de variacion de la altitud* (12) Contenido de agua en el detector de congelamiento* (13) Sistema MORDAZA de la condicion y uso de los equipos en los helicopteros (HUMS)*: datos de los motores, detectores de microplaquetas, cronometraje de derrota, valores discretos excesivos, vibracion promedio de banda ancha del motor (w) Los requisitos relativos a los parametros, incluso margen de medicion, muestreo, exactitud y resolucion, figuran en el documento que contiene las especificaciones sobre performance minima operacional (MOPS) de los sistemas registradores de vuelo de la Organizacion europea para el equipamiento de la aviacion civil (UEROCAE) o en documentos equivalentes. (x) El numero de parametros que debera registrarse dependera de la complejidad de la aeronave. Los parametros sin asterisco (*) se registraran independientemente de la complejidad de la aeronave. Los parametros con asterisco (*) se registraran si la informacion correspondiente al parametro esta siendo utilizada por los sis-

temas de a bordo o la tripulacion de vuelo para la operacion de la aeronave 135.152(a) Registradores de datos de vuelo: Duracion (a) Todos los FDR para aviones deberan poder conservar la informacion registrada durante por lo menos las ultimas veinticinco (25) horas de su funcionamiento, salvo los FDR de MORDAZA IIA, los cuales deberan poder conservar la informacion registrada durante por lo menos los ultimos treinta (30) minutos de su funcionamiento. (b) Todos los FDR para helicopteros seran capaces de conservar la informacion registrada durante por lo menos las ultimas diez (10) horas de su funcionamiento. 135.152(b) Registradores de datos de vuelo: Aviones para los cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente cer tificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1987, o en fecha posterior, pero MORDAZA del 1 de enero de 1989 Todos los aviones de turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a 5700 kg estaran equipados con un FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa, aceleracion normal y rumbo. 135.152(c) Registradores de datos de vuelo: Aeronaves para las cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente cer tificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1989, o en fecha posterior (a) Todos los aviones que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) kg y hasta veintisiete mil (27,000) kg inclusive, estaran equipados con un FDR de MORDAZA II. (b) Los helicopteros que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a siete mil (7,000) kg estaran equipados con un FDR de MORDAZA IV. 135.152(d) Registradores de datos de vuelo: Aeronaves para las cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente cer tificado de aeronavegabilidad despues del 1 de enero de 2005 (a) Todos los aviones que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) kg estaran equipados con un FDR de MORDAZA IA. (b) Los helicopteros que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a tres mil ciento ochenta (3,180) kg estaran equipados con un FDR de MORDAZA IVA cuya capacidad de grabacion sea de por lo menos diez (10) horas de duracion. 135.152(e) Registradores de vuelo: Construccion e instalacion (a) Los registradores de vuelo se construiran, emplazaran e instalaran de manera que proporcionen la MORDAZA proteccion posible de los registros, a fin de que estos puedan preservarse, recuperarse y transcribirse. Los registradores de vuelo satisfaran las especificaciones prescritas de resistencia al impacto y proteccion contra incendios. (b) Las especificaciones de la industria sobre resistencia al impacto y proteccion contra incendios se describen en documentos tales como el ED55 y ED56A de la Organizacion europea para el equipamiento electronico de la aviacion civil (EUROCAE). 135.152(f) Registradores de vuelo: Funcionamiento (a) Los registradores de vuelo no deberan ser desconectados durante el tiempo de vuelo. (b) Para conservar los registros contenidos en los registradores de vuelo, estos se desconectaran una vez completado el tiempo de vuelo despues de un accidente o incidente. Los registradores de vuelo no volveran a conectares MORDAZA de determinar lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13 de OACI. (c) La necesidad de retirar las grabaciones de los registradores de vuelo de la aeronave la determinaran las autoridades del Estado encargadas de la investigacion, teniendo debidamente en cuenta la gravedad del incidente y las circunstancias, bajo responsabilidad del el explotador.