Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

y aceptado por la DGAC, y debe satisfacer los siguientes requerimientos: (1) Debe estar aprobado especificamente para: (i) El poseedor del AOC; y, (ii) El MORDAZA de operacion, la maniobra, procedimiento o funcion especifica del tripulante. (2) Mantener las performances, funciones y otras caracteristicas requeridas para su aceptacion. (3) Adicionalmente, los simuladores de aeronaves deben estar: (i) Aprobados para el MORDAZA de aeronave y, si es aplicable, la variacion particular dentro del MORDAZA para el que se efectua la instruccion o el chequeo; y (ii) Modificados para estar conformes con cualquier modificacion a la aeronave simulada que varie la performance, funciones u otras caracteristicas requeridas para su aceptacion. (c) Un mismo simulador de aeronave o dispositivo de entrenamiento puede ser utilizado por mas de un poseedor de AOC. (d) Para conceder aprobacion inicial y final de programas de instruccion y entrenamiento o sus revisiones, la DGAC considera los simuladores, dispositivos de entrenamiento, metodos y procedimientos listados en el programa de instruccion y entrenamiento del poseedor del AOC senalado en la Seccion 135.327. 135.337 Calificaciones: Examinadores Designados (EDE´s) de aeronave y Examinadores Designados (EDE´s) de simulador (a) Para los propositos de esta Seccion y de la Seccion 135.339: (1) Un Examinador Designado (EDE) de aeronave es una persona calificada para conducir chequeos en vuelo en una aeronave, en un simulador de vuelo, o en un dispositivo de entrenamiento para un MORDAZA particular de aeronave. (2) Los EDE de simulador son aquellos calificados para conducir chequeos en vuelo solo en un simulador de vuelo, en un dispositivo de entrenamiento, o en ambos, para un MORDAZA particular de aeronave. (3) Los EDE de aeronave y los de simulador realizan las funciones descritas en los parrafos 135.321(a) y 135.323(a)(4) y (c). (b) Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempenarse como EDE de aeronave en un programa de instruccion y entrenamiento establecido en esta Subparte a menos que, con respecto al MORDAZA de aeronave involucrado, dicha persona: (1) Posea las licencias y habilitaciones requeridas para servir como piloto al mando en operaciones bajo esta Parte; (2) MORDAZA culminado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para la aeronave, incluyendo instruccion de refresco, que son requeridas para servir como piloto al mando en operaciones bajo esta Parte; (3) MORDAZA cumplido satisfactoriamente con los chequeos de proficiencia instrumental o de competencia requeridos para servir como piloto al mando en operaciones bajo esta Parte; (4) MORDAZA cumplido satisfactoriamente con los requerimientos de instruccion de la Seccion 135.339; (5) Posea el certificado medico apropiado, vigente; (6) MORDAZA satisfecho los requerimientos de experiencia reciente de la Seccion 135.247; y, (7) MORDAZA sido aprobado por la DGAC para desempenar las funciones especificas de EDE. (c) Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a una persona, ni nadie puede desempenarse como EDE de simulador en un programa de instruccion y entrenamiento establecido bajo esta Subparte a menos que, con respecto al MORDAZA de aeronave involucrada, dicha persona satisfaga lo estipulado en el parrafo (b) de esta Seccion, o:

(1) Posea las licencias y habilitaciones aplicables, excepto el certificado medico, requeridas para servir como piloto al mando en operaciones bajo esta Parte; (2) MORDAZA culminado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para la aeronave, incluyendo instruccion de refresco, que son requeridas para servir como piloto al mando en operaciones bajo esta Parte; (3) MORDAZA cumplido satisfactoriamente con los chequeos de proficiencia instrumental o de competencia requeridos para servir como piloto al mando en operaciones bajo esta Parte; (4) MORDAZA cumplido satisfactoriamente con los requerimientos de instruccion de la Seccion 135.339; y, (5) MORDAZA sido aprobado por la DGAC para desempenar las funciones especificas de EDE de simulador. (d) El cumplimiento de los requerimientos aplicables, de los parrafos (b)(2), (3) y (4) o (c)(2), (3) y (4) de esta Seccion, debe ser anotado en el registro individual de instruccion que mantiene el poseedor del AOC. (e) Los EDE que no cuentan con un certificado medico apropiado, pueden desempenarse como EDE de simulador, pero no pueden servir como miembros de tripulacion de vuelo en operaciones bajo esta Parte. (f) Un EDE de simulador debe cumplir lo siguiente: (1) Haber volado al menos dos segmentos de vuelo como tripulante requerido para el MORDAZA, clase o categoria de la aeronave involucrada dentro de los doce (12) meses anteriores a la realizacion de cualquier funcion como EDE en un simulador de vuelo; o, (2) Haber culminado satisfactoriamente un programa de observacion en linea, dentro del periodo estipulado por ese programa, MORDAZA de la realizacion de cualquier funcion como EDE en un simulador de vuelo. (g) Se considera que los segmentos de vuelo o el programa de observacion en linea requeridos en el parrafo (f) de esta Seccion, han sido cumplidos satisfactoriamente en el mes requerido si se realizaron en el mes calendario anterior o en el posterior al mes en el que debieron ser realizados. 135.338 Calificaciones: Instructores de vuelo en aeronave e instructores de vuelo en simulador (a) Para los propositos de esta Seccion y de la Seccion 135.340: (1) Un instructor de vuelo en aeronave es una persona que esta calificada para impartir instruccion en una aeronave para un MORDAZA, clase o categoria particular de aeronave. (2) Un instructor de vuelo en simulador es una persona que esta calificada para impartir instruccion en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento para un MORDAZA, clase o categoria particular de aeronave. (3) Los instructores de vuelo en aeronave y los instructores de vuelo en simulador son aquellos que realizan las funciones descritas en los parrafos 135.321(a) y 135.323(a)(4) y (c). (b) Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a una persona para, ni nadie puede, desempenarse como instructor de vuelo en aeronave, en un programa de instruccion y entrenamiento establecido bajo esta Subparte a menos que, con respecto al MORDAZA de aeronave involucrada, esa persona: (1) Posea las licencias y habilitaciones requeridas para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo, en operaciones bajo esta Parte; (2) MORDAZA culminado satisfactoriamente las fases de entrenamiento en la aeronave, incluyendo instruccion de refresco, requeridas para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo, en operaciones bajo esta Parte; (3) MORDAZA cumplido satisfactoriamente con los chequeos de proficiencia instrumental y de competencia, requeridos para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo, en operaciones bajo esta Parte; (4) MORDAZA cumplido satisfactoriamente con los requerimientos de instruccion de la Seccion 135.340; (5) Posea el certificado medico apropiado y vigente; y (6) MORDAZA satisfecho los requerimientos de experiencia reciente de la Seccion 135.247.