Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

(1) El regimen de ascenso (de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Vuelo del Avion para el peso y la altitud apropiados) usado en el calculo de la trayectoria de vuelo del avion no debe se debe disminuir en la cantidad en pies por minuto equivalente a (0.079-0.106/N) VSO2 (donde N es la cantidad de motores instalados y VSO es expresada en nudos). (2) La altitud con todos los motores operando debe ser suficiente de modo que, en el caso de que el motor critico este inoperativo en cualquier punto a lo largo de la ruta, el vuelo pueda proseguir hasta un aeropuerto alterno predeterminado usando ese procedimiento. Al determinar el peso de despegue, se asume que el avion no pasara sobre la obstruccion critica en ruta, despues de la MORDAZA del motor, MORDAZA que el fijo aprobado de radionavegacion mas cercano, a menos que la Direccion General de Aeronautica Civil apruebe un procedimiento establecido diferente determinando que existen protecciones operacionales adecuadas. (3) El avion debe satisfacer las estipulaciones del parrafo (a) de esta Seccion a trescientos (300) metros (1,000 pies) sobre el aeropuerto usado como alterno en este procedimiento. (4) El procedimiento debe incluir un metodo aprobado de calculo para vientos y temperaturas que podrian afectar la trayectoria de vuelo. (5) Al cumplir con este procedimiento, se permite la eyeccion de combustible si el poseedor del AOC demuestra que la tripulacion esta apropiadamente entrenada, que el programa de entrenamiento es adecuado, y que se han tomado todas las otras precauciones para garantizar un procedimiento seguro. (6) El poseedor del AOC y el piloto al mando deben elegir conjuntamente un aeropuerto alterno para el que los reportes o pronosticos meteorologicos adecuados, o cualquier combinacion de estos, indican que las condiciones meteorologicas estaran en o sobre los minimos meteorologicos para el alterno establecidos en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC para dicho aeropuerto cuando arribe el vuelo. 135.375 Aviones multimotores de mas de 5,700 kg de masa MORDAZA certificada de despegue: Potenciados por motores reciprocos: Limitaciones de aterrizaje: Aeropuertos de destino Ninguna persona que opera un avion de mas de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue potenciado por motores reciprocos, puede efectuar un despegue en ese avion, a menos que su peso al arribo, tomando un consumo normal de combustible y aceite, permita detenerlo por completo en la MORDAZA de aterrizaje en el aeropuerto propuesto de destino dentro del 60 % de la longitud efectiva de cada pista descrita debajo, desde un punto 15.2 metros (50 pies) directamente sobre el umbral de pista. Para los propositos de determinar el peso MORDAZA de aterrizaje permitido en el aeropuerto de destino se asume lo siguiente: (a) El avion es aterrizado en la pista mas favorable y en la direccion mas favorable con viento en calma; (b) El avion es aterrizado en la pista mas apropiada considerando la probable direccion y velocidad del viento (pronosticada para la hora estimada de arribo), las caracteristicas de manejo en tierra del MORDAZA de avion, y otras condiciones como ayudas para el aterrizaje y terreno, y permitiendo para efectos de la trayectoria y la MORDAZA de aterrizaje no mas que el 50 % del componente de viento de frente o no menos que el 1.5% del componente de viento de cola. 135.377 Aviones multimotores de mas de 5,700 kg de masa MORDAZA certificada de despegue: Potenciados por motores reciprocos: Limitaciones de aterrizaje: Aeropuertos alternos Ninguna persona puede anotar en un plan de vuelo un aeropuerto como alterno a menos que el avion (con el peso estimado a la hora de arribo al aeropuerto), con base a lo asumido en los parrafos 135.375 (a) y (b), pueda ser detenido por completo en el aterrizaje dentro del 70 % de la longitud efectiva de pista, desde un punto a 15.2 metros (cincuenta (50) pies) sobre el umbral de pista.

135.379 Aviones multimotores de mas de 5,700 kg de masa MORDAZA certificada de despegue: Potenciados por motores a turbina: Limitaciones de despegue (a) Ninguna persona que opera un avion de mas de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue potenciado por motores a turbina puede despegar ese avion con un peso mayor al establecido en el Manual de Vuelo del Avion para la elevacion del aeropuerto y la temperatura ambiente existente en el despegue. (b) Ninguna persona que opera un avion de mas de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue potenciado por motores a turbina puede despegar ese avion con un peso mayor al establecido en el Manual de Vuelo del Avion en que se demuestre el cumplimiento de lo siguiente: (1) La distancia de aceleracion y parada no debe exceder la longitud de pista mas la de la MORDAZA de parada, o detener el avion dentro de la longitud efectiva de la pista, desde cualquier punto durante el despegue MORDAZA de alcanzar 1.05% de la velocidad minima de control (la velocidad minima en la cual se puede controlar la aeronave de manera MORDAZA en vuelo con un motor inoperativo), o 1.15% de la velocidad de perdida sin potencia en la configuracion de despegue, lo que sea mayor. (2) La distancia de despegue no debe exceder la longitud de pista mas la de la MORDAZA libre de obstaculos excepto que la longitud de la MORDAZA libre de obstaculos incluida no debe ser mayor a la mitad de la longitud de pista. (3) La MORDAZA de despegue no debe ser mayor a la longitud de pista. (c) Para los propositos de esta seccion: (1) Puede asumirse que se utiliza la potencia de despegue en todos los motores durante la aceleracion; (2) No mas del 50 % del componente de viento de frente reportado, o no menos del 1.5% del componente de viento de cola reportado, puede tomarse en cuenta; (3) La gradiente promedio de pista (la diferencia entre las elevaciones de los extremos de la pista divididos entre la longitud total) debe ser considerada si esta es mayor a 0.5 %; y (4) Se asume que el avion esta operando en atmosfera estandar. (d) Ninguna persona que opera un avion de mas de cinco mil setecientos (5,700) kg de masa MORDAZA certificada de despegue potenciado por motores a turbina puede despegar ese avion con un peso mayor al establecido en el Manual de Vuelo del Avion, tal que no permita una trayectoria MORDAZA en el despegue, en caso de MORDAZA del motor critico, que libere todos los obstaculos ya sea por al menos una altura de 10.7 metros (35 pies) verticalmente, o por al menos 60 metros (200 pies) horizontalmente dentro de los linderos del aeropuerto y por al menos 90 metros (300 pies) horizontalmente despues de pasar los linderos. (e) Al determinar pesos maximos, distancias minimas y trayectorias de vuelo bajo los parrafos (a) al (c) de esta seccion, las correcciones deben realizarse para la pista a ser usada, la elevacion del aeropuerto, la gradiente efectiva de pista, la temperatura ambiente y el componente de viento a la hora de despegue, y, si existen limitaciones de operacion para las distancias minimas requeridas para despegues de pistas humedas, la condicion de la superficie de pista (seca o humeda). Distancias de pista humeda asociadas con pistas asperas o porosas, si esta establecido en el Manual de Vuelo del Avion, pueden ser usadas solo para pistas asperas o tratadas con una MORDAZA porosa de friccion, y que el operador determine que estan designadas, construidas y tratadas de una manera aceptable para la Direccion General de Aeronautica Civil. (f) Para los propositos de esta Seccion, se asume que el avion no esta virando MORDAZA de alcanzar una altura de 15.2 metros (50 pies), de acuerdo a lo senalado por los datos de trayectoria de despegue o de trayectoria de vuelo MORDAZA de despegue (segun corresponda) en el Manual de Vuelo del Avion, y despues de eso el viraje no es de mas de quince (15) MORDAZA de inclinacion de ala.