Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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por las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados conforme a lo establecido por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM. 5.- Los Directores Generales, Directores Ejecutivos y Directores, asi como los Funcionarios vinculados al MORDAZA de adquisicion de medicamentos de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud DIRECTIVA Nº 009-2001-OGA-SA DIRECTIVA PARA LA ADQUISICION CENTRALIZADA DE MEDICAMENTOS PARA LAS DIRECCIONES DE SALUD, HOSPITALES E INSTITUTOS ESPECIALIZADOS DEL PLIEGO MINISTERIO DE SALUD I. FINALIDAD Y ALCANCE La presente Directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos para la convocatoria a Licitacion Publica a efecto de la adquisicion centralizada de medicamentos destinados a todas las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados integrantes del Pliego Ministerial. Las normas de la presente Directiva alcanzan a todos los funcionarios y servidores que intervienen en los procedimientos de los Sistemas Administrativos del nivel institucional, derivados del referido MORDAZA de seleccion, con la finalidad de adquirir los productos de la mejor calidad y al mas bajo precio. Para el caso de unidades operativas denominadas Centro de Salud, Puestos de Salud y CLAS, pertenecientes a una Direccion de Salud, esta MORDAZA a traves de su Unidad Ejecutora efectuara los procesos administrativos respectivos. La adquisicion centralizada en su primera etapa se MORDAZA solo por medicamentos de conformidad con el D.S. Nº 0062-2001-PCM, quedando los rubros de Material e Insumos Medicos y Hospitalarios para etapa posterior. II. BASE LEGAL Constituye Base Legal de la presente Directiva las siguientes disposiciones: - Ley Nº 27209 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado". - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, aprobado por Decreto Legislativo Nº 9092001. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 012 y Nº 013-2001-PCM, respectivamente. - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92SA. - Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM que exonera al MINSA, entre otras dependencias, de la aplicacion de los literales a) y b) del inciso 1) del Articulo14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. - Resolucion Ministerial Nº 296 -2001-SA/DM que dispone centralizar las adquisiciones de medicamentos e insumos medicos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal a traves de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud. - Ley Nº 27143 "Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2000-PCM. - R.M. Nº 308-98-SA-DM - R.M. Nº 084-2000-SA/DM

III. CRITERIOS PARA LA ADQUISICION CENTRALIZADA Se incluira en la presente Licitacion Publica los medicamentos de consumo masivo de la poblacion y de alto impacto en el presupuesto, MORDAZA estos genericos o de MORDAZA, identificados mediante su Denominacion Comun Internacional (DCI). Podran participar todos los postores nacionales o extranjeros interesados, sin hacer distincion del lugar de ubicacion de su planta industrial o del lugar de procedencia y origen del producto ofertado. En la calificacion de la propuesta tecnica y economica de la oferta de medicamentos se aplicara quince (15) puntos adicionales a los postores nacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27143 "Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional" A partir de la vigencia de la presente Directiva, las Unidades Ejecutoras o Direcciones de Salud, segun el caso, podran adquirir en forma descentralizada conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 los medicamentos no considerados en la Licitacion Publica que centraliza la adquisicion de aquellos de consumo masivo para la poblacion atendida por los establecimientos asistenciales del Sector Salud. Mientras se encuentre en MORDAZA de seleccion la adquisicion de medicamentos, materia de la presente directiva, detallados en Anexo adjunto, las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados, segun corresponda, podran adquirir aquellos que en su proyeccion se muestren deficitarios al 30 de septiembre del 2001, solo hasta por la Modalidad de Adquisicion Directa (hasta S/. 350.000,00) de conformidad con los Decretos Supremos Nº 012 y 013-2001-PCM, y que garantice su abastecimiento durante el periodo del Tercer Trimestre correspondiente al presente ejercicio presupuestal. IV. PROCEDIMIENTOS 4.1. Se conformara el Comite Tecnico para la seleccion y estandarizacion de los productos a ser licitados, para todas las Unidades Ejecutoras del Pliego asi como para; supervisar la formulacion de requerimiento de los medicamentos a Licitar. Dicho comite sera presidido por el Director de la Direccion de Programacion y Adquisiciones de MINSA y estara conformado por: a. Un representante de DIGEMID b. Un representante de la DGSP c. Un representante de ARSE central d. Un representante del Seguro materno-infantil. e. Un representante de las Direcciones de Salud. f. Un representante de los Hospitales o Institutos Especializados. 4.2. Seleccion de medicamentos esenciales. La seleccion de los productos se efectuara sobre los medicamentos senalados en la R.M. 308-98-SA-DM y basada en criterios de morbilidad y perfil de consumo y stock existentes para la denominacion de los productos se aplicara la Denominacion Comun Internacional (DCI) asi como se especificara Concentracion, Forma Farmaceutica y Presentacion. El codigo de medicamentos a ser utilizado sera el proporcionado por la Direccion de Logistica del MINSA. 4.3. Formulacion de los requerimientos. El Director de medicamentos o quien haga sus veces en las DISAS o Jefe de Farmacia en Hospitales e Institutos Especializados elaborara el requerimiento de su institucion, lo que incluira los medicamentos de Seguro Escolar Gratuito y Seguro MORDAZA Infantil en coordinacion con el Comite Farmacologico de su Institucion y el Comite Tecnico mencionado en el numeral 4.1, utilizando el formato estandarizado disenado por el mencionado comite. Elaborado el requerimiento, cada Director enviara con oficio dirigido al Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, el requerimiento en formato estandar, indicando su conformidad y el periodo licitado. Considerando que el MORDAZA de licitacion incluido el plazo de entrega implica un periodo de dos a tres meses, el requerimiento estara circunscrito al periodo Setiembre del 2001 a MORDAZA del 2002.