Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

ejecucion de la obra denominada "Electrificacion Integral del distrito de Sapillica", con fecha 28 de octubre de 1996 suscribio con la Subgerencia Regional "Luciano MORDAZA Colonna" el Contrato de Obra Nº 037 por la suma de S/. 227 062,95, con un plazo de ejecucion de 75 dias calendario; Que, conforme los terminos del Contrato de Obra, la Subgerencia Regional "Luciano MORDAZA Colonna" efectuo adelantos tanto materiales como dinerarios por la suma de S/. 172 038,35; sin embargo la firma contratista, de manera injustificada, paralizo los trabajos de ejecucion, incumpliendo con el plazo pactado para su ejecucion, el cual vencio con fecha 10 de febrero de 1997; Que, con fecha 18 de junio de 1997 y conforme con lo senalado en el Articulo 5.8.1. incisos a), b) y c) del RULCOP, la Subgerencia Regional "Luciano MORDAZA Colonna" emitio la Resolucion de Subgerencia Regional Nº 273, a traves de la cual se resolvio efectuar la intervencion economica de la obra, con la intencion de culminarla; Que, por medio de la Resolucion Gerencial Subregional Nº 104, la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna" resolvio administrativamente el Contrato de Obra Nº 037, designando a la comision encargada de la constatacion fisica de la obra; Que, el 10 de marzo de 1999 se lleva a cabo la constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas, conforme lo dispuesto por la Resolucion Gerencial Subregional Nº 104, procediendo posteriormente a remitir el expediente administrativo de la obra al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la aplicacion de la sancion administrativa correspondiente; Que, con fecha 11 de febrero de 2000 por Resolucion Gerencial Subregional Nº 117, la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna" aprobo la liquidacion de la obra, la cual arrojo un saldo en contra del contratista por la suma de S/. 76 806,86, de los cuales S/. 43 250,91 corresponden al pago de valorizaciones mas IGV que se efectuo al contratista por trabajos que no realizo y los S/. 35 555,95 restantes por concepto de aplicacion de la multa por incumplimiento e intereses por trabajos no ejecutados, gastos notariales y entrega de obra, segun los terminos del contrato de obra; Que, asimismo, con fecha 11 de febrero de 2000 se notifico a la firma contratista en su domicilio contractual con la Resolucion Gerencial Subregional Nº 117, la cual quedo consentida al no haber sido materia de impugnacion dentro del plazo de Ley; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 25549 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2001-PRES MORDAZA, 13 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 602-2000/CTAR PIURA-P de fecha 8 de MORDAZA de 2000, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR Piura; y,

CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna", con fecha 20 de MORDAZA de 1998, suscribio un contrato con la empresa MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA. para que le alquilase maquinaria en la ejecucion de la Obra Habilitacion de Accesos Vecinales Somate Bajo, consignandose dentro de esta maquinaria, una motoniveladora CAT 12G y un tractor caterpilar D-6-D. La clausula MORDAZA del contrato, refiere que este asciende a la cantidad de S/. 31 864,00; Que, la Gerencia Subregional precitada, cancelo por adelantado a MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA., el 80% del monto total pactado, es decir, S/. 25 491,20 conforme a lo estipulado en la clausula tercera que preve: la forma de pago sera el 80% adelantado contra la MORDAZA de la carta fianza mas un 20% del total adjudicado, como garantia de buen cumplimiento; Que, mediante los Informes Tecnicos Nºs. 262-97/CTARREGIONGRAU-GSRLCC-SGO-DO-JMP,2144-98/CTARREGIONGRAU-GSRLCC-SGO-DO-D,263-98/CTAR-REGION GRAU-GSRLCC-SGO-DO-JMP, 2145-98/CTAR-REGIONGRAU-GSRLCC-SGO-DO-D,015-98/CTAR-PIURAGLCC-SGO-DO-JMP,116-98/CTAR-PIURA-GSRLCC-SGODO-D y el Informe Nº 051-2000/CTAR PIURA-GSRLCC-AL, se sustento que las horas maquina trabajadas por el tractor D6-D y la motoniveladora CAT 12G pertenecientes a MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA., tienen un costo de S/. 21 410,56 y que al referido contratista, la Gerencia Subregional le pago por adelantado S/. 25 491,20 debiendo devolver a la misma, la cantidad de S/. 4 080,64 hecho que reconoce en la Carta Nº 071-.99-OSI/G dirigida a la referida Gerencia Subregional, con fecha 3 de MORDAZA de 1999; Que, la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna", el 12 de MORDAZA de 2000, curso Carta Notarial al citado proveedor, a fin que restituya lo indebidamente pagado, y pese al tiempo transcurrido no se ha cumplido con lo requerido, por cuya razon resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la empresa MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA.; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA. y otras personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 25513

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra junta de usuarios de distrito de riego por diversas deudas al Proyecto Especial Jequetepeque-Zana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2001-PRES MORDAZA, 11 de junio del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1459-2001-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE- mediante el cual solicita autorizacion al Procurador Publico para inicio de accion judicial;