Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2001 (11/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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DECRETA:

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

Articulo1º.- Modificase el Articulo II-VI-4.1. del Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por los Decretos Supremos Nºs. 039 y 063-70-VI, en los terminos siguientes: "II-VI-4.1.- Las habilitaciones para uso de vivienda deberan sujetarse en su diseno al Plan Regulador o de Expansion MORDAZA correspondiente en cuanto a zonificacion, esquemas viales primario y MORDAZA, parques zonales previstos y en todos los elementos considerados en dichos planes. Debera realizarse tambien una adecuada coordinacion entre el esquema vial local de la habilitacion y el de las zonas urbanas colindantes. El criterio que debe seguirse al efectuar el diseno de una habilitacion para uso de viviendas es considerar a esta como parte integrante de una MORDAZA, poblacion o nucleo MORDAZA mayor y no como isla. En tal sentido, los disenos deben considerar a los linderos de los fundos rusticos como meros accidentes transitorios. El diseno debera ser efectuado dentro de un criterio de estructura integral, o sea ubicando los diversos elementos que conforman la urbanizacion (vias, areas utiles, areas de recreacion publica, areas para servicios publicos complementarios, MORDAZA comercial, etc.) de acuerdo a sus propias funciones y la interrelacion entre dichos elementos. El diseno contemplara el numero de estacionamientos de acuerdo a la zonificacion MORDAZA, segun el cuadro siguiente: DENSIDAD Baja Media Alta UNIFAMILIAR 1 por cada vivienda 1 por cada vivienda 1 cada 2 viviendas BIFAMILIAR MULTIFAMILIAR 1 cada 3 viviendas 1 cada 3 viviendas 1 cada 3 viviendas

Los estacionamientos MORDAZA indicados tambien rigen para las habilitaciones a que se refiere el Capitulo IX del Titulo II y las edificaciones a que se refiere el Capitulo X del Titulo III." Articulo 2º.- Modificase el Articulo 17º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, de fecha 8 de enero de 1999, por el texto siguiente; "Articulo 17º.- Las viviendas a ser financiadas por el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA, deberan haber sido construidas por el sector privado y de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones. El area minima del lote para edificar un Conjunto Habitacional sera de 2,500 m2, entendiendose por Conjunto Habitacional al agrupamiento de viviendas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares o mixto, disenado en forma integral en un lote de terreno." Articulo 3º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, del 23 de diciembre de 1998 y demas normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Los tramites que se hayan iniciado MORDAZA de la vigencia del presente Decreto Supremo, se concluiran conforme a las normas bajo cuya vigencia se iniciaron; y los proyectos elaborados conforme al Decreto Supremo Nº 053-98-PCM podran iniciar el tramite correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2001. Articulo 5º.- EL presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los 26809