Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2001 (11/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

lidades previstas en los Arts. 2º, 3º, 6º y 26º de la Ley Nº 26461. 3.2 Trafico ilicito de mercancias: Cuando se presume del trafico ilicito de Drogas, Especies Protegidas, Patrimonio Cultural, u otras mercancias prohibidas. Doble facturacion: Cuando se detectan documentos que MORDAZA presumir la existencia de doble facturacion (facturas al interior de los bultos de las mercancias importadas, facturas presentadas en la regularizacion de Despachos Urgentes o Anticipados). Dudas sobre autenticidad de documentos: Cuando se verifican documentos tales como el Conocimiento de Embarque, Factura Comercial, Certificado de Origen, Declaracion Jurada, DUA, u otros, con borrones, enmendaduras o se presume inconsistencia en la informacion que contienen. Identidad incorrecta o falsa del declarante: Cuando existen direcciones, telefonos u otros datos del importador que no corresponden a los datos declarados, etc. Otros: No especificados en los numerales anteriores.

de Partida Arancelaria resultando ser restringidas o prohibidas; paralelamente a la comunicacion al Sector Competente (DIGEMID, SENASA, u otros). 7. DERECHOS ANTIDUMPING, DERECHOS ESPECIFICOS Codigo Motivos para Emision de Fichas Informativas Electronicas ----------- ----------------------------------------------------------7.1 Derechos Antidumping: Cuando se presume que se ha omitido el pago de Derechos Antidumping. Derechos Especificos: Cuando a la fecha de numeracion de la DUA o Declaracion Simplificada, o a la fecha de su revision, el MEF no MORDAZA publicado el Precio FOB de referencia para la aplicacion de los Derechos Especificos correspondiente a la Fecha de Embarque declarada.

3.3

3.4

7.2

3.5

8. RECTIFICACION DE LA DECLARACION Codigo Motivos para Emision de Fichas Informativas Electronicas ----------- ----------------------------------------------------------8.1 Rectificacion de la Declaracion posterior al MORDAZA asignado: Cuando se presuma que los datos solicitados a rectificar (Comitente, RUC, MORDAZA de Origen, P.A. u otros) en la Declaracion, pudieran haber influido en la seleccion del MORDAZA asignado en la numeracion, siempre que sea diferente del MORDAZA Rojo. Rectificacion de la Declaracion posterior al Levante: Cuando la rectificacion tenga que ver con la aplicacion de algun beneficio tributario.

3.6

4. PROPIEDAD INTELECTUAL Codigo Motivos para Emision de Fichas Informativas Electronicas ----------- ----------------------------------------------------------4.1 Importacion de productos registrados por persona no autorizada: Cuando se presume que un Importador esta nacionalizando mercancias cuya Licencia de MORDAZA corresponde a otro Importador. Debe indicarse los fundamentos (documentos, informacion tomada de sistemas o de otras fuentes) Falsificacion de productos de marca: Cuando se presume que las mercancias son imitacion de MORDAZA y sin embargo han sido declarados como productos originales. Otros: Cuando se presume de hechos que vulneran o lesionan los Derechos de Autor o los Derechos del Consumidor.

8.2

9. OTRAS SITUACIONES O PRESUNCIONES, HECHOS ATIPICOS. Codigo Motivos para Emision de Fichas Informativas Electronicas ----------- ----------------------------------------------------------9.1 Otros: No especificados en los numerales anteriores.

4.2

4.3

5. ORIGEN Codigo Motivos para Emision de Fichas Informativas Electronicas ----------- ----------------------------------------------------------5.1 Origen: Cuando existen dudas sobre el cumplimiento de las Reglas de Origen, habiendose solicitado algun beneficio mediante la declaracion de algun TPI, TPN, o Codigo Liberatorio. Otros: No especificados en los numerales anteriores.

5.2

6. CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Motivos para Emision de Fichas Informativas Electronicas ----------- ----------------------------------------------------------6.1 Clasificacion Arancelaria incorrecta: Cuando con posterioridad al levante y como consecuencia del resultado del Boletin Quimico, las mercancias reconocidas cambian

2. El personal de las Intendencias de Aduana de la Republica, de las Intendencias Nacionales o de las Agencias de Aduana, que toman conocimiento de cualquiera de las situaciones senaladas en el numeral 1, en forma concurrente o posterior al tramite de despacho de la Declaracion, emiten Ficha Informativa Electronica de acuerdo al formato presentado en Anexo I, debiendo en el caso que corresponda, tener conocimiento de la emision de la F.I.E. el Jefe del Area para efectos de las coordinaciones correspondientes. 3. Una Ficha Informativa Electronica puede ser modificada, solamente el mismo dia de su emision, y por el servidor de Aduanas o personal de la Agencia de Aduanas que la genero; caso contrario debe emitir una nueva Ficha Informativa Electronica en la cual se indique el numero y fecha de la anterior F.I.E., asi como los motivos de la modificacion. C. ENVIO Y TRATAMIENTO DE LA FICHA INFORMATIVA ELECTRONICA 1. Las Fichas Informativas Electronicas son enviadas a traves del Sistema Automatizado implementado para ello, las cuales son consultadas a traves del modulo de Fichas Informativas Electronicas por las dependencias