Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2001 (11/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

Articulo Unico.- Aprobar y difundir la proyeccion oficial de la poblacion del Peru, al 30 de junio del 2001, la cual llega a 26'346,840 habitantes, lo que significa un aumento de 407,511 con respecto al 2000 y una tasa de crecimiento anual de 1,57%. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 26875

Articulo Segundo.- Facultase al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para que dicte las normas complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PORTADOR EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El OSIPTEL tiene dentro de su funcion normativa la de dictar reglamentos o disposiciones relativas a los estandares de calidad de los servicios que se encuentran bajo su ambito de competencia, asi como tambien la funcion de supervisar los niveles de calidad y eficiencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en virtud a lo dispuesto por el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y por los literales h) y a) de los Articulos 25º y 39º respectivamente del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. Articulo 2º.- El presente Reglamento se aplica a la prestacion del servicio de arrendamiento de circuitos, definido en el numeral 2 del Articulo 30º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC. Su alcance comprende el ambito de concesion del servicio portador de cada empresa concesionaria. Articulo 3º.- Para la supervision de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sera de aplicacion la normativa vigente en telecomunicaciones. Articulo 4º.- La relacion entre el arrendador y el arrendatario del servicio de arrendamiento de circuitos se regira de acuerdo a las Condiciones de Uso del referido servicio aprobadas por OSIPTEL. Los reclamos relativos a la calidad del servicio se sujetaran al Procedimiento para la Atencion y Solucion de Fallas y Problemas de Calidad en la Prestacion del Servicio de Arrendamiento de Circuitos vigente. Articulo 5º.- La empresa concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del presente Reglamento solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado por caso fortuito o fuerza mayor, conforme a la definicion y alcances contenidos en el Articulo 1315º del Codigo Civil. Asimismo, aquellos eventos que no MORDAZA imputables al operador no seran considerados para la aplicacion del presente Reglamento siempre y cuando el operador lo demuestre, correspondiendo la carga de la prueba al operador. TITULO II DE LOS INDICADORES DE CALIDAD Articulo 6º.- Los indicadores de calidad del presente Reglamento, para circuitos locales y de larga distancia, son: Para circuitos locales, en cada area local: TCLC : Tasa de cumplimiento de fechas de instalacion. TALC : Tasa de averias. TRLC : Tiempo medio de reparacion de averias. TDLC : Tasa de averias con tiempo de reparacion mayor a 8 horas. Para circuitos de larga distancia, en cada area local:

OSIPTEL
Aprueban el Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de junio de 2001 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el literal h) del Articulo 25º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que OSIPTEL, en ejercicio de la funcion normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a estandares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia. Esto incluye la fijacion de indicadores tecnicos de medicion o uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios; Que, el Articulo 24º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que la funcion normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a traves de la expedicion de Resoluciones debidamente sustentadas; Que, con fecha 28 de marzo de 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposicion de Motivos; Que, se han recibido y evaluado los comentarios realizados al referido Proyecto; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposicion de Motivos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº124; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion.