Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2001 (11/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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la mercancia ingresada, desnaturalizando el regimen.

en la Declaracion Jurada del Valor de la Declaracion Simplificada de Importacion. 1.4 Indicadores de Riesgo en Rubros del Ejemplar B de la DUA y en las Declaraciones Juradas del Valor - Casilla: (Indicar Casilla): Cuando existen Indicadores de Riesgo declarados en la Declaracion del Valor en Aduana (DUA) o Declaraciones Juradas del Valor (Declaraciones Simplificadas) que no pueden ser evaluados en despacho y que afectan la determinacion de la base imponible. Sin referencias en el SIVEP: Se emite Ficha Informativa Electronica por esta causal, durante el MORDAZA de Despacho, cuando el Especialista presuma que el valor declarado no corresponde con el precio realmente pagado o por pagar, y MORDAZA agotado la busqueda de Valores Aceptados por ADUANAS (SIVEP), y no exista Lista de Precios que cumplan las formalidades establecidas, quedando el valor declarado como aceptado en forma provisional. Valor de Software: Cuando se declara: a)Valor de Software No Imponible, respecto al cual se observa una diferencia considerable respecto de otros despachos y otras referencias del SIVEP. b)Valor de Software Imponible, que por otras referencias diferentes al SIVEP se presuma que estan por debajo del precio realmente pagado o por pagar. 1.7 Vinculacion no declarada que podria influir en el precio: Cuando se presuma por consulta del Sistema, o de los documentos presentados u otra informacion, que el importador esta vinculado con el proveedor, y no se ha declarado esta condicion. Valor en Aduana Provisional: Cuando el importador no pueda declarar el precio realmente pagado o por pagar por cuanto la informacion necesaria depende de factores que se concretan despues de la importacion como la existencia de regalias, comisiones y otros. En este caso la F.I.E. debe contener un estimado del Valor Definitivo y el plazo o fecha en que el importador MORDAZA a conocerlo. Observaciones al valor manifestadas por los Veedores del Sector Privado: Por observaciones a los valores declarados, consignadas por los Veedores del Sector Privado en las Actas de Participacion, formuladas durante el Reconocimiento Fisico de las mercancias, siempre y cuando se MORDAZA agotado la busqueda de Valores Aceptados por ADUANAS (SIVEP), y no exista Lista de Precios que cumplan las formalidades establecidas, quedando el valor declarado como aceptado en forma provisional. Otros: No especificados en los numerales anteriores. 2.7 2.2

Uso indebido de CETICOS: Cuando se presume el uso incorrecto del regimen de CETICOS. Uso indebido del regimen de Deposito en Aduanas: Cuando se presume la salida de mercancia sin autorizacion de levante por ADUANAS. Uso indebido de fraccionamiento: Cuando se presume que los bienes con fraccionamiento tributario se usen y destinen a fines distintos a los declarados por la empresa beneficiaria. Uso indebido de Importacion Temporal: Cuando se presume un mal uso o destino de la mercancia ingresada desnaturalizando el regimen. Uso indebido de Drawback: Cuando se presume que los productos exportados no contienen los productos nacionalizados; u otros aspectos o indicadores de un uso indebido del regimen. Uso indebido del PECO: Cuando se presume la salida de mercancias del territorio de aplicacion del Convenio Peruano Colombiano hacia el resto del territorio nacional, sin el pago de los tributos diferenciales correspondientes. Uso indebido de Equipaje y Menaje de Casa: Cuando se presume que un usuario ha utilizado el regimen de Equipaje y Menaje de MORDAZA para obtener beneficios indebidos. Uso indebido de Reposicion de Mercancias en Franquicia: Cuando existen indicios que las mercancias importadas y utilizadas en el MORDAZA productivo no guardan relacion con su cuadro Insumo Producto, respecto de las cantidades a reponer. Uso indebido del MORDAZA Aduanero Internacional: Cuando se presume el uso incorrecto del regimen. Reembarque: Cuando como consecuencia del reconocimiento fisico de un despacho de importacion, se reembarcan mercancias por carecer de Informe de Verificacion. Uso indebido del regimen de Mensajeria Internacional: Cuando se presume el uso indebido de los despachos de Courier que se relacionan con el acogimiento de codigos liberatorios u otros hechos que conduzcan a la desnaturalizacion del regimen. Otros: No especificados en los numerales anteriores.

2.3

2.4

1.5

2.5

2.6

1.6

2.8

2.9

1.8

2.10

2.11 1.9

2.12

2.13

1.10

2. REGIMENES ESPECIALES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Codigo Motivos para Emision de Fichas Informativas Electronicas ----------- ----------------------------------------------------------2.1 Uso indebido de Admision Temporal: Cuando se presume un mal uso o destino de

3. PRESUNTOS DELITOS DE CONTRABANDO O DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA Codigo Motivos para Emision de Fichas Informativas Electronicas ----------- ----------------------------------------------------------3.1 Infraccion o Delito vinculado al Contrabando: Cuando se presume de situaciones vinculadas al contrabando, en las moda-