Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2000 (31/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 31 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de representante del ministerio a Bolivia, para participar en la III Reunion del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integracion y Desarrollo Fronterizo
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2000-ITINCI MORDAZA, 28 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 29 al 31 de marzo del 2000, se llevara a cabo la III Reunion del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integracion y Desarrollo Fronterizo, la que se realizara en la MORDAZA MORDAZA, Bolivia; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y Resolucion Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del 28 de marzo al 1 de MORDAZA del 2000, a la MORDAZA MORDAZA, Bolivia, del senor MORDAZA Gamero MORDAZA, Director de Asuntos Bilaterales del Viceministerio de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que asista y participe en la reunion senalada en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA GAMERO MORDAZA Pasajes US$ 379.96 Viaticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 3750

mente los recursos hidrobiologicos, conforme a los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 005-2000-PE del 13 de enero del 2000 se prohibio la extraccion del camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del 15 de enero del 2000; Que habiendo finalizado el periodo reproductivo del camaron de rio en los cuerpos de agua de la vertiente occidental de los Andes, es necesario dar por concluido el periodo de MORDAZA establecido por la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando anterior; Que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, mediante Oficio Nº 248-2000-CTAR PE/DRPE/ADM del 23 de marzo del 2000, alcanza el informe de evaluacion del estado reproductivo del camaron de rio, en el cual manifiesta que en los ultimos muestreos efectuados en los MORDAZA Ocona, Majes-Camana y Tambo se ha encontrado que mas del 95% de hembras ya ha desovado, por lo que puede considerarse el levantamiento de la MORDAZA dispuesta para el presente ano; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion del camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del 1 de MORDAZA del 2000. Articulo 2º.- La actividad extractiva del recurso camaron de rio sera realizada bajo las condiciones, prohibiciones y limitaciones siguientes: a. Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria. b. Se prohibe la captura y comercializacion de especimenes con tallas menores a los siete (7) centimetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c. Se prohibe la captura de "Camaron de rio" en los cinco (5) primeros kilometros del rio, medidos a partir de su desembocadura. d. La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cana, buceo, luz artificial y visor. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o utilicen de cualquier modo el camaron de rio en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y las demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en el Articulo 2º de la presente Resolucion, el Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales de Pesqueria, el Instituto MORDAZA del Peru y el Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) cuando sus acciones MORDAZA ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria en el ambito de sus respectivas jurisdicciones velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. El control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3724

PESQUERIA
Autorizan extraccion del recurso camaron de rio en cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2000-PE MORDAZA, 28 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racional-