Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2000 (31/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 31 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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c) Identificacion de proveedores de los insumos empleados en la fabricacion del producto La procedencia y el valor de los insumos empleados por unidad de producto deben sustentarse en documentos comerciales fiables tales como facturas, Ordenes de compra, guias de embarque, entre otros. Articulo 9º.- La inspeccion del MORDAZA productivo o inspecciones de otra indole destinadas a verificar si los insumos declarados han sido empleados efectivamente en la fabricacion de los productos materia de la impugnacion, es facultativa. El organismo publico o el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones que solicite la evaluacion puede requerir la inspeccion si existen condiciones que MORDAZA relevante esta actividad. Articulo 10º.- La informacion sobre la composicion del producto es confidencial. Los resultados de la evaluacion realizada solo pueden remitirse al organismo publico o el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones que solicito la opinion tecnica. Las entidades autorizadas deben garantizar la confidencialidad de la informacion obtenida durante el desarrollo de sus actividades. Articulo 11º.- Las entidades autorizadas no podran prestar los servicios de evaluacion en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 030-99-PCM si previamente han prestado dichos servicios sobre los mismos productos. CAPITULO IV OBLIGACIONES Articulo 12º.- Son obligaciones de las entidades autorizadas: a) Mantener las condiciones tecnicas en merito a las cuales fue autorizada en cuanto al numero, perfil del personal y procedimientos aprobados. b) Contar con respaldo financiero y una cobertura de seguros. La entidad autorizada debe informar y consignar el monto de esta cobertura en los informes de opinion tecnica que emita. c) Atender las solicitudes de prestacion de servicios para los cuales esta autorizado manteniendo el orden de ingreso de las solicitudes, sin discriminacion de indole alguna (plazos y costos) d) Emitir Informes de Opinion Tecnica identificando los productos o lotes de productos evaluados y las condiciones evaluadas en el, precisando en sus conclusiones el criterio de origen aplicado. e) Brindar informacion detallada a sus clientes acerca de sus derechos y obligaciones. f) Someterse a la supervision permanente efectuada por la Comision poniendo a su disposicion toda la documentacion e informacion que le sea requerida para tal fin. g) Informar por escrito a la Comision sobre cualquier cambio en la estructura organizativa o en los procedimientos aplicados que puedan afectar su normal funcionamiento. h) Mantener las condiciones de imparcialidad, transparencia y confidencialidad en la informacion que maneje. i) Remitir trimestralmente la relacion de informes de opinion tecnica detallando el objeto de la evaluacion y la empresa solicitante. Articulo 13º.- La informacion minima que debe comprender un Informe de Opinion Tecnica es la que ha continuacion se detalla: a) titulo: "INFORME DE OPINION TECNICA", y referencia al Nº de Resolucion de Autorizacion. b) nombre y direccion de la entidad autorizada. c) identificacion del informe de opinion tecnica (tal como numero o codigo) y de cada pagina, asi como del numero total de paginas en cada una de los mismos; d) nombre del organismo publico solicitante; e) identificacion de la Licitacion Publica o MORDAZA de adquisicion dentro la cual se presta el servicio; f) descripcion e identificacion precisa de los productos evaluados; g) evaluacion y resultados obtenidos, sustentados mediante tablas, graficos, bosquejos y fotografias segun corresponda;

h) de haber realizado una inspeccion: Identificacion del lugar o ubicacion donde esta se llevo a cabo; i) nombre, firma y cargo de la(s) persona(s) que acepta(n) la responsabilidad del contenido del informe; j) indicacion que los resultados se refieren solamente a los productos evaluados; k) fecha de emision del informe de opinion tecnica. CAPITULO V SUPERVISION Articulo 14º.-Con el fin de asegurar el cumplimiento continuo de los requisitos que fundamentan la autorizacion, la Comision podra solicitar a las entidades autorizadas informacion acerca de los servicios de evaluacion prestados, asi como de la observancia de sus procedimientos en la prestacion de estos servicios. La Comision podra realizar visitas de supervision a las entidades autorizadas. La frecuencia y conveniencia de la realizacion de las actividades de supervision es determinada por la Comision. Articulo 15º.- Cuando se presenten reclamos del organismo publico que solicito el servicio de evaluacion, con respecto al cumplimiento, por parte de la entidad autorizada, de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, la Comision efectuara las verificaciones preliminares y de ser necesario iniciara un procedimiento administrativo a fin de investigar los reclamos presentados. Articulo 16º.- Constituyen supuestos de infraccion de las entidades autorizadas, los siguientes: a) Mantener vinculacion economica con alguna de las empresas involucradas en el MORDAZA de licitacion o adquisicion; b) Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada supervision y control de la autorizacion. c) Emision de informes con resultados distintos a los obtenidos en el MORDAZA de evaluacion; d) Suspension o modificacion de alguno de los requisitos de la autorizacion, que afecten o coloquen en riesgo sus resultados. e) Inobservancia de su Manual de Procedimientos. f) Incumplimiento de demas obligaciones establecidas expresamente en el presente Reglamento. Al margen de los supuestos MORDAZA citados, la Comision mantiene competencia para evaluar el correcto empleo de la autorizacion otorgada, sin perjuicio de que los efectos generados por algunas practicas configuren supuestos de infraccion susceptibles de ser evaluados por otras instancias administrativas. Articulo 17º.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios de gravedad: a) El alcance de la practica, entendido como el grado de afectacion producido por la infraccion; b) El beneficio obtenido con la infraccion; c) La reincidencia; d) La conducta de la entidad infractora a lo largo del procedimiento; e) La intencionalidad del infractor. Articulo 18º.- Las infracciones son pasibles de las siguientes sanciones: a) Faltas leves b) Faltas graves : Amonestacion escrita, o multa hasta 2 UIT. : Suspension temporal de la autorizacion hasta 30 dias, o multa hasta 10 UIT.

c) Faltas muy graves : Cancelacion de la autorizacion, o suspension temporal de 31 a 60 dias, o multa hasta 25 UIT. Las sanciones especificadas en el articulo anterior son impuestas por la Comision mediante Resolucion quien a su vez puede decidir su publicacion, de acuerdo al MORDAZA y gravedad de la falta.