Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2000 (31/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de marzo de 2000

Imponen servidumbre a favor de ELECMITINCI TROPERU S.A. en el departamento de MORDAZA Rectifican Anexo del D.S. Nº 017-88PCM, Lista General de Excepciones a RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2000-EM/VME la Preferencia Arancelaria Regional MORDAZA, 16 de febrero de 2000 de la ALADI
Visto, el Expediente Nº 41107199 que incluye los documentos con registro Nº 1265340, presentado por la concesionaria Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones en la MORDAZA Luquina, ubicada en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., concesionaria de generacion de energia electrica, en merito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones en la MORDAZA Luquina; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 013-2000-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Luquina, ubicada en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, a favor de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo 41107199 Descripcion de la Servidumbre MORDAZA Luquina 3) Obras Hidroelectricas (presa y obras de afianzamiento hidrico) 4) Embalses (mayor area inundable) Area: 3 800 m2 Comunidades Coordenadas UTM: Campesinas Este: 478 605.50 Norte: 8 701 795.20 de ChiccheEste: 478 135.50 Norte: 8 701 766.50 Auquicancha y Apata Area: 135 000 m2 Area de Servidumbre Propietario

DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-87-PCM, de fecha 27 de MORDAZA de 1987, se puso en vigencia el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 que aprobo, entre otros, la Preferencia Arancelaria Regional -PAR-, suscrito entre los Paises Miembros de la Asociacion Latinoamericana de Integracion -ALADI-; Que, en virtud de lo senalado en la Lista de Excepciones de la PAR, el Peru excluyo de la aplicacion de la citada preferencia a un determinado numero de productos, los que se detallan en la Lista General de Excepciones aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-88-PCM, de fecha 22 de febrero de 1988; Que, la referida Lista General de Excepciones a la PAR se elaboro con base a la NALADI, nomenclatura arancelaria vigente en la ALADI en dicha fecha, estando conformada por 1,199 items; Que, se ha detectado algunas discordancias en la correlacion entre los items NALADI de la Lista General de Excepciones y sus equivalentes en NABANDINA Peru (NAB-Peru), los mismos que aparecen en el mencionado Decreto Supremo Nº 017-88-PCM, por lo que se dificulta la correcta aplicacion de las preferencias arancelarias correspondientes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Rectificase el Anexo del Decreto Supremo Nº 017-88-PCM, Lista de Excepciones a la Preferencia Arancelaria Regional de la ALADI, como sigue: Dice: NALADI 84.22.1.01 Debe Decir: NALADI 84.22.3.01 NAB-Peru DESCRIPCION 84.22.03.99 Los demas ascensores y montacargas. NAB-Peru DESCRIPCION 84.22.03.99 Los demas ascensores y montacargas.

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTROPERU S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTROPERU S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 2068

Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones y precisiones que fueran necesarias sobre los alcances del presente Decreto Supremo, y notificara a la ALADI sobre la rectificacion prevista en la presente norma. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 3748