Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2000 (31/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de marzo de 2000

INDECOPI
Aprueban Reglamento para la Autorizacion de Entidades de Evaluacion de Origen
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0013-2000/INDECOPI-CRT MORDAZA, 8 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales es el Organismo Nacional de Acreditacion encargado de calificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certificacion de calidad de los productos y de su conformidad con normas tecnicas de acuerdo al Articulo 26º de la Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; Que, la acreditacion de entidades de evaluacion de la conformidad a cargo de esta Comision se realiza sobre la base del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, aprobado mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT; Que, el Decreto Supremo Nº 039-99-PCM, Reglamento de la Ley Nº 271431 en lo referido a bienes elaborados dentro del territorio nacional, dispone en el Articulo 3º que para resolver las impugnaciones referidas a la condicion de bien elaborado dentro del territorio nacional, las entidades o el tribunal de contrataciones y adquisiciones, en su caso, podran requerir que, a costa del impugnante, un laboratorio, empresa certificadora, inspector o perito acreditado para tal efecto por el INDECOPI, segun corresponda, emita una opinion tecnica; Que, actualmente la evaluacion de origen aludida en las normas MORDAZA indicadas no se encuentra comprendida dentro del Reglamento de Acreditacion, siendo necesario establecer un procedimiento especifico para la autorizacion de las entidades encargadas de dicha evaluacion; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, la Ley sobre facultades, normas y organizacion del INDECOPI y el Decreto Supremo Nº 039-99-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27143 en lo referido a bienes elaborados dentro del territorio nacional; RESUELVE: APROBAR el Reglamento para la Autorizacion de Entidades de Evaluacion de Origen. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE ENTIDADES DE EVALUACION DE ORIGEN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las entidades que soliciten ser autorizadas por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI para emitir opinion tecnica sobre el origen nacional de los productos dentro de los procesos de adquisicion en los que dicha procedencia MORDAZA sido cuestionada, conforme al Decreto Supremo Nº 030-99-PCM. Asimismo establece las condiciones que deben observar dichas entidades durante la prestacion de sus servicios. Articulo 2º.- La Comision otorga la autorizacion para emitir opinion tecnica previa tramitacion del procedi-

miento administrativo establecido en el Capitulo II. La autorizacion tiene alcance nacional y un periodo de vigencia de un ano, estando sus efectos condicionados a la vigencia de las normas de promocion temporal - Ley Nº 27143 y Decreto Supremo Nº 030-99-PCM - en el MORDAZA de las cuales se prestan los servicios autorizados. La autorizacion se encuentra condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 3º.- Para los propositos del presente Reglamento son de aplicacion los criterios de origen establecidos en el Decreto Supremo Nº 030-99-PCM. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Articulo 4º.- La solicitud debera dirigirse a la Secretaria Tecnica de la Comision incluyendo Memoria Descriptiva, suscrita por el representante legal, de acuerdo al Formato comprendido en el presente Reglamento, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA de la Escritura de Constitucion Social. b) Manual de Procedimientos comprendiendo como minimo los siguientes: Atencion de solicitudes de opinion tecnica, Evaluacion de documentacion comercial, Inspeccion de MORDAZA productivo, Emision de Informes de opinion tecnica, y Manejo y archivo de informes de opinion. c) Relacion del Personal con las hojas de MORDAZA correspondientes que acrediten su experiencia en la evaluacion de documentacion de indole comercial, asi como en la inspeccion de procesos productivos. d) MORDAZA de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI para la Acreditacion de Organismos de Inspeccion. Articulo 5º.- La Secretaria Tecnica admitira, en un plazo de 3 dias la solicitud de autorizacion, evaluando para tal efecto la documentacion presentada por el solicitante a fin de verificar que esta se encuentre completa. La omision o la presencia de errores en la MORDAZA de los requisitos de admision senalados en el Articulo 4º deben ser subsanados en el plazo de 10 dias bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud presentada. Articulo 6º.- Admitida la solicitud la Secretaria Tecnica evaluara la documentacion presentada en un plazo de 30 dias calendario, vencido el cual elevara un informe a la Comision detallando el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y recomendando la autorizacion o no de la entidad solicitante. Articulo 7º.- La Comision evaluara el informe de la Secretaria Tecnica y emitira la Resolucion correspondiente. La Autorizacion entrara en vigencia una vez notificada al solicitante. CAPITULO III EVALUACION DE ORIGEN Articulo 8º.- Los criterios para evaluar el origen de los productos cuya nacionalidad MORDAZA sido impugnada dentro de las Licitaciones Publicas son los establecidos en el Decreto Supremo Nº 030-99-PCM, a tal efecto las entidades autorizadas deberan emplear formatos precisando la informacion siguiente: a) Porcentaje de insumos empleados por producto (Coeficiente insumo-producto del producto a evaluar) b) Procedencia y valor de cada uno de los insumos empleados en la fabricacion de cada producto.

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La Ley Nº 27143, Ley de promocion temporal del desarrollo productivo nacional, dispone que para efecto del otorgamiento de la buena pro en los procesos de adquisicion de bienes se agregara un 10% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional conforme al reglamento;