Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2000 (31/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, viernes 31 de marzo de 2000 ANO XVIII - Nº 7221 Pag. 185235

NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS
SE RESUELVE: "Articulo 7º (...) a) 01. Canon y Sobrecanon:

Modifican directivas sobre presupuestos institucionales de gobiernos locales, en lo relativo a estimacion de recursos publicos y ejecucion de ingresos municipales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2000-EF/76.01 MORDAZA, 23 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 036-99-EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº 007-99-EF/76.01 - "Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2000" establece precisiones para la Estimacion de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales; Que, asimismo el inciso e) del Articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 046-99-EF/76.01 que aprueba la "Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 - "Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2000", establece los lineamientos para la Ejecucion de los Ingresos Municipales; Que, resulta necesario modificar los citados incisos, a fin de aclarar y precisar los mandatos que contienen, para una mejor orientacion e interpretacion de los mismos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y la Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas;

Articulo 1º.- Modificase el inciso a) del Articulo 7º Directiva Nº 007-99-EF/76.01 - "Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2000" como sigue:

Corresponde a los Ingresos que las Municipalidades Provinciales y Distritales percibiran por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero y el Canon Minero. Los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, se estiman de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el periodo enero-setiembre de 1999 multiplicado por 12. El Canon Minero sera considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura de acuerdo con la cifra que proporcione, mediante oficio, el Ministerio de Economia y Finanzas por la distribucion, correspondiente al 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera de la circunscripcion donde se encuentran ubicados los derechos mineros en explotacion, por el ano 1998 de conformidad con lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 127-99-EF". Articulo 2º.- Modificase el inciso e) del Articulo 7º de Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 - "Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2000", de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 7º (...) e) 09. Recursos Directamente Recaudados: - El registro de los ingresos generados por los Gobiernos Locales y administrados directamente por estos, como en el caso de Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestacion de Servicios, entre otros, asi como aquellos ingresos que les corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, debe efectuarse en el mes en que se produce su captacion.

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES