Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2000 (31/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 31 de marzo de 2000 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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1.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el postor SERVICIOS GENERALES BANOS S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 001.2000-CE/MDL, para la adquisicion del servicio integral de Limpieza Publica del distrito, convocado por la Municipalidad Distrital de Lince. 2.- Devolver al Postor impugnante la carta fianza con la que recaudo su recurso de apelacion, en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad convocante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 3649

Declaran nulo MORDAZA de seleccion de concurso publico convocado por la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga, para contratacion de servicios de vigilancia y seguridad
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 078/2000.TC-S2 MORDAZA, 28 de marzo de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 27.3.2000, el Expediente Nº 078.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor MAS SEGURIDAD S.R.L., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 002.99.UNSCH, convocado por LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA DE HUAMANGA para la contratacion de Servicios de Vigilancia, Proteccion y Seguridad; CONSIDERANDO: Que, el 18.2.2000 el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Postor EMPRESEGUR ELITE R & C S.R.L. al haber obtenido un puntaje total de 72.76 puntos en tanto que el Postor MAS SEGURIDAD S.R.L. obtuvo un puntaje total de 70.07 puntos; Que, el 25.2.2000, el Postor MAS SEGURIDAD S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, sosteniendo que su propuesta tecnica ha sido calificada con 13.30 puntos no obstante tener mas de 6 anos de experiencia, cuando segun lo establecido en las Bases le correspondia 16 puntos; que, en cambio, se ha sobrevaluado la calificacion de la capacidad, calidad de servicio y plan de trabajo del Postor ganador al otorgarle la MORDAZA puntuacion, distorsionando su real capacidad, pues se trata de una empresa que funciona recien desde hace ano y medio, cuenta con poca experiencia y presta servicios a entidades con unidades minimas que no ameritan el puntaje alcanzado; Que, el Plan de Trabajo (Plan de Operaciones) del impugnante esta elaborado sobre la base de 7 anos de experiencia, una cartera importante de clientes, particularmente en el segmento de universidades, no obstante lo cual es calificado con solo 16 puntos en tanto que la del Postor ganador lo es con 20 puntos; que ademas, el otorgamiento de la Buena Pro es indebido por cuanto la garantia presentada por el Postor ganador ha sido emitida por una MORDAZA Rural, no obstante que las Bases exigen que sea carta fianza bancaria, con lo que ha incumplido lo establecido en estas y en el Art. 30º de la Ley Nº 26850, razon por la que debio ser automaticamente descalificado;

Que, por Resolucion Nº 076.2000.UNSCH.R, notificada el 6.3.2000, la Entidad declaro improcedente el recurso de apelacion por haber sido presentado vencido el plazo de 5 dias utiles desde el otorgamiento de la Buena Pro, segun lo dispuesto por el Articulo 121º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 6.3.2000, el Postor interpuso recurso de revision por denegatoria ficta a su recurso de apelacion, reiterando los fundamentos que sustentaron este ultimo recurso; Que, del analisis de las Bases se aprecia que en el numeral 6.1 respecto de la evaluacion tecnica, no se senalan los criterios con que se aplicara la puntuacion que ellas establecen, dejando un margen a la subjetividad que rechaza la ley. Estos criterios recien son senalados por el Comite Especial en el mismo acto de la calificacion, incumpliendo de ese modo lo indicado en el numeral 1.3 de las Bases y en el MORDAZA parrafo del Articulo 22º del D.S. Nº 039.98.PCM, respecto de la manera en que se aplicaran los factores para la evaluacion de las propuestas; Que, el Comite Especial recien en el momento de calificar el factor "experiencia del Postor", acordo que MORDAZA se evaluaria tomando como referencia la fecha del primer contrato de los Postores, lo que no consta en las Bases; Que, la evaluacion de las propuestas no guarda consistencia con los documentos presentados por los Postores, ya que los rubros de experiencia, capacidad y calidad del servicio no son consistentes con los resultados de la evaluacion, pues en tanto que el ganador de la Buena Pro tiene antiguedad de 1 ano y ha acreditado 10 contratos con escaso numero de personal (el mayor contrato ha sido con 5 efectivos) y por montos menores, el Postor impugnante ha acreditado 16 contratos, mayor experiencia, y numero de personal (el mayor con 29 efectivos) y el monto de sus contratos supera sustancialmente los montos del primero; y finalmente, ha acreditado haber trabajado con importantes entidades publicas con los certificados de eficiencia correspondientes, lo que el Postor ganador no ha demostrado; Que, tambien se advierte de las actas que el Comite Especial ha efectuado evaluaciones con criterios subjetivos de interpolacion en los puntajes, procedimientos no establecidos en las Bases; Que, lo expuesto precedentemente nos permite advertir la existencia de importantes omisiones y defectos de las Bases, en especial en el rubro de evaluacion de las propuestas; por lo tanto, deviene nulo el MORDAZA de seleccion, de conformidad con el Art. 57º de la Ley Nº 26850, concordante con los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 02.94.JUS del 28.1.94 y, como consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM del 26.9.98, debe efectuarse nuevamente esta convocatoria con Bases debidamente ajustadas conforme a Ley; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el MORDAZA de seleccion por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por el Postor MAS SEGURIDAD S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 002.99.UNSCH convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA DE HUAMANGA para la contratacion de Servicios de Vigilancia, Proteccion y Seguridad, debiendo efectuarse la convocatoria con nuevas Bases debidamente ajustadas conforme a Ley. 2º.- Devolver la garantia con que el Postor MAS SEGURIDAD S.R.L. recaudo su recurso impugnativo. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 3650