Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2000 (31/03/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 185258

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 31 de marzo de 2000

"... No obstante, en caso de que la actividad del emisor se desarrolle mayoritariamente en el territorio peruano a traves de una sucursal, cuyo patrimonio respalde integramente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la emision de dichos instrumentos, no sera aplicable la restriccion senalada anteriormente. En dicho supuesto, se aplicara lo dispuesto en el Titulo X del Compendio". Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 3716

Articulo 1º.- Aprobar el Subcapitulo III del Capitulo III del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Calificacion y Clasificacion de Inversiones, aprobado con Resolucion Nº248-98-EF/SAFP, el mismo que consta de un (1) articulo, cuyo texto es el siguiente: "SUBCAPITULO III INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES MAYORITARIAMENTE EN EL MORDAZA Instrumentos de corto y largo plazo Articulo 14.1º.- Los instrumentos senalados en el Articulo 25º de la Ley, emitidos por empresas constituidas en el exterior que desarrollen sus actividades mayoritariamente en el MORDAZA, deberan regirse por el procedimiento establecido en el Articulo 6º del presente Titulo." Articulo 2º.- Incorporase como Articulo 30º del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Calificacion y Clasificacion de Inversiones, al siguiente texto: "Equivalencias para los instrumentos emitidos por empresas constituidas en el exterior que desarrollen sus actividades mayoritariamente en el MORDAZA Articulo 30º.- Tratandose de instrumentos emitidos por empresas constituidas en el exterior que desarrollen sus actividades mayoritariamente en el MORDAZA, a que se refiere el Subcapitulo III del Capitulo III del presente Titulo, se aplicara lo dispuesto en el Articulo 28º del mismo." Articulo 3º.- Sustituir los Anexos VI al X del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Calificacion y Clasificacion de Inversiones, los mismos que forman parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO VI EQUIVALENCIAS DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO
DCR SAFP CP-1 CP-2 CP-3 CP-4 I E V Instrumentos de Apoyo Corto Plazo Depositos Class Equilibrium CP-1(pe) (+/-) Dp1 (+/-) I CLA-1 (+/-) EQL-1 (+/-) CP-2(pe) (+/-) Dp 2 II CLA-2 (+/-) EQL-2 (+/-) CP-3 (pe) (+/-) Dp3 III CLA-3 (+/-) EQL-3 (+/-) CP-4(pe) Dp4 IV CLA-4 EQL-4 CP-5(pe) Dp5 V E(pe) E E S(pe) S

Aprueban subcapitulo correspondiente al Capitulo III del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia, referido a Calificacion y Clasificacion de Inversiones
RESOLUCION Nº 123-2000-EF/SAFP MORDAZA, 29 de marzo del 2000 VISTO: El Informe Nº 043-2000-EF/SAFP.4 de fecha 2000.3.27 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a los Articulos 57º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, corresponde a la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, en tal virtud se aprobo con Resoluciones Nºs. 248 y 284-98-EF/SAFP el Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Calificacion y Clasificacion de Inversiones; Que, el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Inversiones, reglamenta la inversion de la cartera administrada en instrumentos emitidos por personas juridicas constituidas en el extranjero y cuyas actividades MORDAZA realizadas mayoritariamente en el pais; Que, para dichos instrumentos se hace necesario normar los procedimientos y la simbologia equivalente a la utilizada por las empresas clasificadoras del pais; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF;

EQUIVALENCIAS DE INTRUMENTOS DE CORTO PLAZO EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES MAYORITARIAMENTE EN EL MORDAZA
SAFP CP-1(e) CP-2(e) CP-3(e) CP-4(e) I(e) E(e) V(e) Apoyo CP-1 (+/-) CP-2 (+/-) CP-3 (+/-) CP-4 CP-5 E S DCR D1 (+/-) D2 D3 D4 D5 Class CLA-1i (+/-) CLA-2i (+/-) CLA-3i (+/-) CLA-4i Ei Equilibrium EQL-1(Sob.) (+/-) EQL-2(Sob.) (+/-) EQL-3(Sob.) (+/-) EQL-4(Sob.) E(Sob.) S(Sob.)