Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2000 (10/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 6082

les comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

MITINCI
Prorrogan vigencia de preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito con la Republica del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

7832

Prorrogan vigencia de preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito con la Republica Oriental del Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 020-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 29 de junio de 2000, el Decimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de MORDAZA de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del 1 de MORDAZA de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 -AAP.R/Nº 20, entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2000 se suscribiera un Acuerdo de Complementacion Economica entre MERCOSUR y la Comunidad MORDAZA, el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20AAP.R/Nº 20, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducaran a partir de la entrada en vigencia de aquel. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre Peru y Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales InternacionaCONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 -AAP.R Nº 33-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, con fecha 22 de junio de 1999, los Plenipotenciarios de ambos paises, han suscrito el Decimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorroga desde el 1 de junio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia de las preferencias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 -AAP.R Nº 33-, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre Peru y Uruguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales.