Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2000 (10/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2000

contra desastres y capacitacion a los miembros de los diversos organos del SINADECI, asignandoseles un porcentaje de los Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno, que mediante Decreto Legislativo Nº 905 se destino a la atencion de emergencias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 19338, adicionada por el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 905 por el texto siguiente: "El Credito Extraordinario Permanente y Revolvente que hace referencia el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 092-96 se destinara para que el INDECI realice acciones de atencion de emergencia que demanden las zonas en que se identifiquen los peligros, se determinen las vulnerabilidades y se evaluen los riesgos que impliquen un desastre en contra de la poblacion; asimismo, para las acciones de educacion y preparacion de la poblacion contra desastres y capacitacion a los organos del SINADECI. El pago de amortizaciones, intereses y otros gastos que se deriven del servicio de la deuda, seran asumidos por el Tesoro Publico". Articulo 2º.- Dentro del presupuesto contemplado en la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno del INDECI para el ano 2000 se asignara un monto equivalente al 6% de este, a fin de abrir las metas presupuestales referidas a Educacion y Preparacion de la poblacion contra desastres y capacitacion a los organos conformantes del SINADECI. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7844

Que, siendo de MORDAZA importancia para el MORDAZA, la ejecucion de las campanas para el control y erradicacion de la brucelosis bovina, enfermedad zoonotica que no solo atenta contra la salud publica sino que es la causante de cuantiosas perdidas economicas pecuarias al disminuir la produccion lactea y carnica; se hace necesario dictar la normatividad correspondiente, acorde con los avances tecnologicos actuales; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 4638, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95AG y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento para el Control y Erradicacion de la Brucelosis Bovina, que consta de 46 Articulos, 16 Capitulos y 3 Disposiciones Complementarias y que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultase al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, dicte las normas complementarias y/o modificatorias a que MORDAZA lugar, para la mejor aplicacion del Reglamento que se aprueba mediante el articulo precedente. Articulo 3º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 12185-AG y demas disposiciones complementarias. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Articulo 1º.- Controlar y erradicar la Brucelosis bovina del territorio nacional, estableciendo progresivamente areas libres de la enfermedad. CAPITULO II

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento para el Control y Erradicacion de la Brucelosis Bovina
DECRETO SUPREMO Nº 033-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-; Que, por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; Que, por Decreto Supremo Nº 121-85-AG, se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de Control y Erradicacion de la Brucelosis Bovina, el mismo que por su antiguedad adolece de una serie de imperfecciones al haberse desactualizado;

DE LA MORDAZA DE TRABAJO Articulo 2º.- El Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis bovina comprende todo el territorio nacional, dandose preferente atencion a las areas de crianza intensiva de ganado bovino lechero o de doble proposito. CAPITULO III DE LOS RESPONSABLES Articulo 3º.- La Direccion General de Sanidad Animal ­ SENASA, tendra la responsabilidad de planificar, dirigir, supervisar y evaluar el Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis bovina. Articulo 4º.- Las Direcciones del SENASA seran responsables del cumplimiento del Programa dentro del ambito de sus jurisdicciones, para lo cual designaran un Medico Veterinario Oficial como responsable del mismo, asi como al personal asistente que sea necesario. Articulo 5º.- Los Medicos Veterinarios colegiados habiles de practica privada podran participar a titulo personal o en forma asociada en el Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis bovina, previo registro ante el SENASA de su jurisdiccion, para lo cual deberan cumplir con los requisitos contemplados en la MORDAZA de