Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2000 (10/07/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 190058

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2000

Visto el Expediente Nº 200222-D, por el cual el Obispado del Callao solicita la afectacion en uso del terreno de 602,00 m², ubicado en el lote 16 de la Mz. A, de la lotizacion Industrial San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 602,00 m², ubicado en el lote 16 de la Mz. A, de la lotizacion Industrial San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la partida electronica Nº 70204362 de la Oficina Registral del Callao y registrado en el asiento Nº 133 del Margesi de Bienes Nacionales correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Obispado del Callao mediante escrito de fecha 9 de octubre de 1998, ratificado por escrito de fecha 15 de MORDAZA del 2000, solicita la afectacion en uso del bien submateria para destinarlo a la ampliacion de la Cuna Guarderia Parroquial MORDAZA MORDAZA y ademas para extender el servicio religioso y humanitario en favor de la colectividad; Que, mediante Informe Nº 023-2000/SBN-DAT, de fecha 21 de enero del 2000, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales determina que el terreno de libre edificacion es utilizado en toda su extension como huerto por una Congregacion Religiosa; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal, se aprueban mediante Resolucion Suprema a favor de las reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales para el funcionamiento de sus dependencias y/o a favor de instituciones particulares que desempenen una labor que signifique una colaboracion con la funcion social del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal", por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Afectar en uso el terreno de 602,00 m², ubicado en el lote 16 de la Mz. A, de la lotizacion Industrial San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la partida electronica Nº 70204362 de la Oficina Registral del Callao y registrado en el asiento Nº 133 del Margesi de Bienes Nacionales correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao, a favor del Obispado del Callao, para que lo destine a la ampliacion de la Cuna Guarderia Parroquial MORDAZA MORDAZA y ademas para extender el servicio religioso y humanitario en favor de la colectividad. Articulo 2º.- La presente afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Articulo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Articulo 3º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion Suprema inscribira la afectacion en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 7850

PESQUERIA
Otorgan permiso de pesca a PERUKO S.A. para operar embarcaciones de bandera coreana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 191-2000-PE/DNE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00189002 con escritos del 13 y 15 de junio y del 3 de MORDAZA del 2000, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores coreanos KYUNG YANG CORPORATION, INSUNG CORPORATION, SEO YANG MOOL SAN CO LTD, TAE WON FISHERIES CO LTD. y JAESUNG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), se autorizo por Resolucion Ministerial Nº 1572000-PE la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operacion de barcos calamareros, resultando de dicho MORDAZA la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 2,131 tonelaje neto de un total de 10,780 tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61,000 toneladas metricas del recurso calamar gigante o pota; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "KYUNG YANG Nº 11", "KYUNG YANG Nº 22", "KYUNG YANG Nº 33", "IN SUNG Nº 303", "IN SUNG Nº 707", "SEO YANG Nº 88", "POONG WON Nº 705" y "JAE SUNG Nº 801" de 191, 191, 270, 258, 352, 352, 258 y 259 TN respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 2322000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 157-2000-PE y 159-2000-PE, las Bases del Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A. representante legal en el Peru de los armadores coreanos KYUNG YANG CORPORATION, INSUNG CORPORATION, SEO YANG MOOL SAN CO LTD, TAE WON FISHERIES CO LTD y JAESUNG CORPORATION., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.